PGN - Resolución 149 de 2010
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 149 de 2010
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2010
DEROGA la Resolución 140 de 1999 A esta le da alcance la os Resolución 270 de Modifica el art. 5 de la | PROCURADURIA 2021 Resolución 354 de 2000 GENEDE RLA ANALCIÓ N Da alcancea las Resoluciones | RESOLUCION No. y 1 A 9 |22 8 1 227 de 2005 y 458 de 2008 nan 1 2 ABR 2010 Por medio de la cual se crea el Grupo de Salud Ocupacional, adscrito a la División de Gestión Humana y se adoptan-otras disposiciones EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 6, 7, 34 y 38 del artículo 7? del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el numeral 7” del artículo 7 del Decreto 262 de 2000 faculta al Procurador General de la Nación para expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley... Que el numeral 34 del mismo artículo, determina que el Procurador General de la Nación puede crear comités asesores y Grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la Entidad y los previstos en la ley. Que el numeral 38 del mismo articulo, señala que el Procurador General puede organizar las dependencias de la Procuraduría para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en el citado Decreto y denominarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del tesoro público obligaciones que excedan el monto
global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones. Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto 614 de 1984, establece la obligación de adelantar programas de salud ocupacional, por parte de patronos y empleadores, indicando los parámetros para su aplicación. Que el antiguo Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy de Protección Social, expidió la Resolución 1016 del 31 de marzo de 1989” la cual determina que el Programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrollados en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria. Que el parágrafo 1”, del Artículo 4, de la misma Resolución, indica que los empleadores están obligados a destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el cabal cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional en las empresas y lugares de trabajo, acorde con las actividades económicas que desarrollen, la magnitud y severidad de los riesgos profesionales y el número de trabajadores expuestos.
PAROGURA DURIA RESOLUCION No. 1149-33 | 1 2 ABR 2010
Que el parágrafo 2 del mismo Articulo, prevé que para el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional el empresario o patrono debe designar una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades que requiera su ejecución. Que el Artículo 8 de la misma Resolución indica que los requisitos mínimos de las personas naturales o jurídicas que presten servicios de Salud
Ocupacional, se deben acreditar mediante la respectiva autorización impartida por la autoridad competente y de acuerdo con la legislación vigente. Que dentro de las obligaciones del empleador en materia de Riesgos Profesionales establecidas en el Art. 21, literal c) del Decreto 1295 de 1994, esta la de procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo. -oQue la Procuraduría General de la Nación a través de la Resolución 0140 del 29 de diciembre de 1999, adoptó el programa de Salud Ocupacional de la Entidad, conformó el grupo de Salud Ocupacional y asignó funciones al mismo. Que la entidad, por medio de la Resolución 354 del 05 de octubre de 2000, organizó la División de Gestión Humana, creando el grupo de Desarrollo y Bienestar de Personal, al cual se le asignaron entre otras, las funciones relacionadas con Salud Ocupacional, contempladas en la Resolución 0140 de 1999. Que mediante Resolución 227 del 24 de junio de 2005, se aprueba el programa de Salud Ocupacional de la Entidad, asignándole al responsable del mismo, las funciones de Salud Ocupacional, entre las que se encuentran las mismas establecidas en las Resoluciones 0140 y 354. Que la anterior normatividad se encuentra vigente, toda vez que no ha sido modificada ni derogada. Que la Procuraduría General de la Nación mediante Resolución 458: del 05 Noviembre de 2008 creó el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional, SG en S£SO NTC OHSAS 18001:2007, como un modelo de gestión para apoyar el control de los riesgos ocupacionales en los ambientes
de trabajo, prevenir posibles accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, como parte del proceso de Fortalecimiento del Talento Humanoy mejora continua. Que el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional, SG en S£SO, hace posible la estandarización de los procesos y procedimientos de Salud Ocupacional que permiten la identificación, administración y control de los riesgos ocupacionales.
