PGN - Resolución 146 de 2007
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 146 de 2007
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2007
RESOLUCIÓN NÚMERO 146
Bogotá, D.C., 06 JUNIO 2007 El Procurador General de la Nación en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 277, numeral 7° de la Constitución Política, y parágrafo del numeral 58 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000 y, CONSIDERANDO Que de acuerdo con el artículo 277 numeral 7° de la Constitución Nacional, el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus Delegados y Agentes, tiene como función "Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales". Que el parágrafo del numeral 58 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000 permite la asignación, distribución y delegación de funciones constitucionales y legales permitidas. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 906 de 2004, la petición especial es una condición de procesabilidad de la acción penal. Que el artículo 75, ibídem, dispone que la acción penal se iniciará por petición del Procurador General de la Nación cuando el delito se cometa en el extranjero, no hubiere sido juzgado, el sujeto activo se encuentre en Colombia y se cumplan los requisitos señalados en el citado artículo. Que el señor Sergio Malagón Muñoz, Detective del Área Policía Judicial DAS Aeropuerto, demandó la intervención de la Procuraduría General de la Nación en la noticia criminal en contra de Diana Marcela López Fajardo bajo el número 110016211001200700004, en los términos de que trata el referido artículo 75.
RESUELVE ARTÍCULO ÚNICO: DESIGNAR a la Procuraduría 29 Judicial Penal II para que con carácter prioritario indague por la noticia criminal radicada en la Fiscalía 159
Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad en contra de Diana Marcela López Fajardo bajo el número 110016211001200700004, Y si de la evaluación realizada establece que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 75 del Código de Procedimiento Penal para su formulación, presente la petición especial ante la autoridad judicial competente; debiendo rendir el correspondiente informe a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales.