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PGN - Resolución 142 de 2026

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Resolución 142 de 2026
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2026

PROCURADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN

COLOMBIA

RESOLUCIÓN No. 1 4 2 ( 2 6 MAY 2026 ) "Por medio de la cual se modifica la Resolución N°400 del 8 de agosto de 2017, se recon forma y reglamenta el Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil del nivel nacional y se crean los comités de seguimiento a nivel departamental y del Distrito Capital" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en los artículos 118, 275 y 277 de la Constitución Política, así como en los numerales 2, 6, 7, 8, 15 y 29 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en Colombia mediante la Ley 12 de 1991, establece en su artículo 12 que los Estados Partes garantizarán a todo niño, niña y adolescente que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez; así mismo, en el artículo 13, el derecho a la libertad de expresión, y en el artículo 15, el derecho a la libertad de asociación y dé reunión pacífica. Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado mediante Ley 74 de 1968, reconoce en su artículo 25 que todos los ciudadanos tienen derecho y oportunidad, sin distinción ni restricciones indebidas, a participar en la dirección de

Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado mediante Ley 74 de 1968, reconoce en su artículo 25 que todos los ciudadanos tienen derecho y oportunidad, sin distinción ni restricciones indebidas, a participar en la dirección de ¿os asuntos públicos, votar y ser elegidos, y acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas. Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada mediante la Ley 16 de 1972, dispone en el artículo 23 que todos los ciudadanos gozan del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, votar y ser elegidos, y acceder a las funciones públicas en condiciones generales de igualdad. Que el Estatuto de Ciudadanía Juvenil - Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018-, establece en el artículo 1 el marco institucional para garantizar a las y los jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil, el goce efectivo de sus derechos en el ámbito nacional e internacional, la adopción de políticas públicas y el fortalecimiento de sus capacidades y aquellas condiciones que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país. Que los jóvenes en Colombia, según el artículo 5, numeral 1 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, son todas aquellas personas que se encuentran entre el rango etano de los 14 a los 28 años, quienes gozarán plenamente de la ciudadanía juvenil. Que el artículo 8 del Estatuto de Ciudadanía Juvenil, señala las Medidas de Prevención, Protección, Promoción y Garantía de los Derechos de los y las Jóvenes para realizar "su proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en

Que el artículo 8 del Estatuto de Ciudadanía Juvenil, señala las Medidas de Prevención, Protección, Promoción y Garantía de los Derechos de los y las Jóvenes para realizar "su proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social, política, económica y cultural del país".

Proceso: Documental 1 Código: DO-F-291 Versión: 31 Fecha: 24/10/2025PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

COLOMBIA

RESOLUCIÓN No. 1 42 ( 2 6 MAY 2026 "Por medio de la cual se modifica la Resolución N°400 del 8 de agosto de 2017, se recon forma y reglamenta el Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil del nivel nacional y se crean los comités de seguimiento a nivel departamental y del Distrito Capital" Que el artículo 9 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, establece que el Ministerio Público "generará un mecanismo de seguimiento a entes territoriales e instituciones del orden nacional para el cumplimiento de lo establecido en esta ley y todas aquellas que afecten a los y las jóvenes, conceptuando sobre su aplicabilidad y haciendo seguimiento a su implementación en los casos establecidos", en atención a sus competencias constitucionales y legales. Que la Corte Constitucional, en la sentencia C-862 de 2012, atendiendo a sus facultades de control previo de constitucionalidad sobre el Estatuto de Ciudadanía Juvenil como Ley Estatutaria, señaló que lo establecido en el artículo mencionado anteriormente "(...) es coherente con las funciones atribuidas por la Constitución a la Procuraduría General de la Nación, en cuanto apunta a que esta institución

manera que se cumpla cabalmente con el mandato encomendado al Ministerio Público. Que el título III de la misma normativa, precisa los principios, lineamientos, competencias de todos los niveles territoriales, plazos y procedimientos para la formulación de políticas públicas, así como la obligatoriedad de presentar informes por parte de los entes territoriales y la entidad rectora del Sistema Nacional de Juventudes. Que, a su vez, el título IV establece lo correspondiente al Sistema Nacional de las Juventudes, el cual se encuentra conformado por el Subsistema Institucional, el Subsistema de Participación de las Juventudes y las Comisiones de Concertación y Decisión, lo cual permite que las y los jóvenes del país puedan interlocutar con las administraciones territoriales y del nivel nacional para incidir en aquellos temas de interés de las juventudes.

Proceso: Documental 1 Código: DO-F-291 Versión: 31 Fecha: 24/10/2025PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

COLOMBIA

RESOLUCIÓN No. 1 4 2 ( 2 6 MAY 2026 ) "Por medio de la cual se modifica la Resolución N°400 del 8 de agosto de 2017, se recon forma y reglamenta el Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil del nivel nacional y se crean los comités de seguimiento a nivel departamental y del Distrito Capital" Que mediante la Directiva N°021 de 29 de octubre de 2021, la Procuraduría General de la Nación exhortó a los gobernadores, alcaldes, a la Consejería Presidencial para la Juventud -Colombia Joven1, Procuradores Regionales, Provinciales, Distritales y Personerías del país; a la constitución, puesta en marcha y funcionamiento de las

Juvenil como Ley Estatutaria, señaló que lo establecido en el artículo mencionado anteriormente "(...) es coherente con las funciones atribuidas por la Constitución a la Procuraduría General de la Nación, en cuanto apunta a que esta institución verifique el cumplimiento de la normatividad - una vez en ésta se hayan establecido obligaciones concretas, ciertas y precisas - por parte de los entes nacionales y territoriales encargados de su implementación. De esta manera, se encuentra que la función por el legislador atribuida no resulta contraria a las competencias que la Constitución prevé para el Ministerio Público, dentro de las cuales se cuentan proteger los derechos humanos—artículo 277, numeral 2-, defender los intereses de la sociedad —artículo 277, numeral 3-y velar por el ejercicio diligente de la función administrativa —artículo 277, numeral 5- (...)". Que a través de la Resolución N° 400 del 8 de agosto de 2017, la Procuraduría General de la Nación creó el Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil, fomentando la integración interinstitucional así como la generación de un plan de trabajo anual para la articulación de acciones tendientes a garantizar la implementación de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 en el país; sin embargo, de acuerdo a las modificaciones establecidas en la Ley Estatutaria 1885 de 2018 es necesario reorganizar y reasignar funciones y competencias a este Comité de manera que se cumpla cabalmente con el mandato encomendado al Ministerio Público. Que el título III de la misma normativa, precisa los principios, lineamientos, competencias de todos los niveles territoriales, plazos y procedimientos para la

la Juventud -Colombia Joven1, Procuradores Regionales, Provinciales, Distritales y Personerías del país; a la constitución, puesta en marcha y funcionamiento de las Comisiones de Concertación y Decisión del Sistema Nacional de Juventudes. Que a través de la Directiva N°005 de 24 de febrero de 2023, la Procuraduría General de la Nación exhortó a los alcaldes locales, municipales y distritales, juntas administradoras locales; gobernadores, a la Consejería Presidencial para la Juventud -Colombia Joven-, a las Corporaciones Públicas, Carteras Ministeriales, Las Plataformas y los Consejos de Juventud, y Procuradores Regionales, Provinciales y Personerías del país, para la puesta en marcha y funcionamiento del Sistema Nacional de las Juventudes en los territorios. Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 1851 de 2021, el Procurador General de la Nación puede crear, organizar y asignar funciones a las dependencias de la entidad, por lo que, en ejercicio de dicha competencia, mediante la Resolución N°377 del 9 de noviembre de 2022, dispuso la organización de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 8: para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer, a fin de garantizar y proteger los derechos de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y la institución familiar. Que mediante las Resoluciones 084 y 085 de 24 de abril de 2025, la Procuraduría General de la Nación creó, respectivamente, la Procuraduría Delegada con

jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y la institución familiar. Que mediante las Resoluciones 084 y 085 de 24 de abril de 2025, la Procuraduría General de la Nación creó, respectivamente, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15: para Asuntos Electorales y Participación Democrática, y el Equipo de Trabajo Juvenil Electoral— EJE-, modificadas por la Resolución N°277 de 8 de octubre de 2025, con la finalidad de garantizar la adecuada vigilancia preventiva y de control de gestión de los procesos electorales, mecanismos de participación democrática, la elección de autoridades y servidores públicos y el seguimiento al componente de participación del Sistema Nacional de las Juventudes. Que para velar por la garantía del funcionamiento y cumplimiento de los deberes y obligaciones de las administraciones del nivel nacional, departamental y del Distrito Capital, es necesario modificar la Resolución N° 400 del 8 de agosto de 2017, reconformando y reglamentando el Comité del nivel nacional y creando los Comités de Seguimiento departamentales y del Distrito Capital al Estatuto de Ciudadanía Juvenil. Que, en mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación, 'Hoy Viceministerio de las Juventudes, adscrito al Ministerio de la Igualdad y Equidad.

Proceso: Documental ¡Código: DO-F-291 Versión: 31 Fecha: 24/10/2025PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

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RESOLUCIÓN No. 1 4 2 ( 2 6 MAY 2026 ) "Por medio de la cual se modifica la Resolución N°400 del 8 de agosto de 2017, se

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RESOLUCIÓN No. 1 4 2 ( 2 6 MAY 2026 ) "Por medio de la cual se modifica la Resolución N°400 del 8 de agosto de 2017, se recon forma y reglamenta el Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil del nivel nacional y se crean los comités de seguimiento a nivel departamental y del Distrito Capital" DISPONE: ARTÍCULO 1°. MODIFICAR el artículo 10 de la Resolución N°400 de 2017, el cual quedará así: ARTÍCULO PRIMERO. De la creación y conformación de los Comités de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil. Créense los Comités de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil, los cuales serán órganos internos y permanentes de la Procuraduría General de la Nación, en el nivel nacional, departamental y del Distrito Capital, que actuarán de acuerdo con sus competencias, como mecanismo de seguimiento a los entes territoriales e instituciones del orden nacional para asegurar el cumplimiento de las Leyes Estatutarias 1622 del 2013 y 1885 del 2018, y de las normas que afectan a las y los jóvenes del país. El Comité del nivel nacional estará integrado por la: Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1: Para la Defensa de los Derechos Humanos; Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 8: Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer; Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15: Para Asuntos Electorales y Participación Democrática, a través del Equipo de Trabajo Juvenil Electoral -EJE-;

Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer; Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15: Para Asuntos Electorales y Participación Democrática, a través del Equipo de Trabajo Juvenil Electoral -EJE-; Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3: Para la Gestión y la Gobernanza Territorial; Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 4: Para Asuntos Étnicos; Otras Procuradurías Delegadas que sean convocadas por el(la) señor(a) Procurador(a) General de la Nación o la Secretaría Técnica del Comité del nivel nacional. El Comité del nivel departamental estará integrado por: El Procurador o Procuradora Regional y el enlace de juventud; Los Procuradores Judiciales I y II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer.

Proceso: Documental [Código: DO-F-291 Versión: 31 Fecha: 24/10/2025PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 1 4 2 ( 2 6 MAY 2026 ) "Por medio de la cual se modifica la Resolución N°400 del 8 de agosto de 2017, se recon forma y reglamenta el Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil del nivel nacional y se crean los comités de seguimiento a nivel departamental y del Distrito Capital" El Comité del Distrito Capital estará integrado por: El Procurador o la Procuradora Primera Distrital de Instrucción de Bogotá D.0 y el enlace de juventud;

Subdirección para la Juventud de la Secretaría de Integración Social de Bogotá D.C. Gerencia de Juventud del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC) Ministerio del Interior Secretaría de Gobierno Departamental Secretaría de Gobierno del Distrito Capital Defensoría del Pueblo Defensoría Regional del Pueblo Defensoría Regional de Bogotá D.C. Personería de Bogotá D.C. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Regional Bogotá D.C. del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Unidad Nacional de Protección (UNP) Unidad Nacional de Protección (UNP), a través de sus grupos regionales de protección Unidad Nacional de Protección (UNP), a través de sus grupos regionales de protección Fiscalía General de la Nación Fiscalía Seccional del departamento Fiscalía Seccional Bogotá D.C.