PROCURADURIA GENERAL DELANACIÓN RESOLUCION No. 149 -3 12 ABR 2010
Que de conformidad con las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta que deben incentivarse en la Procuraduría General de la Nación, ambientes de trabajo sanos y seguros acordes con la legislación vigente en la materia y con las políticas institucionales, como se define en la Carta de Valores. y Principios Éticos de la Entidad; se hace -necesario crear el Grupo de Salud Ocupacional. Que en mérito de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Creación del Grupo de Salud Ocupacional. Créase el Grupo de trabajo de Salud Ocupacional, adscrito a la División de Gestion Humana. == ARTÍCULO SEGUNDO. Objeto y Dirección. El Grupo de Salud Ocupacional se encargará de diseñar, ejecutar, promover, divulgar y evaluar el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional (SG en S£SO) de la Entidad y asesorar al empleador y a los servidores en materia de Riesgos Profesionales, y estará coordinado por un servidor público con licencia en Salud Ocupacional vigente y con experiencia especifica en el área. ARTICULO TERCERO. Conformación del Grupo. El Grupo de Salud Ocupacional, contará como mínimo con:
= Coordinador de Grupo: Asesor Grado 19 (1AS19), quien deberá cumplir los siguientes requisitos: Titulo de formación universitaria en el área de la salud; ciencias sociales ó ingenierías, titulo de postgrado, licencia vigente en Salud Ocupacional y dos años de experiencia relacionada con las funciones del cargo. = Profesionales de las ciencias de la salud: dos Profesionales Universitarios Grado 17 (3PU17) con los siguientes requisitos: _ Uno con Titulo de formación universitaria en medicina y dos años de experiencia relacionada con las funciones del cargo... Uno con Titulo de formación universitaria en fisioterapia y dos años de experiencia relacionada con las funciones del cargo. = Profesionales de las ciencias sociales y humanas: dos Profesionales Universitarios Grado 17 (3PU17) con los siguientes requisitos: Uno con Titulo de formación universitaria en Trabajo Social y dos años de experiencia relacionada. Uno con Titulo de formación universitaria en Psicología y dos años de experiencia relacionada. "= Un Profesional Universitario (3PU17), con titulo de formación universitaria en Ingeniería Industrial o Ingeniería Ambiental, y dos años de experiencia relacionada. PROGURADURIA EA RESOLUCION No. "1 49 a 1 2 ABR 2010 = Dos Profesionales Universitarios (3PU17) con titulo de formación universitaria en Administración de Empresas y dos años de experiencia. = Un Auxiliar Administrativo (SAMO9), cuyos requisitos y funciones se encuentran establecidas en la resolución 450 del 2000.
PARÁGRAFO: Corresponde a la Entidad asignar los servidores que
conformarán el Grupo de. Salud Ocupacional de acuerdo con la planta de personal. ARTÍCULO CUARTO. Funciones del Grupo de Salud Ocupacional. El Grupo de Salud Ocupacional cumplirá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Procurador General de la Nación en la definición de políticas internas para la aplicación de la normatividad en materia de riesgos profesionales.
Elaborar, en coordinación con la Administradora de Riesgos Profesionales, para la aprobación del Procurador General, el Programa de Salud Ocupacional. Prestar apoyo a las dependencias que lo requieran en lo concerniente a riesgos profesionales. Dirigir y coordinar las actividades del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional. Propiciar la implementación, desarrollo y mejora continua de los procesos que se adelanten dentro de la dependencia. Verificar al interior de la Entidad el cumplimiento de la implementación de la normatividad existente en materia de riesgos profesionales, Las demás que por su naturaleza le correspondan en virtud de las disposiciones legales vigentes y le sean asignadas por el Procurador General de la Nación. ARTÍCULO QUINTO. Funciones de la Coordinación del Grupo. El Grupo será coordinado por un Asesor Grado 19 AS19, quien deberá cumplir las siguientes funciones:
1. Elaborar y actualizar anualmente el Plan de Acción del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional, con el equipo de trabajo y los Asesores de la Administradora de Riesgos Profesionales; presentarlo a Secretaria General, para su consideración y aprobación por parte de la alta gerencia.
Coordinar la implementación del Plan de Acción del Sistema de Gestión en
Seguridad y Salud Ocupacional. “Supervisar la correcta prestación de los servicios de la Administradora de Riesgos Profesionales y de sus asesores, en lo referente al cumplimiento de sus obligaciones legales para con la Entidad. Asesorar a las coordinaciones administrativas cuando lo requieran para la implementación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional
(SG S£SO).
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5. Verificar que las coordinaciones administrativas, le den cumplimiento a las actividades del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional (SG
S8SO).
6. Asesorar y coordinar con las dependencias correspondientes, la implementación de las políticas que disponga el Gobierno Nacional en materia de riesgos profesionales y Salud Ocupacional.
7. Analizar con los asesores de la Administradora de Riesgos Profesionales y con el equipo de Salud Ocupacional, la información estadística relacionada con las tasas de ausentismo en general, presentar recomendaciones y hacer seguimiento.
8. Asesorar técnicamente a los comités de Acoso Laboral cuando éstos lo requieran.
9. Coordinar con el Instituto de Estudios del Ministerio Público la implementación de los programas de entrenamiento continuo para los servidores, en lo relativo a las disposiciones establecidas dentro del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional. 10.Validar los conceptos técnicos emitidos por los asesores de la Administradora de Riesgos Profesionales y los profesionales del Grupo, en lo relativo a riesgos profesionales. 11.Avalar las solicitudes que presenten los profesionales del Grupo o
asesores de la ARP, en lo referente a la adquisición de bienes y servicios de salud ocupacional.
12. Coordinar el proceso de elección y conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional y de los Comités para la mediación de conductas que se pueden constituir acoso laboral. 13.Preparar los informes pertinentes para las dependencias de la Entidad o autoridades competentes cuando ellas lo requieran. 14.Asesorar a la División de Gestión Humana, a la Secretaría General y a las dependencias que lo soliciten, en lo referente a las novedades relacionadas con los riesgos profesionales, de conformidad con la normatividad vigente.
15. Asistir en representación de la Entidad, cuando así se requiera, ante las
Juntas Regionales o Locales de Calificación de Invalidez.
16. Proponer convenios con universidades, con el objeto de propiciar diversas estrategias de intervención en riesgos profesionales. 17.Las demás que por su naturaleza le correspondan en virtud de las disposiciones legales vigentes y le sean asignadas por el Procurador General de la Nación.
ARTICULO SEXTO. Funciones de los profesionales 3PU17 del Grupo de Salud Ocupacional
A. PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD 1, Coordinar con los Asesores de la Administradora de Riesgos Profesionales, el diseño, ejecución y evaluación del programa de Medicina Preventiva y del Trabajo y demás actividades inherentes a Salud Ocupacional.
2. Coordinar y garantizar la realización de los exámenes de ingreso, control periódico, reubicación laboral, reintegro y retiro de los servidores de la
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Entidad y presentar propuestas de intervención sobre los diagnósticos generales de Salud, una vez realizados los respectivos exámenes.
3. Participar en el diseño, ejecución y evaluación de los Programas de Vigilancia Epidemiológica que se adopten de conformidad con las necesidades de la Entidad o la legislación vigente.
4. Realizar estudios comparativos entre las estadísticas de morbi-mortalidad, los diagnósticos de salud y las actividades laborales que desempeñan los servidores, presentando los informes correspondientes con las medidas preventivas y correctivas necesarias para el control de las mismas.
5. Realizar visitas de inspección a los puestos y sedes de trabajo, para identificar los riesgos relacionados con la patología laboral; elaborar y presentar los informes con las medidas a adoptar.
6. Implementar procesos de gestión y educación en Salud Ocupacional, que garanticen y fomenten en los servidores de la Entidad, estilos de vida y trabajo saludables, incentivando en la población trabajadora la prevención . de riesgos, como factor integral de la gestión de la Entidad, como un aspecto que influye en la productividad y la competitividad.
7. Vigilar la prestación de los servicios de las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y de la Administradora de Riesgos Profesionales, en lo referente a la atención de los servidores en caso de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional.
8. Realizar los seguimientos correspondientes a los casos diagnosticados con enfermedad profesional o enfermedad común agravada por condiciones de trabajo.
9. Asesorar a la entidad en lo referente a adquisición de bienes y servicios de
salud en materia de medicina preventiva y del trabajo. 10.Asesorar a la entidad sobre la reubicación de los servidores con incapacidad temporal e incapacidad permanente parcial, por accidente de trabajo, enfermedad profesional o común. 11.Participar en la Investigación de causas de Incidentes, Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales y presentar las recomendaciones que considere pertinentes. 12.Presentar informes periódicos sobre la gestión al Coordinador del Grupo de Salud Ocupacional. 13.Las demás que por su naturaleza le correspondan en virtud de las disposiciones legales vigentes y le sean asignadas por el Procurador General de la Nación.
B. PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS
1. Coordinar con los asesores de la Administradora de Riesgos Profesionales, la elaboración, ejecución y evaluación de los programas inherentes a
Riesgo Psicosocial.
2. Diseñar, ejecutar y evaluar periódicamente los programas de Riesgo Psicosocial que se requieran de conformidad con las necesidades de la Entidad y con los parámetros establecidos por la ley.
3. Elaborar y mantener actualizados los diagnósticos psicosociales de todas las sedes de la Entidad. de RESOLUCION No. 4149 -3 1 2. ABR 2010. j
4. Proponer planes y proyectos para el mejoramiento de las condiciones psicosociales de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación.
5. Apoyar lo referente a conformación y capacitaciódne l Comité Paritario de Salud Ocupacional, verificar el cumplimiento de las reuniones y actividades programadas y presentar informes periódicos al respecto.
6. Implementar procesos de gestión y educación en Salud Ocupacional que garanticen y fomenten en los servidores de la Entidad, estilos de vida y trabajo saludables; incentivando en la población trabajadora la prevención de riesgos, como factor integral de la gestión de la Entidad y como un aspecto que influye en la productividad y la competitividad.
7. Atender y tramitar las consultas y solicitudes presentadas por los servidores en lo referente a accidentes de trabajo, enfermedad profesional e incapacidades de tipo psicosocial.
8. Coordinar con los asesores de la Administradora de Riesgos Profesionales-- y con los profesionales de la dependencia, lo pertinente a la rehabilitación integral de los funcionarios con incapacidad temporal o permanente parcial por enfermedad común o profesional.
9. Diseñar, implementar y evaluar el Programa de Inducción y Reinducción especifico en Salud Ocupacional.
10. Participar en la investigación de causas de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y presentar las recomendaciones que se consideren pertinentes. 11.Presentar informes periódicos sobre la gestión al Coordinador del Grupo de Salud Ocupacional. 12.Las demás que por su naturaleza le correspondan en virtud de las disposiciones legales vigentes y le sean asignadas por el Procurador
Generalde la Nación.
C. PROFESIONAL EN INGENIERÍA 1, Coordinar con los Asesores de la Administradora de Riesgos Profesionales, el diseño, ejecución y evaluación del programa de Higiene y Seguridad Industrial y demás actividades inherentes de Salud Ocupacional.
2. Elaborar y actualizar periódicamente los panoramas de riesgo y mapas de
riesgo de las sedes de la Entidad a nivel nacional.
3. Realizar el análisis de tareas críticas y establecer los procedimientos seguros para las mismas.
4. Elaborar y actualizar periódicamente la matriz de identificación de peligros, evaluación y control de riesgos de la entidad, de conformidad con los parámetros establecidos dentro del Sistema de Gestión en Seguridad y
Salud Ocupacional.
5. Elaborar, actualizar, implementar y evaluar los planes de emergencia en las sedes de la Procuraduría General de la Nación.
