PGN - Resolución 137 de 2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 137 de 2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
PROCURADURIA GENERAL DE LA RACION RESOLUCIÓN No:1 3 71 DE 2021 ((cid:9) 04 MAY 2u21 • "Por medio de la cual se designa un funcionario especial para conocer unos procesos" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO Que el numeral 6 del artículo 277 de la Constitución Política de Colombia concede a la Procuradora General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes la facultad para: "Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; (...) adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley". Que el numeral 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 dispone que la Procuradora General de la Nación tiene la potestad de: "Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera". Que de igual manera, el numeral 19 del artículo 7 del mencionado Decreto consagra como función de la Procuradora General de la Nación, la de: "Crear comisiones disciplinarias especiales de servidores de la Procuraduría General o designar a un funcionario especial de la misma para adelantar investigaciones disciplinarias y fallar, así como para decretar la suspensión provisional, cuando la gravedad, importancia o trascendencia pública del hecho lo ameriten, para lo
cual podrá desplazar al funcionario del conocimiento. (...)". Que es de público conocimiento que, para el 28 de abril de 2021, fueron convocadas protestas ciudadanas en distintos lugares del país, las cuales se han venido realizando hasta la fecha, inclusive. Que es un hecho notorio nacional, que las mencionadas manifestaciones han generado graves alteraciones del orden público, generándose brotes de violencia y confrontaciones con la fuerza pública en algunas ciudades del país. En dicho marco fáctico, al parecer se han presentado conductas con connotación disciplinaria por parte de los servidores públicos que han intervenido en las marchas, por un presunto uso excesivo de la fuerza. 1 PROCURADURIA GENERAL CE LA NACION RESOLUCIÓN No. 43 71 DE 2021 ((cid:9) 04 MAY 2021(cid:9) ) "Por medio de la cual se designa un funcionario especial para conocer unos procesos" Que, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos solicitó en el marco del puesto de mando unificado nacional (PMU), a la Inspección General de la Policía Nacional, la remisión de un informe sobre las investigaciones disciplinarias iniciadas por parte de la institución, por las posibles irregularidades del personal uniformado asociadas a sus intervenciones en los distintos actos de protesta. Visto el informe, se relacionan (26) proceso& disciplinarios adelantados a nivel nacional, dentro de los cuales es importante destacar (8) seguidos por presunto homicidio, en hechos ocurridos en la ciudad de Cali, Valle del Cauca (6), el Sosiego, Cundinamarca (1) e lbagué, Tolima (1); y un caso iniciado por probable
abuso sexual en la ciudad de Cali, así: No RADICADO NOMBRES LUGAR CONDUCTA Y HECHOS ESTADO 1 EE-MECALPor CALI Presunto Homicidio:(cid:9) . Vigente 2021-208 establecer Mediante redes sociales se observa un 29/04/2021 video, donde un ciudadano agrede con una(cid:9) patada(cid:9) a(cid:9) un(cid:9) policía,(cid:9) quien(cid:9) se encontraba en una moto, este reacciona realizando un disparo en su arma de fuego y el ciudadano posteriormente fallece en el sector de Mariano Ramos. 11 EE-MECALPor CALI Presunto Abuso de Autoridad: Vigente 2021-212 establecer El(cid:9) despacho(cid:9) disciplinario(cid:9) tuvo 30/04/2021 conocimiento a través de la cuenta de Twitter del senador ALEXANDER LÓPEZ MAYA, de los hechos que al parecer se presentaron(cid:9) en(cid:9) el(cid:9) barrio(cid:9) calipso, jurisdicción de la estación de policía el diamante, donde según el senador se presenta el asesinato de 3 personas, momentos(cid:9) en(cid:9) que(cid:9) se(cid:9) encontraba participando en la protesta social que se llevó a cabo en el día de hoy 30-04-2021, indicando(cid:9) que(cid:9) estas(cid:9) lesiones(cid:9) fueron presentadas presuntamente por parte de uniformados, que trataban de controlar la manifestación. Anexo 1 Inspección General de la PolicíaNota: Información Reservada.(cid:9)