Proceso: Documental ¡Código: DO-F-291 Versión: 31 Fecha: 24/10/2025PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

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RESOLUCIÓN No. 1 4 2 ( 2 6 MAY 2026 ) "Por medio de la cual se modifica la Resolución N°400 del 8 de agosto de 2017, se recon forma y reglamenta el Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil

Distrito Capital" El Comité del Distrito Capital estará integrado por: El Procurador o la Procuradora Primera Distrital de Instrucción de Bogotá D.0 y el enlace de juventud; Los Procuradores Judiciales I y II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer. PARÁGRAFO PRIMERO. Los Procuradores Judiciales de Familia actuarán dentro del Comité en el marco de las funciones establecidas en los artículos 37 y 47 del Decreto Ley 262 de 2000, específicamente en los asuntos relacionados con las garantías fundamentales de la juventud. ARTÍCULO 2°. MODIFICAR el artículo 2° de la Resolución N°400 de 2017, el cual quedará así: ARTÍCULO SEGUNDO. De las entidades invitadas ante los Comités de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil. A los Comités de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil del nivel nacional, departamental y del Distrito Capital, asistirán las siguientes entidades como invitadas permanentes: Nacional Departamental Distrito Capital Viceministerio de las Juventudes, adscrito al Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces como ente rector del Sistema Nacional de las Juventudes Dirección o dependencia de Juventud de la Gobernación o quien haga sus veces Subdirección para la Juventud de la Secretaría de Integración Social de Bogotá D.C. Gerencia de Juventud del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC)

( 2 6 MAY 2026 ) "Por medio de la cual se modifica la Resolución N°400 del 8 de agosto de 2017, se recon forma y reglamenta el Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil del nivel nacional y se crean los comités de seguimiento a nivel departamental y del Distrito Capital" Contraloría General de la República Contralorías departamentales Contraloría D.C. de Bogotá Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones N/A N/A PARÁGRAFO PRIMERO. A los Comités de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil del nivel nacional, departamental y del Distrito Capital, garantizando la paridad de género 2 y el enfoque interseccional, asistirán como invitados dos (2) jóvenes de la Plataforma de Juventud y dos (2) jóvenes del Consejo de Juventud respectivo, quienes participarán en mínimo dos (2) sesiones de cada vigencia. La Secretaría Técnica correspondiente definirá la modalidad en que asistirán los jóvenes, ya sea de forma presencial, virtual o híbrida. PARÁGRAFO SEGUNDO. Al Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil del nivel nacional, departamental y del Distrito Capital, podrán asistir otros invitados como actores de la sociedad civil y cooperantes internacionales que sean convocados. ARTÍCULO 3°. De las funciones generales de los Comités de Seguimiento nacional, departamental y del Distrito Capital. Los Comités de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil del nivel nacional, departamental y el Distrito Capital tendrán entre sus funciones, las siguientes:

nacional, departamental y del Distrito Capital. Los Comités de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil del nivel nacional, departamental y el Distrito Capital tendrán entre sus funciones, las siguientes: Asistir a las sesiones de trabajo convocadas portas Secretarías Técnicas. Proponer, en el marco de sus competencias, soluciones alternativas y realizar seguimiento a las problemáticas identificadas en la implementación del Estatuto de Ciudadanía Juvenil. Apoyar a la Secretaría Técnica nacional en los procesos de capacitación sobre el Estatuto de Ciudadanía Juvenil. Presentar antes del 31 de diciembre de cada año, su plan de trabajo y seguimiento para el siguiente año calendario en el que se incorporen acciones especificas para cada uno de sus territorios. Impulsar acciones entre las entidades y los jóvenes representantes de las Plataformas y los Consejos de Juventudes del nivel nacional, departamental y del Distrito Capital, para la garantía de la participación juvenil, promoción y fortalecimiento del Sistema de Gestión del Conocimiento 3 y la protección de los derechos de las y los jóvenes en Colombia. 2 Un hombre y una mujer. ' Artículo 72 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013.

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RESOLUCIÓN No. 1 4 ( 2 6 MAY 2026 ) "Por medio de la cual se modifica la Resolución N°400 del 8 de agosto de 2017, se recon forma y reglamenta el Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil del nivel nacional y se crean los comités de seguimiento a nivel departamental y del

recon forma y reglamenta el Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil del nivel nacional y se crean los comités de seguimiento a nivel departamental y del Distrito Capital"

6. Articularse con el fin de emprender las acciones necesarias para la implementación del Estatuto de Ciudadanía Juvenil en cada uno de los niveles.