6. Coordinar lo pertinente a la conformación, capacitación y funcionamiento de las Brigadas de Emergencia. |
7. Capacitar sobre la utilización, cuidado y manejo de los elementos de protección personal y realizar inspecciones periódicas para verificar el uso, efectividad y funcionamiento de los mismos.
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8. Participar en la investigación de causas de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y presentar las recomendaciones que se consideren pertinentes para evitar su ocurrencia.
Proponer los mecanismos de control necesarios para la protección de los servidores contra los riesgos ocupacionales presentes en las labores y/o procesos de trabajo que lo ameriten.
10. Conceptuar sobre las medidas de prevención que se deben adoptar en los proyectos de obra, instalaciones y equipos en general, para prevenir la ocurrencia de incidentes y accidentes de trabajo.
11. Conceptuar sobre las especificaciones técnicas de los equipos y materiales, cuya manipulación, transporte y almacenamiento, generen factores de riesgos laborales. 12, Conceptuar sobre las medidas de seguridad industrial que debe adoptar la
Entidad en los trabajos que se realicen en materia de mantenimiento y construcción de obras, en lo referente a delimitación de áreas de trabajo, zonas de almacenamiento, vías de circulación, señalización, salidas de emergencias, entre otras, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 13, Presentar informes periódicos sobre la gestión al Coordinador del Grupo de Salud Ocupacional.
14. Las demás que por su naturaleza le correspondan en virtud de las disposiciones legales vigentes y le sean asignadas por el Procurador General de la Nación.
D. PROFESIONAL DE LAS CIENCIAS ADMINISTRATIVAS . Administrar y mantener actualizada la información documental del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional.
Mantener actualizados los procedimientos que se requieren dentro del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional. Presentar propuestas para el mejoramiento continuo del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional. Dirigir, organizar y controlar las actividades de capacitación que se desarrollen dentro del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional. Recopilar la información relacionada con las necesidades en materia de riesgos profesionales, solicitadas por los profesionales de salud ocupacional o asesores de la ARP, tramitar ante las dependencias correspondientes la adquisición de los elementos requeridos y verificar el suministro de los mismos. Elaborar los estudios previos que se soliciten, para la adquisición de bienes y servicios de salud ocupacional. ' Orientar a los servidores y a sus beneficiarios, en lo atinente a las prestaciones asistenciales y económicas que se reconocen en caso de
accidente de trabajo, enfermedad profesional, invalidez o muerte por causa o con ocasión del trabajo.
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8. Recepcionar los reportes de Accidentes de Trabajo que se presenten a nivel nacional, supervisar el correcto diligenciamiento de los formatos y enviar los mismos, a la ARP y EPS correspondiente.
9. Realizar seguimiento a la implementación de las recomendaciones presentadas por los profesionales de salud ocupacional y de la ARP, en los procesos de investigación de accidentes de trabajo.
10. Elaborar y mantener actualizado el Plan Operativo Anual del Grupo. 11.Participar con los Asesores de la Administradora de Riesgos Profesionales en el diseño, ejecución y evaluación del programa de saneamiento básico ambiental y demás actividades inherentes Salud Ocupacional.
12. Presentar informes periódicos sobre la gestión al Coordinador del Grupo de Salud Ocupacional. 13.Las demás que por su naturaleza le correspondan en virtud de las disposiciones legales vigentes y le sean asignadas por el Procurador General de la Nación.
PS ARTICULO SÉPTIMO. Recursos. Corresponde a la Entidad destinar los recursos físicos, financieros y logísticos, indispensables para el cabal cumplimiento de las funciones del Grupo de Salud Ocupacional. ARTICULO OCTAVO, Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su totalidad la Resolución 0140 de 1999, modifica el articulo quinto de la Resolución 354 de 2000 “funciones del Grupo de Desarrollo y Bienestar de Personal” en lo concerniente a las funciones que le son propias a Salud Ocupacional, y deja
sin efecto las disposiciones internas que a la fecha existan y le sean contrarias a ésta. Dada en Bogotá, D.C. a los 1 2 ABR 2010
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE “+ - a PP
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación