PGN - Resolución 141 de 2026
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 141 de 2026
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2026
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
COLOMBIA RESOLUCIÓN No. ( 2 6 MAY 2026) "Por medio de la cual se convoca a elección del representante principal y suplente de los Procuradores Delegados ante la Comisión de Carrera, para la vigencia 2026-2028" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las funciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 245 del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 1, confiere al Procurador General de la Nación la facultad de expedir actos administrativos, órdenes y directivas que sean necesarias para el funcionamiento de la Entidad y para el desarrollo de los fines institucionales. Que el artículo 239 del Decreto Ley 262 de 2000, establece que la Comisión de Carrera estará integrada por: el Procurador General de la Nación o su delegado, quién la presidirá; el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público; un (1) representante de los procuradores delegados y dos (2) representantes de los empleados inscritos en carrera. Así mismo, determina que cada uno de los representantes de los procuradores delegados tendrá su respectivo suplente, quienes los reemplazarán en caso de ausencia temporal o definitiva y contempla que el periodo del representante principal de los procuradores delegados será de dos (2) años a partir de su elección, con posibilidad de reelección por una sola vez. Que las funciones de la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación se encuentran contempladas en el artículo 240 del Decreto Ley 262 de 2000.
dos (2) años a partir de su elección, con posibilidad de reelección por una sola vez. Que las funciones de la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación se encuentran contempladas en el artículo 240 del Decreto Ley 262 de 2000. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 245 ibidem, corresponde al Procurador General de la Nación convocar a elección del representante principal y el respectivo suplente de los procuradores delegados en la comisión de carrera, con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles a la fecha de la elección. Que el periodo del actual representante de los procuradores delegados ante la Comisión de Carrera y su suplente termina el doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026), para el cual fueron elegidos en virtud de la convocatoria realizada mediante Resolución No. 126 del 25 de abril de 2024. Que se hace necesario convocar a la elección del representante principal y suplente de los procuradores delegados ante la Comisión de Carrera de la entidad para el periodo 2026-2028, para lo cual debe tenerse en cuenta el artículo 246 del Decreto Ley 262 de 2000 que establece las calidades que deben acreditar quienes aspiren a ser elegidos. Que, para garantizar los principios de eficiencia, transparencia y economía, la elección se realizará de manera virtual y electrónica. Modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021
Proceso: Documental 1 Código: DO-F-29 1 Versión: 31 Fecha: 24/10/2025PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN z r rr• r A
RESOLUCIÓN NO. 1 4 1 ( 2 6 MAY 2026 )
z r rr• r A RESOLUCIÓN NO. 1 4 1 ( 2 6 MAY 2026 ) "Por medio de la cual se convoca a elección del representante principal y suplente de los Procuradores Delegados ante la Comisión de Carrera, para la vigencia 2026-2028" Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Elección del representante principal y suplente de los Procuradores Delegados ante la Comisión de Carrera de la Entidad por un periodo de dos (2) años, contados a partir del día de su elección de conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Decreto Ley 262 de 2000. ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CARRERA. La Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación tiene las funciones establecidas en el artículo 240 del Decreto Ley 262 de 2000, a saber:
1. Adoptar su propio reglamento.
2. Vigilar el cumplimiento de las normas de carrera de la Procuraduría.
3. Asesorar al Procurador General en la definición de los instrumentos necesarios para dar
cumplimiento a las normas de carrera.
4. Recibir copia de las convocatorias a concurso y remitir a la Oficina de Selección y Carrera Las observaciones sobre ellas cuando sea procedente.
5. Solicitar al Procurador General la modificación de la lista de elegibles, excluyendo o reubicando a las personas que hubieren sido incluidas en ella, cuando se haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos: La admisión al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria o el aporte de documentos falsos o adulterados para su inscripción.
cualquiera de los siguientes hechos: La admisión al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria o el aporte de documentos falsos o adulterados para su inscripción. La inclusión en la lista de elegibles sin haber superado las pruebas del concurso. La suplantación para la presentación de las pruebas previstas en el concurso. El conocimiento anticipado de las pruebas que se aplicarán en el concurso.
6. Adelantar, de oficio o a petición de parte, las investigaciones necesarias para establecer la existencia de posibles irregularidades en los procesos de selección, y adoptar las decisiones correspondientes.
7. Conocer las reclamaciones que formulen los servidores inscritos en carrera que hayan optado por el derecho preferencial de ser reincorporados cuando se supriman los empleos que desempeñen.
8. Conocer en segunda instancia las decisiones adoptadas por la Oficina de Selección y
Carrera sobre las reclamaciones que formulen los aspirantes no admitidos a un concurso.PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
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RESOLUCIÓN No. 1 4 1 ( 2 6 MAY 2026 ) "Por medio de la cual se convoca a elección del representante principal y suplente de los Procuradores Delegados ante la Comisión de Carrera, para la vigencia 2026-2028" Conocer en segunda instancia las decisiones adoptadas por el jurado calificador sobre las reclamaciones por inconformidad con la estructura y el contenido de las pruebas de pregunta abierta. Conocer en segunda instancia los recursos interpuestos contra las calificaciones de servicios. Adoptar los instrumentos y factores de valoración y puntuación para la calificación de servicios de los empleados de carrera de la entidad. Resolver los impedimentos manifestados por los servidores que deban realizar la
servicios. Adoptar los instrumentos y factores de valoración y puntuación para la calificación de servicios de los empleados de carrera de la entidad. Resolver los impedimentos manifestados por los servidores que deban realizar la calificación de servicios, así como las recusaciones que contra ellos se formulen. Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en este decreto y porque las listas de elegibles sean utilizadas conforme a los principios de economía, celeridad, y eficacia de la función administrativa. Absolver las consultas que se le formulen en relación con la interpretación de normas reguladoras de la carrera de la Procuraduría. Formular propuestas para la elaboración de los programas de capacitación. Las demás que le asigne la ley. ARTÍCULO TERCERO. CALIDADES DE LOS ASPIRANTES. De conformidad con el inciso segundo del artículo 246 del Decreto Ley 262 de 2000, los aspirantes a representar a los procuradores delegados deberán acreditar las siguientes calidades: No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción. Aportar certificado de antecedentes Encontrarse ejerciendo el empleo de procurador delegado y haberlo desempeñado durante un lapso no inferior a un (1) año. Aportar certificación emitida por el CAS virtual donde figure la fecha de ingreso. ARTÍCULO CUARTO. INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS. De conformidad con el artículo 247 del Decreto Ley 262 de 2000, los candidatos deberán inscribirse ante la Oficina de Selección y Carrera por planchas donde figuren el candidato principal y suplente, a través del correo electrónico seleccionycarrera@procuraduria.gov.co , los días comprendidos entre el 16 y el 30 de junio de 2026.
Carrera por planchas donde figuren el candidato principal y suplente, a través del correo electrónico seleccionycarrera@procuraduria.gov.co , los días comprendidos entre el 16 y el 30 de junio de 2026. El correo electrónico de inscripción de la plancha aspirante deberá cumplir con los siguientes
requisitos:PROCURADURÍA GENERAL DE LA NAC/ON
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RESOLUCIÓN No.1 4 1 ( 2 6 MAY 2026 ) "Por medio de la cual se convoca a elección del representante principal y suplente de los Procuradores Delegados ante la Comisión de Carrera, para la vigencia 2026-2028" El correo electrónico desde el cual se haga la inscripción debe corresponder al correo institucional del aspirante a representante principal de los procuradores delegados en la Comisión de Carrera. Identificar las personas que conforman la respectiva plancha, con los datos del representante principal y los del suplente (nombres y apellidos, cédula de ciudadanía y cargo) Fotografía reciente, fondo blanco (dos archivos de imagen en formato .jpg en tamaño de 140 pixeles x 160 pixeles, de máximo 100 kb) de cada uno de los integrantes de la fórmula. Acreditar el cumplimiento de las calidades exigidas en el inciso segundo del artículo 246 del Decreto Ley 262 de 2000 para representar a tos procuradores delegados, y transcritos en el artículo tercero del presente acto administrativo. Acreditar el respaldo de mínimo cinco (5) procuradores delegados (anexar lista con nombres completos, cédula, cargo, correo, firma y datos de contacto) que respaldan la postulación de los candidatos, conforme lo señala el parágrafo del artículo 247 del Decreto Ley 262 de 2000
completos, cédula, cargo, correo, firma y datos de contacto) que respaldan la postulación de los candidatos, conforme lo señala el parágrafo del artículo 247 del Decreto Ley 262 de 2000
PARÁGRAFO: Si dentro del término establecido en el presente artículo no se inscribieren por lo menos dos (2) planchas o los inscritos no acreditaren las calidades exigidas, dicho término se prorrogará por diez (10) días hábiles más, es decir entre el 1 y el 14 de julio de 2026.
