PGN - Resolución 151 de 2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 151 de 2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
PROCURADURIA GENERAL DE U NACION 1 5 1
RESOOCI~z: ((cid:9) 12 HAY 202 - (cid:9) ) "Por medio del cual se modifica y adiciona la Resolución No. 529 de 2019, que adoptó el sistema de Seguimiento al Desempeño Laboral de los Servidores Públicos de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público Nombrados en Pro visionalidad o en Encargo" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los numerales 7 y 38 del artículo 2 del Decreto 262 de 2000 -modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021. CONSIDERANDO Que el artículo 275 de la Constitución Política establece que la Procuradora General de la Nación es la suprema directora del Ministerio Público. Que el artículo 279 Constitucional se determinó que la estructura y funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación, así como el ingreso, concurso de méritos, retiro, inhabilidades, incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración y régimen disciplinario se efectuará por Ley. Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, faculta a la Procuradora General de la Nación, para expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarias para el funcionamiento de la Entidad y el desarrollo de los fines institucionales. Que el numeral 36 ibídem'', establece que la Procuradora General de la Nación expedirá entre otros, los manuales internos de gestión, funciones y de procedimientos.
Que el desempeño laboral de los servidores públicos tiene como propósito fundamental el cumplimiento de los fines del Estado a partir de la entrega oportuna de productos y servicios en el marco de los planes y la misión propia de cada institución. Que el artículo 82 del Decreto 262 de 2000, establece que el ingreso al servicio de la Procuraduría General de la Nación, se efectúa mediante nombramiento ordinario, para surtir empleos de libre nombramiento y remoción; en periodo de prueba, para proveer empleos de carrera a través de concurso de méritos; en provisionalidad, para proveer empleos de carrera en vacancia definitiva o temporal, con personas no seleccionadas mediante un sistema de méritos; y de periodo, los delegados para la Sala de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de conformidad con el artículo 17 de la Ley 2094. Que el artículo 185 del Decreto Ley 262 de 2000, establece que en caso de vacancia definitiva de un empleo de carrera administrativa, la Procuradora General puede nombrar en encargo a empleados de carrera administrativa o en provisionalidad a cualquier persona, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su desempeño. I Modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021. 1
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RESOLZeIÓN-Nert
1 ( (cid:9) 2 114-Y 222(cid:9) ) "Por medio del cual se modifica y adiciona la Resolución No. 529 de 2019, que adoptó el sistema de Seguimiento al Desempeño Laboral de los Servidores Públicos de la Procura duna General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público Nombrados en
Pro visionalidad o en Encargo" Que la Procuraduría General de la Nación expidió la Resolución 529 de 2019, "Por medio de la cual se adopta el Sistema de Seguimiento al Desempeño Laboral de los Servidores Públicos de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público Nombrados en Provisionalidad o en Encargo", con el objetivo de realizar el seguimiento a la gestión y ayudar a mejorar la calidad del desarrollo de las labores de los servidores vinculados mediante nombramiento provisional o en situación administrativa de encargo de la Procuraduría General de la Nación, los cuales son fundamentales para el avance en las funciones administrativas y misionales de la Entidad. Que la medición del desempeño laboral se efectúa en aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), del Plan Estratégico de la Entidad y del Plan Operativo Anual (POA) y se propende por la mejora de servicio público para con ello, lograr los fines institucionales de la Entidad. Que el Sistema para el Seguimiento al Desempeño Laboral, no modifica la naturaleza de la vinculación laboral, ni genera derechos de carrera administrativa, así como tampoco otorga los beneficios que la ley establece para los servidores inscritos en carrera. Que con el propósito de mejora continua de la Entidad a través de sus procesos y procedimientos, se hace necesario efectuar unas modificaciones y adiciones al sistema de Seguimiento al Desempeño Laboral. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1 Modificar el artículo Cuarto de la Resolución 529 de 2019, el cual quedará así:
