PGN - Resolución 142 de 2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 142 de 2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
PROCURADURIA
GENERAL DE 1.4 ION
1 42 RESOLUCIÓN14n. ( O 6 MM 2G21(cid:9) 4 "Por medio de la cual se crea comisión especial para el seguimiento de la ejecución de/contrato interadministrativo No. 382 de 2018" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución Política y la ley, CONSIDERANDO Que el artículo 277 de la Constitución Política dispone que las funciones a cargo de la Procuradora General de la Nación, las puede ejercer "por sí o por medio de sus delegados". Que el numeral 6 del artículo 7 del Decreto-Ley 262 de 2000 establece que la Procuradora General de la Nación podrá "asignar funciones especiales a las dependencias y empleos (...)" de la entidad. Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 7 lbidem, la Procuradora General de la Nación tiene la facultad de "expedir los actos administrativos, órdenes, Directivas y Circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley". Que el parágrafo único del artículo 7 ibidem consagra que "(...) Las funciones y competencias que en este decreto se atribuyen a las procuradurías delegadas, territoriales y judiciales, se ejercerán si el Procurador General de la Nación resuelve asignarlas, distribuirlas o delegadas (...)" Que de conformidad con el artículo 18 de la Resolución 017 de 2000, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública ejercerá las funciones y competencias establecidas, entre otros, en el numeral 3 del artículo
24 del Decreto-Ley 262 de 2000: "(...) Ejercer, de manera selectiva, control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación estatal que adelantan los organismos y entidades públicas (...)". Que el artículo 14 de la Resolución 132 de 2014 establece criterios para asignar una actuación preventiva, que no pueda ser posible atribuir de cara a los ya establecidos. El asunto territorialmente del orden nacional y, como temáticamente no es posible establecer una delegada directa competente, le corresponde en razón a la asignación residual que contempla este artículo a la Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública . 1
PROCURADURIA
GENERAL DE L4 NACO
4 RESOLUCIÓN No. . 2, ) "Por medio de la cual se crea comisión especial para el seguimiento de /a ejecución del contrato interadministrativo No. 382 de 2018" Que el artículo 17 de la Resolución 132 de 2014 estable la posibilidad de realizar actuación preventiva conjuntal. Que mediante Resolución 480 de diciembre 16 de 2020, se adopta "la política y las directrices para el ejercicio de la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación en la Contratación Pública de las Entidades y de los particulares que ejercen funciones públicas o administran recursos del Estado" Que el artículo 3 de la Resolución 480 de 2020 establece que la distribución de funciones y competencias preventivas en materia de contratación pública "(...) se ejercerán en los términos previstos en la Constitución Política, en el Decreto Ley 262 de 2000 y según los criterios de distribución y el orden de prelación establecido en los artículos 12 y 13 de la Resolución 132 de 2014 o la que haga sus veces".
Que el artículo 4 de la Resolución 480 de 2020, establece el alcance de la vigilancia preventiva de la Procuraduría General de la Nación en los procesos de contratación, la que se adelantará primordialmente desde la etapa de planeación, y no excluye que se ejerza vigilancia preventiva durante la etapa de ejecución del contrato y hasta la finalización del plazo del contrato, o durante la etapa de liquidación o hasta el vencimiento de las garantías, cuando los hechos denunciados o conocidos lo ameriten. Que la Defensoría del Pueblo y la Universidad Nacional de Colombia celebraron el contrato interadministrativo No. 382 de 2018, cuyo objeto es: "Contratar a la Universidad Nacional de Colombia para el diseño y ejecución de actividades que permitan la finalización del procedimiento administrativo por medio del cual establece el grupo de beneficiarios adherente de la sentencia de Acción de Grupo "Relleno Sanitario Doña Juana". Que se estima necesario realizar seguimiento al cumplimiento del contrato interadministrativo No. 382 de 2018, para lo cual se crea la presente comisión especial integrada por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública y la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, quienes de forma conjunta y articulada deberán adelantar las actuaciones que correspondan. En mérito de lo expuesto, 1 Cuando por las circunstancias del asunto se requiera de la colaboración de otras dependencias, adicional al competente, éste deberá promover todos los escenarios posibles de trabajo coordinado, asi como actividades conjuntas como mesas de trabajo, preparación de documentos, planeación de actividades, entre otras. Las dependencias llamadas a actuar de manera
coordinada no podrán sustraerse al cumplimiento de este deber 2
PROCURADURIA
GENERAL DE L ACION
RESOLUCIÓN No. 1-Ll¿ "Por medio de la cual se crea comisión especial para el seguimiento de la ejecución del contrato interadministrativo No. 382 de 2018" RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CREAR la Comisión Especial para el Seguimiento de la ejecución del contrato interadministrativo No. 382 de 2018, cuyo objeto es: "Contratar a la Universidad Nacional de Colombia para el diseño y ejecución de actividades que permitan la finalización del procedimiento administrativo por medio del cual establece el grupo de beneficiarios adherente de la sentencia de Acción de Grupo "Relleno Sanitario Doña Juana".
ARTÍCULO SEGUNDO: INTEGRACIÓN. La Comisión Especial estará integrada por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública y la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa.
ARTÍCULO TERCERO. CRITERIOS DE OPERACIÓN. La Comisión Especial ejercerá de manera prioritaria una actuación preventiva conjunta, en virtud de lo previsto en el articulo 17 de la Resolución 132 de 2014. PARÁGRAFO. Si en el marco del seguimiento adelantado, surgen asuntos que por competencia correspondan a una dependencia distinta de aquellas designadas en este acto administrativo, los integrantes de la Comisión Especial deberán remitir al funcionario competente -a la mayor brevedad posible-, un informe detallado de los hallazgos encontrados a fin que se adelanten las acciones correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese por la Secretaría General la presente decisión
a los integrantes de la Comisión Especial designada. ARTÍCULO QUINTO. La presente decisión rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
7 MARGARITA CABELLO LANCO Procurado /a General de la Nación Proyectó: Claudia Marcela Peralta Nuera / Ases ra Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa Revisó: Maria Mercedes Estupirián Achury / Procuradora 357 Judicial II Penal — Despacho Procuradora Andrés Higuera Africano! Profesional Despacho Procuradora Genera Aprobó: María Lourdes Hernández Mindiola / Procuradora Segunda Delegada ar la Moralidad Pública Javier Andrés García Ávila! Secretario Privado Procuradora General (Trazabifidad virtual) 3