ARTÍCULO QUINTO. LISTA DE SUFRAGANTES. La Oficina de Selección y Carrera durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la elección, mediante correo electrónico dirigido a cada una de las dependencias de la entidad incluidas las procuradurías regionales, provinciales y distritales, publicará la lista general de tos Procuradores Delegados que tienen la calidad de sufragantes. ARTÍCULO SEXTO. LUGAR, FECHA Y HORA DE ELECCIÓN. La elección del representante principal y suplente de los Procuradores Delegados ante la Comisión de Carrera, tendrá lugar el día 19 de agosto de 2026 y se llevará a cabo en jornada continua de 8:00 am a 4:00 pm., a nivel nacional. La elección se desarrollará en línea a través de la página de intranet de la entidad. La Oficina de Selección y Carrera remitirá a la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital el listado de los procuradores delegados habilitados para votar. ARTÍCULO SÉPTIMO. VOTO ELECTRÓNICO: Las elecciones se desarrollarán a través del módulo de "Votaciones" del sistema Apps Intranet.
Digital el listado de los procuradores delegados habilitados para votar. ARTÍCULO SÉPTIMO. VOTO ELECTRÓNICO: Las elecciones se desarrollarán a través del módulo de "Votaciones" del sistema Apps Intranet. PARÁGRAFO 1. Están habilitados para votar en este proceso los procuradores delegados que se encuentren activos en el Sistema de Recursos Humanos (Hominis) el día de la votación. PARÁGRAFO 2. La Oficina de Selección y Carrera con apoyo de la Oficina de Prensa, pondrán a disposición de los servidores habilitados el enlace para votar electrónicamente en la página de intranet de la entidad.PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION RESOLUCIÓN No. 1 4 1 ( 25 MAY 2026 ) "Por medio de la cual se convoca a elección del representante principal y suplente de los Procuradores Delegados ante la Comisión de Carrera, para la vigencia 2026-2028" El mecanismo de voto electrónico del módulo de votaciones del sistema Apps Intranet ofrecerá a los votantes garantía de transparencia durante todo el proceso, por ende, su diseño deberá incluir, principalmente, los siguientes aspectos: Disponibilidad de la infraestructura. La Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital prestará apoyo continuo en la disponibilidad de la infraestructura tecnológica (sistema de información y conectividad), con el objetivo de garantizar el proceso de elecciones. Integridad de los datos. El sistema validará que un usuario solo pueda votar una vez y que el voto quede registrado. Confidencialidad de la información. El mecanismo de votación debe contemplar el acceso y autenticación por medio del usuario del directorio activo y el número del documento de identidad de cada servidor habilitado para votar.
voto quede registrado. Confidencialidad de la información. El mecanismo de votación debe contemplar el acceso y autenticación por medio del usuario del directorio activo y el número del documento de identidad de cada servidor habilitado para votar. Trazabitidad al proceso. El sistema registrará el mecanismo de voto electrónico con los siguientes datos: IP del equipo del votante, plancha seleccionada y fecha y hora de votación. PARÁGRAFO 3. En caso de que no se pueda votar mediante el mecanismo de voto electrónico dispuesto en la intranet, se podrá enviar el voto al correo electrónico dispuesto en la Oficina de Selección y Carrera para tal fin: selecctonycarrera@procuraduria.gov.co Para que el voto se tenga como válido deberá realizarse dentro de la jornada electoral, indicando sus datos personales (nombre, número de cédula y cargo/dependencia) y el candidato o plancha de su preferencia. ARTÍCULO OCTAVO. RESPONSABILIDADES EN EL PROCESO. Se definen los siguientes roles en el proceso de votación electrónica para la elección de los representantes de los procuradores delegados ante la Comisión de Carrera: a. Administración funcional. La Oficina de Selección y Carrera estará a cargo de la administración funcional del proceso electoral siendo la dependencia responsable de: Velar por la oportunidad, consistencia y confiabilidad de los datos suministrados sobre los participantes y/o planchas. Hacer el seguimiento al funcionamiento y operación del sistema habilitado y escalar a Soporte Técnico aquellas solicitudes técnicas que no pueda resolver. Elaborar y dar a conocer un instructivo de utilización del enlace para las votaciones. Responder durante el proceso electoral las inquietudes telefónicas y/o por correo electrónico de los votantes. b. Administración técnica: la Oficina Tecnología, Innovación y Transformación Digital será
