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PGN - Resolución 150 de 2010

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 150 de 2010
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2010

By O (e Esta MODIFICO la PROCURADOR Resolución 171 de 2006 HA — y [po año ,] y )

RESOLUCIÓN No. 1 150-3. 12 "> 2010

Por la cual se modifica la Resolución 171 de 2006 dictada por el Procurador General de la Nación y se tomán medidas para fortalecer la intervención del Ministerio Público en el marco de lo dispuesto por la ley 975 de 2005. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus facultades constitucionales y legales, y especialmente de las previstas en el artículo 279 de la Constitución Política, en el artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 y en el artículo 35 de la ley 975 de 2005 y CONSIDERANDO: Que la ley 975 de 2005 regula en su articulado todo lo relativo a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales otorgados a las personas desmovilizadas de grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional. Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley 975 de 2005, el Procurador General de la Nación conformará para los efectos de la ley, una Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz, con competencia nacional, para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales. Que la Ley 975 de 2005 estableció las comisiones regionales de restitución de bienes, responsables de propiciar los trámites relacionados con las reclamaciones sobre propiedad y tenencia de bienes y dispuso la participación de la Procuraduría

General de la Nación, siendo, entonces, necesario designar el representante de la entidad ante dichas comisiones. Que mediante el artículo 1% de la Resolución 171 de 2006 el Procurador General de la Nación, conformó dentro de la Procuraduría Delegada para el Ministerio ' Público en Asuntos Penales, un Grupo de Trabajo encargado de ejercer las funciones de intervención ante las autoridades judiciales y administrativas que tiene bajo su responsabilidad el desarrollo de las políticas públicas en materia de justicia y paz y a las cuales se refiere la ley 975 de 2005. Que de conformidad con el artículo 3% de la Resolución 171 de 2006, se dispuso que con el fin de garantizar la adecuada y efectiva coordinación de las tareas que 1

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JRADURIA

"E Aoi p150-4 ISIUEETE 1 l ABR 2010 y deben cumplir los servidores públicos mencionados en el artículo 1% de esa resolución, funcionará un Comité de Coordinación de Justicia y Paz integrado por el Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales, el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, el Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos de la Infancia, Adolescencia y la Familia y el Procurador Delegado para la prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, el cual estará presidido por el primero de los

nombrados. Que para el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 1? de la Resolución 171 de 2006, se estableció en el artículo 4% de la misma resolución que el Comité de Coordinación de Justicia y Paz, además de las funciones de coordinación que son propias de su naturaleza, cumplirá funciones de apoyo y asesoría a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos. Penales en todo lo concerniente a la aplicación de la Ley 975 de 2005 y demás disposiciones legales y reglamentarias. Que para facilitar la adecuada y efectiva función de los servidores públicos mencionados en el artículo 1? y las del Comité de Coordinación de Justicia y Paz de la Procuraduría General de la Nación, previstas en el artículo 3 de la Resolución 171 de 2006, se hace necesario constituir la secretaría técnica del mencionado comité a cargo del Coordinador Nacional de las Procuradurías Judiciales Penales para la Justicia y la Paz y conformar los Comités Regionales de Justicia y Paz que estarán integrados por las distintas dependencias del orden territorial de la Procuraduria General de la Nación. RESUELVE ARTÍCULO 1%. El Procurador Regional con sede en la ciudad donde se constituya una Comisión Regional de Restitución de Bienes será el representante del Procurador General ante dicha Comisión y ejercerá sus funciones de conformidad con lo establecido en la ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios. PARÁGRAFO. Los Procuradores Regionales atenderán las directrices que imparta el Comité de Coordinación de Justicia y Paz de la Procuraduría General de la Nación. ARTÍCULO 2. Modificar el inciso 3% del artículo 3” de la Resolución 171 de 2006

y en consecuencia disponer que la secretaría técnica del Comité de Coordinación de Justicia y Paz de la Procuraduría General de la Nación estará a cargo del Coordinador Nacional de las Procuradurias Judiciales Penales para la Justicia y la Paz. ARTÍCULO 3%. Créanse los Comités Regionales de Justicia y Paz de la Procuraduría General de la Nación que estarán conformados por los Procuradores 2

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Carrera 5, No. 15-80 Piso 25 PBX 5878750 Ext.12502-12527, www.procuraduría.gov.co Bogotá, Colombia PROCURADURIA ” CROURADURIA p1is5o-3 ) lO00Daños 1 2 ABR 2010 Regionales, Provinciales, los Procuradores Judiciales Penales para la Justicia y la Paz y los Procuradores Judiciales Ambiental y Agrario de la regional de que se trate. ARTÍCULO 4". Los Comités Regionales de Justicia y Paz de la Procuraduría General de la Nación serán presididos por el Procurador Regional respectivo y tendrán por finalidad facilitar el cumplimiento de lo previsto en la Resolución 171 de 2006 y prestar el apoyo necesario para garantizar la adecuada intervención, participación y acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación en las comisiones y comités establecidos o que se establezcan en el nivel territorial, en desarrollo de la Ley 975 de 2005. ARTÍCULO 5%. Los Comités Regionales de Justicia y Paz de la Procuraduría General de la Nación, rendirán informes trimestrales de su gestión al Comité de

Coordinación de Justicia y Paz de la Procuraduría General de la Nación en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, sin menoscabo de las situaciones que por su importancia deban informarse inmediatamente. ARTÍCULO €. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C. a 12 ABR 2010 El Procurador General de la Nación +

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

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