PGN - Resolución 154 de 2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 154 de 2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
PROCURADURIA GENDIAL E lA CCM 1 5 4
RESOLUCIÓN N° de 2021 ((cid:9) 19 MAY 2021(cid:9) ) "Por medio de la cual se modifica el artículo 6° de la Resolución 592 del 10 de noviembre de 2017". LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y la Ley, y en especial de las señaladas en los numerales 7 y 34 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que el numeral 7 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000 establece, entre otras funciones, del señor Procurador General de la Nación la de "Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley". Que por medio de la Ley 1010 del 23 de enero de 2006, "Se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos, en el marco de las relaciones de trabajo". Que el numeral 1.7 del artículo 14 de la Resolución 2646 del 17 de julio de 2008 del Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo), contempla como medida preventiva del "acoso laborar', la conformación del Comité de Convivencia Laboral en las entidades públicas y privadas y el establecimiento de un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir esta clase de conductas. Que el Ministerio del Trabajo mediante Resolución 652 del 30 de abril de 2012,
modificada parcialmente por la Resolución 1356 del 18 de julio de 2012, reglamentó la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas, y señaló que estas deben conformar un comité por empresa y voluntariamente integrar comités adicionales, conforme a su organización interna. Que en la Resolución 592 del 10 de noviembre de 2017, expedida por este despacho, "(...) se establece la conformación y funcionamiento de los comités de convivencia laboral de la Procuraduría General de la Nación, y se fija el procedimiento para superar situaciones que constituyan conductas de acoso laboral y se dictan otras disposiciones", en cumplimiento de las Resoluciones 652 y 1356 de 2012 del Ministerio de Trabajo. Que la conformación de los Comités de Convivencia Laboral en la Procuraduría General de la Nación, establecidos mediante la Resolución 592 del 10 de noviembre de 2017, se definió con base en las zonas de gestión establecidas a través de la Resolución 466 de 5 de diciembre de 2002. 1
PROCURADURIA
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4 RESOLUCIÓN N° 'j - de 2021 5 19 MAY 2021 ( "Por medio de la cual se modifica el artículo 6° de la Resolución 592 de/ 10 de noviembre de 2017". Que mediante Resolución 016 del 12 de enero de 2021 "Por medio de la cual se establece un nuevo esquema de gestión en la Procuraduría General de la Nación" se conformaron seis (6) seccionales que difieren en su conformación de aquellas
establecidas en la Resolución 466 de 5 de diciembre de 2002. Que, con fundamento en lo expuesto, se hace necesario modificar el artículo 6° de la Resolución 592 del 10 de noviembre de 2017, con el fin de redefinir la conformación de los comités territoriales de Convivencia Laboral de acuerdo con las seccionales aprobadas mediante Resolución 016 del 12 de enero de 2021. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo 6° de la Resolución 592 del 10 de noviembre de 2017, el cual quedará así: "ARTÍCULO 6: INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL. En la Procuraduría General de la Nación se conformará un (1) Comité de Convivencia Laboral en cada una de las seccionales, así: REGIÓN INTEGRACIÓN SEDE Caribe Guajira,(cid:9) Magdalena,(cid:9) Atlántico,(cid:9) Bolívar, Barranquilla Córdoba, Sucre, Cesar, Archipiélago de San Andrés y Providencia. Eje Cafetero Antioquia, Caldas, Risaralda y Quindío. Medellín Pacífico Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Naririo. Cali Centro - sur Tolima,(cid:9) Huila,(cid:9) Putumayo,(cid:9) Cagueta(cid:9) y lbagué Amazonas Centro - oriente Norte de Santander, Santander, Boyacá, Bogotá D.C. Cundinamarca y Bogotá D.C. Llano Arauca,(cid:9) Casanare,(cid:9) Meta,(cid:9) Vichada, Villavicencio
Guaviare, Guainía, Vaupés. Los Comités de Convivencia Laboral estarán integrados por dos (2) representantes de los servidores y dos (2) representantes de la Procuraduría General de la Nación, con sus respectivos suplentes. PARÁGRAFO. El suplente actuará durante las ausencias temporales o definitivas del representante principal, o cuando se presenten situaciones de impedimentos y recusaciones de éste. En caso de falta absoluta del principal, el suplente asumirá la calidad de principal hasta finalizar el periodo o, hasta cuando se elijan los nuevos miembros del Comité respectivo". 2 IBRINIAPOI RESOLUCIÓN N°(cid:9) 5 -4 de 2021 u- ( 19 HAY 2021 "Por medio de la cual se modifica el articulo 6° de la Resolución 592 del 10 de noviembre de 2017". ARTÍCULO SEGUNDO. PERÍODO DE TRANSICÍÓN. Los Comités de Convivencia laboral instalados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 592 de 2017, funcionarán hasta la integración de los nuevos comités. Las quejas cuyo trámite ya se haya iniciado a la entrada en vigencia de este acto administrativo y correspondan a un Comité diferente al establecido en esta resolución deberán remitirse al Comité de Convivencia Laboral competente.
ARTÍCULO TERCERO: Los demás artículos de la Resolución 592 del 10 de noviembre de 2017, se mantienen vigentes.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGARITA CABELLO BLA Procuradcjra General de la(cid:9) on
Proyectó: Astrid Maried Orne - AsesorDivisión de Gestión Humana iro Revisó:(cid:9) Diego Mesa Galvis -Asesor - División de Gestión Humana Carlos Alberto Barón Cruz - Asesor— Secretaría General ¿49Mdrés Higuera Africano - ProfesionalDespacho Proujrador Genera), Maria Mercedes Estupiñan — Pin Despacho Procuradora Generall,...ki— Aprobó:(cid:9) Maria José Campo Caparroso - Jefe de División Gestión Hurnanl(e)29et:
Carlos Alberto Castellanos Araujo - Secretario General (e) tf' Javier Andrés Garcia ÁvilaSecretario Privado Despacho Procuradora Genera:£:5 3