Elaborar y dar a conocer un instructivo de utilización del enlace para las votaciones. Responder durante el proceso electoral las inquietudes telefónicas y/o por correo electrónico de los votantes. b. Administración técnica: la Oficina Tecnología, Innovación y Transformación Digital será responsable de: Garantizar la disponibilidad del sistema de información del proceso de votaciones.PROCURADURÍA GENERAL DE LA NAC ION RESOLUCIÓN No. 1 4 1 ( 2 6 MAY 2026 ) "Por medio de la cual se convoca a elección del representante principal y suplente de los Procuradores Delegados ante la Comisión de Carrera, para la vigencia 2026-2028" Brindar soporte, asistencia y capacitación sobre las funcionalidades de la aplicación de votaciones al administrador funcional. Apoyar el desarrollo de las pruebas de funcionalidad de la aplicación de votaciones. c. Testigos del proceso: En calidad de testigos del proceso electoral, podrá participar un servidor por cada una de las siguientes dependencias: Oficina de Control Interno, Veeduría y la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, quienes serán designados por su superior inmediato, y serán responsables de: Vigilar el proceso de Las votaciones y de los escrutinios. Formular reclamaciones en aquellos casos que consideren se ha violado algunos de los parámetros establecidos en la presente resolución. Realizar el sorteo en caso de empate. Darte de la transparencia del proceso electoral. ARTÍCULO NOVENO. OPERATIVIDAD Y CONFIABILIDAD DEL APLICATIVO. Para validar la operatividad y confiabilidad del aplicativo, antes, durante y en el cierre de las votaciones, una semana antes de la jornada electoral, se realizará una prueba piloto a la que asistirán un
operatividad y confiabilidad del aplicativo, antes, durante y en el cierre de las votaciones, una semana antes de la jornada electoral, se realizará una prueba piloto a la que asistirán un representante de los candidatos inscritos y un delegado por cada una de las siguientes dependencias: Veeduría, Oficina de Control Interno y Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital. ARTÍCULO DÉCIMO. LUGAR, FECHA Y HORA DEL ESCRUTINIO. El 19 de agosto de 2026 a las 04:01 pm a través de la Plataforma TEAMS, se llevará a cabo el respectivo escrutinio, verificando los votos contenidos en el módulo de "Votaciones" del sistema Apps Intranet. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El día 19 de agosto de 2026, se levantará un acta de cierre de escrutinio y declaración de la elección, teniendo en cuenta el reporte total de votaciones que arroje el módulo virtual, la cual será suscrita por el delegado de la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital; el delegado de la Oficina de Control Interno; el delegado de Veeduría; el Jefe de la Oficina de Selección y Carrera y por lo menos dos (2) testigos seleccionados por los procuradores delegados candidatos, donde se hará constar el total de votantes y de los votos obtenidos por cada plancha. Serán elegidos representante principal y su suplente los candidatos que conformen la plancha que obtenga la mayoría de los votos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 250 del Decreto Ley 262 de 2000.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. PLAZO PARA QUE LOS ELECTORES PRESENTEN LOS
que obtenga la mayoría de los votos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 250 del Decreto Ley 262 de 2000.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. PLAZO PARA QUE LOS ELECTORES PRESENTEN LOS NOMBRES DE LOS SERVIDORES QUE ACTUARÁN COMO TESTIGOS DEL ESCRUTINIO. Los
candidatos podrán presentar ante la Oficina de Selección y Carrera los servidores públicos de la Entidad que actuarán como testigos en el escrutinio general, mínimo tres (3) días hábiles antes de que realice la elección.PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
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RESOLUCIÓN No. 1 4 1 ( 2 6 MAY 2026 ) "Por medio de la cual se convoca a elección del representante principal y suplente de los Procuradores Delegados ante la Comisión de Carrera, para la vigencia 2026-2028" ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. COMUNICAR mediante la Secretaría General a la Oficina de Selección y Carrera para lo de su competencia. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de comunicación.
COMUNÍQ E CÚMPLASE
GREG Procur Elaboró: Luis Fernando Rosero Lucero - Asesor Oficina Seleccion y CQrrcra 6;6
Revisó Sandra Patricia Castaño Giraldo - Asesora Oficina .1 ridica ECO de l ació Carlos Alberto Mendoza Velez -Despacho Secre Aprobó: Aura Yineth Correa NiñoJefe Oficina ) u ridic Jorge Enrique Posada Lara -Jefe Oficina Se cejen y Carrera: Astrid Torcoroma Rojas Sarmiento -Des cho Procurado G
Aprobó: Aura Yineth Correa NiñoJefe Oficina ) u ridic
Jorge Enrique Posada Lara -Jefe Oficina Se cejen y Carrera: Astrid Torcoroma Rojas Sarmiento -Des cho Procurado G Gabriellosé Romero Sundheim -Secretario Genera Gener de la N c o Si