PGN - Resolución 14 de 2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 14 de 2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se adiciona la Resolución 003 del 6 de enero de 2021 por la cual se reasignan competencias a las Procuradurías Judiciales I y II para Asuntos Administrativos y se dictan otras disposiciones” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los numerales 7, 8, 37, 38, 40 y el parágrafo único del artículo 7° del Decreto 262 del 22 de febrero 2000, en concordancia con el artículo 7 de la Ley 1367 del 21 de diciembre de 2009 y lo establecido por el artículo 302 de la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución Política y el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación "expedir los actos administrativos: órdenes, directrices y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley". Que el parágrafo único del artículo 7 del Decreto 262 dispuso: "El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por si o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto [...]". Que el numeral 40 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000 le otorga la función al
Procurador General para: "Distribuir, fijar la sede y la circunscripción territorial de los empleos de asesor de su despacho, de las diferentes dependencias y de cada uno de los empleos de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio".
Que el artículo 7 de la Ley 1367 de 2009 facultó al Procurador General de la Nación distribuir mediante acto administrativo motivado, los empleos de la planta de personal globalizada creados por dicha ley, teniendo en cuenta la estructura interna de la entidad y las necesidades del servicio. Que de conformidad con los artículos 300, 302 y 303 de la Ley 1437 de 2011, los agentes del Ministerio Público están facultados para actuar como demandante o como sujeto procesal especial y podrán intervenir en todos los procesos e incidentes que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales y, por su parte, el Procurador General de la Nación tiene la facultad de designar a los procuradores delegados y judiciales para intervenir ante dicha Jurisdicción. Que el 6 de enero de 2021 se expidió la Resolución 003, mediante la cual se reasignaron competencias en materia de intervención a las procuradurías judiciales administrativas. 1
Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018
RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se adiciona la Resolución 003 del 6 de enero de 2021 por la cual se reasignan competencias a las Procuradurías Judiciales I y II para Asuntos
Administrativos y se dictan otras disposiciones” Que mediante Decreto 004 del 6 de enero de 2021 se asignaron funciones a la Procuraduría 11 Judicial I para Asuntos Civiles en la Delegada para la Conciliación Administrativa. Que, en atención a lo anterior, por necesidades del servicio y para una mejor prestación del mismo, se hace necesaria la asignación de intervención al despacho previamente mencionado. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Adicionar el artículo primero de la Resolución 003 de 2021, en el sentido de asignar competencias de intervención a la Procuraduría 11 Judicial I para Asuntos Civiles en los procesos judiciales y en las acciones constitucionales, así: Departamento Circuito y/o ciudad Funcionario que intervendrá como Despacho de Intervención Agente del Ministerio Público JUZGADOS 4, 22 y 66 PROCURADOR 11 JUDICIAL I PARA ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO CUNDINAMARCA BOGOTÁ ASUNTOS CIVILES DE JUDICIAL DE BOGOTÁ ARTÍCULO SEGUNDO.- La Procuraduría Judicial acá mencionada también ejercerá la representación del Ministerio Público en el marco de los procesos tramitados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo que están bajo el conocimiento de la sala de conjueces o jueces ad-hoc, excepto si llegare a estar incursa en causal de impedimento o recusación, para lo cual deberá darle el trámite legal correspondiente. ARTÍCULO TERCERO.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha
de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ Procurador General de la Nación Proyectó: Claudia Marcela Peralta Orjuela / Liliana García Moscote / Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa Revisó: Iván Darío Gómez Lee / Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa
Aprobó: David José García Alcocer / Asesor Despacho Procurador
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Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018