PARÁGRAFO. El Comité de Seguimiento nacional, adicionalmente apoyará a la Secretaría Técnica nacional en los procesos de capacitación sobre el Estatuto de Ciudadanía Juvenil; de la misma forma atenderá aquellas situaciones que se le pongan en conocimiento desde alguno de los comités del nivel territorial. ARTÍCULO 4°. MODIFICAR el artículo 3° de la Resolución N°400 de 2017, el cual quedará así: ARTÍCULO TERCERO. De las Secretarías Técnicas. La Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil del nivel nacional será ejercida por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15: Para Asuntos Electorales y Participación Democrática, a través del Equipo de Trabajo Juvenil Electoral -EJE, quien realizará seguimiento constante al Subsistema de Participación Juvenil, Comisiones de Concertación y Decisión y escenarios de interlocución de la juventud con las autoridades territoriales y gobierno nacional. Las Secretarías Técnicas del nivel departamental serán ejercidas por las Procuradurías Regionales correspondientes; por su parte, la del Distrito Capital será ejercida por la Procuraduría Primera Distrital de Instrucción de Bogotá D.C. PARÁGRAFO PRIMERO. La Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 8

Capital será ejercida por la Procuraduría Primera Distrital de Instrucción de Bogotá D.C. PARÁGRAFO PRIMERO. La Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 8 para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer, en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 24 y 1,7 y 10 del artículo 26 del Decreto Ley 262 de 2000, acompañará a la Secretaría Técnica en los asuntos relacionados con la garantía de los derechos de las y los jóvenes. Asimismo, anualmente presentará al Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil del nivel nacional un informe sobre las acciones adelantadas en esta materia, con especial énfasis en las medidas de prevención, promoción y protección del Estatuto, dentro del marco de sus competencias. Igualmente, participará en los espacios del Subsistema de Participación Juvenil, en las Comisiones de Concertación y Decisión y en los escenarios de interlocución entre la juventud y las autoridades territoriales y el Gobierno nacional. ARTÍCULO 5°. De las funciones de las Secretarías Técnicas de los Comités de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil del nivel nacional, Proceso: Documental [Código: DO-F-291Versión: 31 Fecha: 24/10/2025PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

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RESOLUCIÓN No. 1 4 2 ( 2 6 MAY 2026 ) "Por medio de la cual se modifica la Resolución N°400 del 8 de agosto de 2017, se

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RESOLUCIÓN No. 1 4 2 ( 2 6 MAY 2026 ) "Por medio de la cual se modifica la Resolución N°400 del 8 de agosto de 2017, se recon forma y reglamenta el Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil del nivel nacional y se crean los comités de seguimiento a nivel departamental y del Distrito Capital" departamental y del Distrito Capital. Las Secretarías Técnicas tendrán las siguientes funciones: Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de manera oportuna y formal, así como preparar los documentos de trabajo para las sesiones de los Comités de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil. Realizar seguimiento a los compromisos pactados en las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil del nivel nacional, departamental y del Distrito Capital, según corresponda. Proponer lineamientos metodológicos para el desarrollo de las sesiones del Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil del nivel nacional, departamental y del Distrito Capital, según corresponda. Presentar ante el Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil respectivo, las problemáticas identificadas en la implementación de las Leyes Estatutarias 1622 de 2013 y 1885 de 2018. Coordinar y garantizar el flujo de información entre los integrantes de cada uno de los Comités de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil, así como de aquellos invitados convocados a cada uno de los espacios. Elaborar las actas de las sesiones del Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil respectivo y llevar el registro actualizado de las actas

como de aquellos invitados convocados a cada uno de los espacios. Elaborar las actas de las sesiones del Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil respectivo y llevar el registro actualizado de las actas de las sesiones de trabajo tanto ordinarias como extraordinarias y de aquellos documentos que presenten los integrantes e invitados. Garantizar el flujo de información entre los comités de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil. Realizar seguimiento a la agenda juvenil del nivel territorial correspondiente, con el fin de promover y garantizar los derechos de las y los jóvenes, así como su participación en los procesos de toma de decisiones. A la Secretaría Técnica del nivel nacional le corresponderá gestionar procesos de capacitación y acompañamiento técnico sobre el Estatuto de Ciudadanía Juvenil a los Comités de Seguimiento del nivel departamental y del Distrito Capital. PARÁGRAFO PRIMERO. Aquellas situaciones que impidan la debida implementación del Estatuto de Ciudadanía Juvenil en tos municipios y que se hayan puesto en conocimiento durante el desarrollo del comité nacional, serán Proceso: Documental 1 Código: DO-F-29 1 Versión: 3 1 Fecha: 24/10/2025PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