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RESOLUCIÓN No: 1 3 70 DE 2021 0 4 MM 2021 "Por medio de la cual se designa un funcionario especial para conocer unos procesos" 12 EE-MECALPor CALI Presunto Homicidio: Vigente 2021-213 establecer El(cid:9) despacho(cid:9) disciplinario(cid:9) tuvo 30/04/2021 conocimiento(cid:9) a(cid:9) través(cid:9) de(cid:9) imágenes emitidas por redes sociales de un caso de homicidio(cid:9) presentado(cid:9) al(cid:9) parecer(cid:9) en jurisdicción de la estación de Policía El Diamante el día de hoy 30/04/2021 a eso de las 16:30 horas, donde se observa el cuerpo de una persona tendida en vía pública(cid:9) y(cid:9) a(cid:9) un(cid:9) grueso(cid:9) número(cid:9) de manifestantes argumentando que había sido(cid:9) lesionado(cid:9) por(cid:9) uniformados(cid:9) que trataban(cid:9) de(cid:9) controlar(cid:9) una(cid:9) turba(cid:9) de personas. 13 EE-MECALPor CALI - Sector de Presunto Abuso Sexual: Vigente 2021-214 establecer Sameco En la página www.pulzo.com se publica 01/05/2021 que una mujer "Diana Femanda Diaz Rosales" fue abusada sexualmente por parte de un PT. Perteneciente al ESMAD, en sector Sameco. 16 EE-MECALPor CALI Presunto Homicidio: Vigente 2021-216 establecer De oficio se da apertura de indagación
01/05/2021 preliminar,(cid:9) por(cid:9) la(cid:9) muerte(cid:9) del(cid:9) señor DADIMIR DAZA, quien presuntamente fue lesionado con arma de fuego, momentos en que se encontraba en la protesta social en contra de la reforma tributaria, siendo trasladado al pabellón de urgencias del hospital local la buena esperanza del municipio(cid:9) de(cid:9) Yumbo(cid:9) -(cid:9) Valle,(cid:9) donde posteriormente fallece. 17 EE-METIBPor !BAGUE(cid:9) — Presunto Homicidio: Vigente 2021-83 establecer TOLIMA En el trascurso de las manifestaciones se 01/05/2021 presenta asonada contra los funcionarios del(cid:9) Modelo(cid:9) Nacional(cid:9) de(cid:9) Vigilancia Comunitaria METIB, ocasionándose cruce de disparos, resultando herido con arma de fuego a la altura del tórax, el joven SANTIAGO(cid:9) ANDRES(cid:9) MURILLO MENESES, de 19 años, quien se traslada a la Clínica Nuestra de esta Ciudad, falleciendo(cid:9) a(cid:9) las(cid:9) 22:10(cid:9) horas aproximadamente. 3
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION RESOLUCIÓN No.--13 7j, DE 2021 04 MAY 2021 "Por medio de la cual se designa un funcionario especial para conocer unos procesos" 20 EE-DECUNPor SOSIEGO Presunto Homicidio: Vigente
2021-202 establecer CUNDINAMARCA Hechos(cid:9) presentados(cid:9) el(cid:9) 01/05/2021, 02/05/2021 durante(cid:9) las(cid:9) protestas(cid:9) sociales(cid:9) en(cid:9) el municipio Sosiego, Cundinamarca, donde resulta(cid:9) lesionado(cid:9) el(cid:9) joven(cid:9) Brayan Fernando Niño Araque, quien es traslado al centro asistencial y fallece por heridas a la altura de la región occipital propinadas con arma blanca, hechos por establecer. 21 EE-MECALPor CALI Presunto Homicidio: Vigente 2021-218 establecer De oficio se da apertura de indagación 01/05/2021 preliminar,(cid:9) por(cid:9) la(cid:9) muerte(cid:9) del(cid:9) señor JEISSON(cid:9) ANDRÉS(cid:9) ANGULO RODRIGUEZ, el cual ingresa sin signos vitales(cid:9) aproximadamente(cid:9) a(cid:9) las(cid:9) 18:30 horas al Hospital Joaquín Paz Borrero+E7; el hoy occiso se encontraba participando de las protestas sociales en el sector del paso del comercio. 27 EE-MECALPor CALI Presunto Homicidio: Vigente 2021-219 establecer A las 03:20 horas de la madrugada del día 03/05/2021 de hoy, zona norte de la ciudad, Cr. 1 con Cl. 62 B/ Calima,(cid:9) "Se(cid:9) presenta el homicidio por arma de fuego a una persona de 25 años de nombre Joan Nicolás García
Guerrero" presenta 01 herida a la altura de(cid:9) la(cid:9) cabeza,(cid:9) trasladado(cid:9) al(cid:9) hospital Joaquín paz borrero y posteriormente, remitido a la clínica(cid:9) Imbanaco donde fallece(cid:9) debido(cid:9) a(cid:9) la(cid:9) gravedad(cid:9) de(cid:9) las heridas. Que la Constitución Politca de Colombia, la Ley 734 de 2002, y la Resolución 456 de 2017, definen que "el objeto del Poder Disciplinario Preferente es hacer efectiva la competencia constitucional prevalente de la PGN para adelantar la acción disciplinaria y garantizar la efectividad y eficacia de dicha potestad, de manera coordinada con las demás autoridades habilitadas para su ejercicio". Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Resolución 456 de 2017, procede el ejercicio del Poder Disciplinario Preferente, para asumir la competencia, entre otras, cuando el asunto provoque o comprometa un impacto de orden social, económico, político o institucional, o genere connotación especial de la opinión pública, de alcance nacional o territorial. 4
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACO
RESOLUCIÓN No. 1 3 7 DE 2021
(cid:9) 4 MAY 2021 ( "Por medio de la cual se designa un funcionario especial para conocer unos procesos" Que, la gravedad de los hechos ocurridos en los últimos días en el país, así como, la complejidad de los procesos disciplinarios antes enunciados, evidencian los
requisitos legales para asumir el poder preferente de los citados radicados. Ahora bien, en uso de la facultad consagrada en el numeral 19 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, este despacho dispone designar como funcionario especial al titular de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, dada la importancia, trascendencia y naturaleza de los hechos reseñados, con el fin de que el funcionario especial aborde todos aquellos aspectos de la responsabilidad ajenos a su competencia ordinaria, asuma los expedientes y adelante el trámite de rigor. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. — DESIGNAR como funcionario especial al titular de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, dentro de las actuaciones disciplinarias que surjan por los hechos mencionados en la parte motiva del presente acto, así mismo, quedará autorizado para asumir por poder preferente el conocimiento de los procesos que se instruyen en la Inspección General de la Policía citados, independientemente del número de radicado que se le asigne, y que surjan por la situación fáctica esbozada en precedencia. El funcionario especial actuará en los términos del numeral 19 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, con el fin de adelantar la acción disciplinaria correspondiente, hasta proferir decisión de fondo, para abordar todos aquellos aspectos de la responsabilidad ajenos a su competencia ordinaria. ARTÍCULO SEGUNDO. — FACULTAR al titular de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, para comisionar a funcionarios de
su dependencia, para la práctica de las pruebas que se ordenen en el transcurso de las actuaciones disciplinarias, así como para solicitar el apoyo técnico de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación o de otros órganos del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 133 y 137 de la Ley 734 de 2002, cuando las circunstancias lo ameriten. por la Secretaría General de la ARTÍCULO TERCERO. — COMUNICAR Procuraduría General de la Nación el contenido de este acto administrativo al funcionario designado. 5
PROCURADUR1A
GENERAL DE LA NEON
RESOLUCIÓN No.1 3 71 DE 2021 4 MAY 2021 ((cid:9) 0 "Por medio de la cual se designa un funcionario especial para conocer unos procesos" ARTÍCULO CUARTO. — Las actuaciones disciplinarias adelantadas en los expedientes radicados, serán comunicadas por la secretaría del Despacho del funcionario especial. ARTÍCULO QUINTO. — La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y desplaza la competencia de cualquier otro funcionario o dependencia de la entidad que haya conocido de los hechos aludidos en la parte considerativa. ARTÍCULO SEXTO. — Contra esta decisión no proceden recursos. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARGAR A CABELLO JNCO Procura ora General de la Nación Proyectó: Fabio Andrés Castro Sanza - Procu dor 62 Judicial I Administrativo adscrito a la PAAD Revisó: Valentina Mahecha Varón — Procur dora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios
Andrés Higuera Africano — Profesional Despacho Procuradora General Maria Mercedes Estupiñan Achury - Procurador 357 Jud. II Penal — Despacho Procuradora General
Aprobó: Javier Andrés García Ávila — Secretario Privado()Q
(Trazabilidad Virtual) 6