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PGN - Resolución 138 de 2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 138 de 2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

PROCURADURIA

GENERAL DE L4 NACION

RESOLUCIÓN No. 1 j d DE 2021 ((cid:9) O 4 MAY 2121 "Por medio de la cual se designa un funcionado especial para conocer unos procesos" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO Que el numeral 6 del artículo 277 de la Constitución Política de Colombia concede a la Procuradora General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes la facultad para: "Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; (...) adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley". Que el numeral 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 dispone que la Procuradora General de la Nación tiene la potestad de: "Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera". Que de igual manera, el numeral 19 del artículo 7 del mencionado Decreto consagra como función de la Procuradora General de la Nación, la de: "Crear comisiones disciplinarias especiales de servidores de la Procuraduría General o designar a un funcionario especial de la misma para adelantar investigaciones disciplinarias y fallar, así como para decretar la suspensión provisional, cuando la gravedad, importancia o trascendencia pública del hecho lo ameriten, para lo cual podrá desplazar al

funcionario del conocimiento. (...)". Que es de público conocimiento que, para el 28 de abril de 2021, fueron convocadas protestas ciudadanas en distintos lugares del país, las cuales se han venido realizando hasta la fecha, inclusive. Que es un hecho notorio nacional, que las mencionadas manifestaciones han generado graves alteraciones del orden público en la ciudad de Cali; razón por la cual fue necesario brindar apoyo a los despachos territoriales de la Procuraduría General de la Nación desde el nivel central de la entidad mediante el envío de una comisión de funcionarios. 1 PROCURADURIA GENERAL IE LA NACION RESOLUCIÓN No» 3 8 DE 2021 4 MAY 2021 "Por medio de la cual se designa un funcionario especial para conocer unos procesos" Que, en horas de la noche del 3 de mayo de 2021, los funcionarios José Luis Martínez Rojas y Jaider Camilo Yaruro Álvarez, integrantes de la mencionada comisión, pusieron de manera verbal en conocimiento de los Procuradores Delegados que son sus superiores inmediatos, que momentos antes, aproximadamente hacia las nueve de la noche, habían sido objeto de maltratos, agresión verbal y amenazas con armas de fuego por parte de miembros de la Policía Nacional en la estación de Policía "Fray Damián", ubicado en la ciudad de Cali; lugar al cual se habían dirigido en comisión humanitaria junto con Defensoría del Pueblo, Organización de Naciones Unidas - Derechos Humanos y organizaciones sociales para realizar labores de verificación respecto a personas que al parecer estaban siendo conducidas a dicho sitio. Que posteriormente, los funcionarios José Luis Martínez Rojas y Jaider Camilo

Yaruro Álvarez, elaboraron informe escrito sobre la novedad presentada, en el cual refieren lo siguiente: "En el marco de una comisión humanitaria creada el día de hoy 03 de mayo de 2021 entre la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, ONU Derechos Humanos, junto con organizaciones sociales como Congreso de los Pueblos, Central Unitaria de Trabajadores (CUT) Seccional Valle del Cauca, Red de Derechos Humanos Francisco Isaías Cifuentes, Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), recibimos información de la ciudadanía de Cali que algunas personas estaban siendo conducidas a la estación de Policía Fray Damián, ubicado en la cra. 13 No. 13-72, frente a lo cual nos dispusimos acercarnos a este lugar para adelantar las respectivas verificaciones. Encontrándonos en el lugar sobre las 9:00 p.m., procedemos a informar en orden cronológico los hechos de violencia, agresiones verbales e intimidación de lo que fuimos objeto en esta visita: Al ingreso a la estación, todos los representantes de las entidades y organizaciones sociales fuimos requeridos de nuestros documentos de identificación y se nos permitió el ingreso. Todos portábamos chalecos con logos visibles. Policías se refirieron a nosotros indicándonos que debíamos ser "coherentes" que "quien defendía los derechos humanos de ellos" y uno de ellos vestido de civil sugirió usar fusiles y matarlos a todos. Encontrándonos al interior de la estación, la Policía permite la verificación sin novedad y se acuerda que en el acompañamiento interno sólo se quedarían el funcionario de Procuraduría CAMILO YARURO, de Defensoría del Pueblo MARIA

2 PROCURADURIA GENERAL DE LA CION RESOLUCIÓN No.) j 8 DE 2021 ((cid:9) o 4 MAY 2021(cid:9) ) "Por medio de la cual se designa un funcionario especial para conocer unos procesos" ALEJANDRA RIOJA. Por su parte, salíamos del establecimiento la coordinadora de ONU DDHH, una funcionaria de la Procuraduría Regional de Valle y funcionario PGN Nacional JOSE LUIS MARTINEZ ROJAS y tres líderes de organizaciones sociales. iv) Al salir de la Estación nos dicen a PGN, ONU DDHH y las representantes de organizaciones sociales que porqué no mirábamos los heridos de ellos; que a ellos también los mataban; que tenían armas de fuego, frente a lo cual accedimos PGN y ONU, mientras las lideresas y el líder social se quedaron a las afueras de la Estación. y) PGN y ONU se dirigieron entonces hacia el punto señalado por ellos de verificación de heridos uniformados. Sin embargo, encontrándonos en el punto, se nos dijo que el personal herido ya había sido trasladado. La conversación fue en calma. De manera espontánea los policías presentes junto a estos delegados de ONU y PGN señalaron que se les iban a meter y nos pidieron retirarnos. Pensamos en buscar refugio en el vehículo de ONU y en el camino que nos conducía hasta el vehículo, me indicaban que "me fuera", "que no servía para un culo"; "que me largara". El funcionario JOSE LUIS MARTINEZ vio cómo policías tomaban armas en sus manos y corrían tanto hacia el interior, como a las afueras de la estación. Desde entonces solo se escucharon tiros.