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RESOLUCIÓN No. 1 4 2 ( 2 6 MAY 2026 ) "Por medio de la cual se modifica la Resolución N°400 del 8 de agosto de 2017, se recon forma y reglamenta el Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil del nivel nacional y se crean los comités de seguimiento a nivel departamental y del Distrito Capital" remitidas por su Secretaría Técnica a los comités departamentales o del Distrito

del nivel nacional y se crean los comités de seguimiento a nivel departamental y del Distrito Capital" remitidas por su Secretaría Técnica a los comités departamentales o del Distrito Capital, de acuerdo con su competencia. PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaría Técnica del nivel departamental deberá comunicar y coordinar con las Procuradurías Provinciales aquellas situaciones que impidan la debida implementación del Estatuto de Ciudadanía Juvenil en los municipios o distritos, a excepción del Distrito Capital quien las remitirá al Comité de Seguimiento Nacional, para su respectivo seguimiento. ARTÍCULO 6°. De las sesiones del Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil del nivel nacional. El Comité de Seguimiento sesionará bimensualmente de manera ordinaria, o extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten. Estas reuniones se realizarán en modalidad virtual o presencial por convocatoria de la Secretaría Técnica, con el mínimo de dos (2) sesiones presenciales al año. PARÁGRAFO PRIMERO. Las sesiones ordinarias se realizarán de la siguiente manera: Febrero: Primera sesión ordinaria; Abril: Segunda sesidn ordinaria; Junio: Tercera sesión ordinaria; Agosto: Cuarta sesión ordinaria; Octubre: Quinta sesión ordinaria; Diciembre: Sexta sesión ordinaria. ARTÍCULO 7°. De las sesiones de los Comités de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil del nivel departamental y del Distrito Capital. Los Comités de Seguimiento sesionarán trimestralmente de manera ordinaria y extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten. Estas reuniones se realizarán en la

Ciudadanía Juvenil del nivel departamental y del Distrito Capital. Los Comités de Seguimiento sesionarán trimestralmente de manera ordinaria y extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten. Estas reuniones se realizarán en la modalidad dispuesta por la Secretaría Técnica del Comité respectivo, bien sea de forma virtual o presencial, con el mínimo de una (1) sesión presencial de las cuatro a programar durante la vigencia. PARÁGRAFO PRIMERO. Las sesiones ordinarias se realizarán de la siguiente manera: Marzo: Primera sesión ordinaria; Junio: Segunda sesión ordinaria; Septiembre: Tercera sesión ordinaria; Diciembre: Cuarta sesión ordinaria; ARTÍCULO 8°. De las obligaciones en el desarrollo de las sesiones de los comités del nivel nacional, departamental y del Distrito Capital. La realización y asistencia a las sesiones es obligatoria; en caso de que estas no puedan realizarse por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, la Secretaría Técnica informará a los

Proceso: Documental i Código: DO-F-29 Versión: 3 Fecha: 24/10/2025GREG

Procurador

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RESOLUCIÓN No.

A ' 1 ( 26 MAY 2026 ) "Por medio de la cual se modifica la Resolución N°400 del 8 de agosto de 2017, se recon forma y reglamenta el Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil del nivel nacional y se crean los comités de seguimiento a nivel departamental y del Distrito Capital" integrantes e invitados del respectivo comité la reprogramación de la sesión señalando la nueva fecha. La inasistencia de alguno de los integrantes a las

del nivel nacional y se crean los comités de seguimiento a nivel departamental y del Distrito Capital" integrantes e invitados del respectivo comité la reprogramación de la sesión señalando la nueva fecha. La inasistencia de alguno de los integrantes a las sesiones deberá ser justificada de manera formal ante la Secretaría Técnica del comité respectivo, so pena de incurrir en faltas disciplinarias dispuestas en la Ley 1952 de 2019 -Código General Disciplinario-. ARTÍCULO 9 0. De la convocatoria de las sesiones de los Comités de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil. La Secretaría Técnica del comité respectivo convocará a las sesiones ordinarias, con al menos diez (10) días de antelación y a las sesiones extraordinarias, con un mínimo de cinco (5) días de anticipación. Esta convocatoria incluirá a sus integrantes e invitados permanentes. ARTÍCULO 10°. De la vigencia. La presente resolución rige a

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