"ARTICULO CUARTO. RESPONSABILIDADES. Les corresponde a los jefes de dependencia, supervisores o a quienes se designe, así como a los servidores nombrados en provisionalidad o en encargo, aplicar el Sistema para el Seguimiento al Desempeño Laboral de los servidores públicos de la entidad. En cumplimiento de lo anterior, los responsables de realizar el seguimiento deberán: Concertar los compromisos laborales dentro de un plazo no mayor a los 15 días calendario siguientes a la posesión y/o inicio de la prórroga de la provisionalidad o encargo, que en ejercicio de sus funciones el servidor objeto de seguimiento deba realizar durante el periodo. De considerarlo necesario, podrá realizar el seguimiento permanente al desempeño laboral de los servidores a su cargo, así como, podrá formular acciones de mejora con el fin de garantizar el cumplimiento de las metas propuestas. Realizar la valoración del desempeño laboral de los servidores públicos vinculados en provisionalidad o en encargo, en los plazos establecidos para ello. 2
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RESOiliOónin, ((cid:9) 12 MAY 2022- ) "Por medio del cual se modifica y adiciona la Resolución No. 529 de 2019, que adoptó el sistema de Seguimiento al Desempeño Laboral de los Servidores Públicos de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público Nombrados en Pro visionalidad o en Encargo" Resolver el recurso de reposición en los términos establecidos en la ley. Registrar de manera oportuna los compromisos laborales y el nivel de desempeño en el
módulo de seguimiento. Realizar el proceso de notificación con el servidor a su cargo. Los servidores nombrados en pro visionalidad o en encargo, deberán cumplir con los parámetros de evaluación establecidos, en concordancia con los principios de la función pública. En consecuencia, deberán: Cumplir con las normas, reglamento interno, responsabilidades, funciones, objetivos y metas asignados al empleo, así como, de manera continua, participar en el proceso de valoración del rendimiento laboral. Tener presente que la calidad de su gestión, los resultados y metas alcanzadas contribuyen a los fines institucionales y a la adquisición de las nuevas competencias que demande el ejercicio del empleo. Aportar las evidencias de su desempeño. Participar en el proceso de concertación de compromisos laborales con el responsable de su seguimiento, supervisor o a quien se designe, así como, su respectivo cumplimiento. Dar cumplimiento a los planes de mejoramiento al desempeño laboral. PARÁGRAFO PRIMERO. Cualquier acción u omisión que no permita la concertación de los compromisos laborales, constituye falta disciplinaria en virtud de lo dispuesto en el Código General Disciplinario, y aquellas que lo sustituyan, modifiquen, complementen o deroguen. PARÁGRAFO SEGUNDO. En ningún caso las disposiciones normativas del sistema de carrera administrativa de la Entidad serán aplicables para efectos de la implementación de la presente resolución." ARTÍCULO 2. Adicionar el artículo Octavo de la Resolución No. 529 de 2019, el cual quedará así: "ARTÍCULO OCTAVO. RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO: Le corresponde al jefe de
la dependencia, quien ejerza la supervisión directa de las funciones y actividades que desempeña el servidor o a falta de éstos por quien designe el Jefe de la Oficina de Selección y Carrera, efectuar el seguimiento al desempeño de manera inmediata, una vez culmine la prórroga y/o nombramiento. Al finalizar el nombramiento provisional o encargo, la Secretaría General procederá dentro del acto administrativo que así lo determine, a informar sobre el deber de hacer los seguimientos antes de la dejación del cargo. PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando se acepten impedimentos o recusaciones frente a los responsables de seguimiento de los servidores en provisionalidad o encargo, le corresponde al Jefe de la Oficina de Selección y Carrera realizar la designación de un responsable de seguimiento, quien deberá tener igual o superior nivel jerárquico. PARÁGRAFO SEGUNDO Cuando se presente causal (es) o situaciones debidamente motivadas que puedan afectar o alterar cualquier etapa dentro del sistema de seguimiento al desempeño laboral, el responsable deberá declararse impedido, o en su defecto, el 3
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION
5 1 RESOLlialla 1 12 MAY 2122(cid:9) ) "Por medio del cual se modifica y adiciona la Resolución No. 529 de 2019, que adoptó el sistema de Seguimiento al Desempeño Laboral de los Servidores Públicos de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público Nombrados en Provisionalidad o en Encargo" servidor objeto de seguimiento podrá presentar recusación de su responsable de seguimiento. En todo caso, tanto la recusación como el impedimento, se deberán presentar ante el
superior inmediato, quien contará con un plazo no mayor a diez (10) días, contados a la fecha de comunicación, para resolver de plano. Los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se regirán por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, en lo que sea compatible con la naturaleza del impedimento y recusación. ARTÍCULO 3. —Modificar el Artículo Noveno de la Resolución 529 de 2019, el cual quedará así: "ARTÍCULO NOVENO. SEGUIMIENTOS PARCIALES: Se realizarán seguimientos parciales a los servidores sujetos del Sistema de Seguimiento al Desempeño Laboral, en los siguientes casos: Cambio del responsable del seguimiento. Cuando el servidor objeto de seguimiento sea trasladado de dependencia. Cuando el servidor deba separase temporalmente del ejercicio de las funciones del empleo, por suspensión, licencia o vacaciones, en caso de que el término de duración de estas situaciones sea superior a treinta (30) días calendario. Retiro del servicio del responsable de seguimiento. El seguimiento parcial deberá realizarse dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir del día que se produzca la situación que las origine. La División de Gestión Humana le informará al responsable del seguimiento, acerca de la configuración de las situaciones enumeradas anteriormente. En todo caso, el seguimiento al desempeño deberá hacerse hasta el último día que labore el servidor objeto de seguimiento en la dependencia, incluidos los fines de semana y festivos." ARTÍCULO 4. Modificar el Artículo Décimo Primero de la Resolución No. 529 de 2019, el
cual quedará de la siguiente manera. "ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. El responsable de efectuar el seguimiento al desempeño laboral, deberá notificar al servidor objeto de seguimiento en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). En todo caso, la notificación se realizará de manera electrónica a través del aplicativo de seguimiento al desempeño laboral, cuando el servidor objeto de seguimiento consulte el nivel de desempeño obtenido. 4 PROCURADURIA GENERAL DE LA riACION REsoalóNftQ.i 5 1 2 MAY 2022(cid:9) ) "Por medio del cual se modifica y adiciona la Resolución No. 529 de 2019, que adoptó el sistema de Seguimiento al Desempeño Laboral de los Servidores Públicos de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público Nombrados en Provisionalidad o en Encargo" Solo serán procedentes los recursos de ley en contra del resultado total de los niveles de desempeño. El trámite de los recursos se efectuará ante el responsable del seguimiento, acorde con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) En todo caso, se delega en el Viceprocurador General de la Nación, el conocimiento del recurso de apelación, cuando el Procurador General de la Nación sea el superior administrativo o funcional del responsable del seguimiento. Contra los seguimientos proferidos por el Procurador General de la Nación, procede únicamente el recurso de reposición.
ARTÍCULO 5. Los demás aspectos regulados en la Resolución 529 de 2019 y no susceptibles de adición, continúan vigentes. ARTÍCULO 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
\cii-A-Acy MARGA A CABELLO BLANCO Procura' ora General de la(cid:9) ción Proyectó Luis Femando Rosero Lucero / Profesional Universitario 11/4,1•/.
Revisó: (cid:9) Andrés Mauricio Rojas Gordillo - Profesional Universitario Oficina Jurfdyi f Andrés Higuera Africano - Profesional Despacho Procuradora GeneralLuis Alejandro González Amaya / Asesor Viceprocurador General de la a Id Aprobó:(cid:9) Maria José Campo Caparroso / Jefe de Oficina de Selección y Carrer, Jorge Humberto Serna Botero / Jefe de la Oficina jur " a
Javier Andrés García Avila 1 Secretario Privad Silvano Gómez Strauch - Viceprocurador Ge eral de la Nación 5