Hasta este momento, aclaramos, que no escuchamos ni vimos algún tipo de ataque, presencia civil en muchedumbre o cosa parecida que llevara a esta reacción de la Policía. Por su parte, los funcionarios CAMILO YARURO y ALEJANDRA RIOJA, quienes se encontraban en el interior señalan que los policías les solicitan salir, pero se encuentran con una multitud de uniformados, y en medio de insultos como que "ahora si los iban a matar", se sienten acorralados y observan cómo los uniformados realizan tiros al aire, lanzan aturdidoras, pero también los amenazan con arma apuntando hacia ellos. Mientras esto ocurría, los tres defensores de derechos humanos que se encontraban afuera eran golpeados y uno de ellos dice le fue hurtado su celular. De repente, se acerca a ellos el subintendente Erazo, quien dijo "yo no estoy de acuerdo, eso son los oficiales y procede a acompañarlos en su salida de la Estación, que sucede en medio de los tiros y los constantes insultos, hasta lograr encontrarse con el resto de la comisión. Luego, la Comisión sale en medio de su conmoción y busca refugio seguro". 3 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION RESOLUCIÓN No. J. 3 8 DE 2021 ((cid:9) 4 MAY 2021 "Por medio de la cual se designa un funcionario especial para conocer unos procesos" Que la Constitución Política de Colombia, la Ley 734 de 2002, y la Resolución 456 de 2017, definen que "el objeto del Poder Disciplinario Preferente es hacer efectiva la competencia constitucional prevalente de la PGN para adelantar la acción

disciplinaria y garantizar la efectividad y eficacia de dicha potestad, de manera coordinada con las demás autoridades habilitadas para su ejercicio". Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Resolución 456 de 2017, procede el ejercicio del Poder Disciplinario Preferente, para asumir la competencia, entre otras, cuando el asunto provoque o comprometa un impacto de orden social, económico, político o institucional, o genere connotación especial de la opinión pública, de alcance nacional o territorial. Que, la gravedad de los hechos que vienen de mencionarse, así como el impacto de orden social que podría generar el asunto, evidencian los requisitos legales para asumir el poder preferente en este evento. Ahora bien, en uso de la facultad consagrada en el numeral 19 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, este despacho dispone designar como funcionario especial al titular de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, dada la importancia, trascendencia y naturaleza de los hechos reseñados, con el fin de que el funcionario especial aborde todos aquellos aspectos de la responsabilidad ajenos a su competencia ordinaria, asuma el expediente y adelante el trámite de rigor. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. — DESIGNAR como funcionario especial al titular de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, dentro de las actuaciones disciplinarias que surjan por los hechos mencionados en las consideraciones del presente acto, así mismo, quedará autorizado para asumir por

poder preferente el conocimiento del proceso que por dicha situación fáctica se instruya en la Inspección General de la Policía, independientemente del número de radicado que se le asigne. El funcionario especial actuará en los términos del numeral 19 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, con el fin de adelantar la acción disciplinaria correspondiente, hasta proferir decisión de fondo, para abordar todos aquellos aspectos de la responsabilidad ajenos a su competencia ordinaria. 4 PROCURAD URIA GENERAL DE LA NACION RESOLUCIÓN No. -1 38 DE 2021 4 MAY 2021 ((cid:9) "Por medio de la cual se designa un funcionario especial para conocer unos procesos" ARTÍCULO SEGUNDO. — FACULTAR al titular de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, para comisionar a funcionarios de su dependencia, para la práctica de las pruebas que se ordenen en el transcurso de la actuación disciplinaria, así como para solicitar el apoyo técnico de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación o de otros órganos del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 133 y 137 de la Ley 734 de 2002, cuando las circunstancias lo ameriten. ARTÍCULO TERCERO. — COMUNICAR por la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación el contenido de este acto administrativo al funcionario designado. ARTÍCULO CUARTO. — Las actuaciones disciplinarias adelantadas en el expediente radicado, serán comunicadas por la secretaría del Despacho del

funcionario especial. ARTÍCULO QUINTO. — La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y desplaza la competencia de cualquier otro funcionario o dependencia de la entidad que haya conocido de los hechos aludidos en la parte considerativa. ARTÍCULO SEXTO. — Contra esta decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARGAR; A CABELLO BLANC Procuradora General de la NaeiSn Proyectó: Valentina Mahecha Varón — Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Revisó: Andrés Higuera Africano — Profesional Despacho Procuradora General Maria Mercedes Estupiñan Achury - Procurador 357 Jud. II Penal — Despacho Procuradora General

Aprobó: Javier Andrés García Ávila — Secretario Privad

(Trazabilidad Virtual) 5

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