🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - Resolución 155 de 2007

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - Resolución 155 de 2007
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2007

RESOLUCION NÚMERO 155 (21 JUNIO 2007) "Por la cual se hace efectiva una sanción de suspensión, convertida en salarios, a una ex servidora de la entidad, en cumplimiento de un fallo disciplinario" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las señaladas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política, y 7° numeral 7 del Decreto 262 de 2000, en concordancia con el artículo 172 numeral 3, de la Ley 734 de 2002, y CONSIDERANDO: Que de cuerdo con lo previsto en los numerales 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y 7 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, corresponde a este Despacho hacer efectivas las sanción impuestas en los fallos disciplinarios y expedir los respectivos actos administrativos, en desarrollo de las funciones legalmente atribuidas. Que mediante auto proferido el 6 de diciembre de 2005, dentro del proceso disciplinario 03098260/04 , la Veeduría de este Organismo de Control elevó pliego de cargos contra la doctora ROSARIO DEL SOCORRO ARIAS MORENO, en su condición de Profesional Universitario Grado 17 , adscrita al Grupo SIRI de la entidad por: a) Retardar el trámite del registro de la sanción disciplinaria impuesta a los señores Luis Fernando Villota Méndez y Alfredo Almeida García, dentro del radicado 051-6326 y, b) Omitir el trámite del registro de la sanción disciplinaria impuesta, entre otros, al oficial de la Policía Nacional, Mayor Libardo Rafael Lara Castro.

Que el 6 de julio de 2006 la Veeduría, al proferir fallo de primera instancia, resolvió: "PRIMERO: Declarar probados y no desvirtuados los cargos imputados a la doctora ROSARIO DEL SOCORRO ARIAS MORENO. identificada con c.c. No. 34.967.873 de Montería (C), en su condición de Profesional Universitario Grado 17, adscrita a la División de Registro Correspondencia de la PGN, de los cargos por los cuales se le ha procesado en la presente actuación... SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior determinación se le declara responsable disciplinariamente, y se le impone como consecuencia (sic) de ello a la doctora ROSARIO DEL SOCORRO ARIAS MORENO, SUSPENSION en el ejercicio del cargo, E INHABILIDAD ESPECIAL, por el término de treinta (30) días.". Que el 2 de julio de 2006, se notificó personalmente el fallo sancionatorio a la doctora ARIAS MORENO, diligencia durante la cual se le hizo saber que contra el mismo procedía el recurso de apela ión. Que el 2 de marzo de 2007, al revisar por vía de alzada el fallo de primera instancia, la Sala Disciplinaria resolvió: "PRIMERO: CONFIRMAR la providencia del 26 de julio de 2006, proferida por la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación, en cuanto en el ordinal primero resolvió declarar disciplinaria mente responsable a la doctora ROSARIO DEL SOCORRO ARIAS MORENO, identificada con la cédula de

ciudadanía No. 34.967.873 de Montería , en su calidad de Profesional Universitario Grado 17, adscrita a la División de Registro y Correspondencia de la PGN,...

SEGUNDO: REVOCAR la providencia del 26 de julio de 006, proferida por la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación, en cuanto en el ordinal segundo de la parte resolutiva, resolvió sancionar a la doctora ROSARIO DEL SOCORRO ARIAS MORENO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 34.967.873 de Montería en su calidad de Profesional Universitario Grado 17, adscrita a la División de Registro y Correspondencia de la PGN, con SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo e INHABILIDAD ESPECIAL por el término de treinta (30) días; para en su lugar SANCIONARLA, con SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes,...".

Que el 20 de abril de 2007, se notificó personalmente la decisión de segunda instancia a la doctora ARIAS MORENO. Que el de mayo de 2007, el Secretario de la Veeduría dejó constancia en el sentido de que el fallo quedó en firme, y por tanto con efectos jurídicos a partir del 25 de abril de 2007. Que de de el 1° de mayo de 2007, la doctora ROSARIO DEL SOCORRO ARIAS MORENO se encuentra retirada de la Procuraduría General de la Nación. Que de ido a la circunstancia anotada en el párrafo precedente, la Veeduría, dando aplicación al inciso tercero del artículo 46 de la Ley 734 de 2002, a través de auto

fechado el 29 de mayo de 2007 procedió a convertir el término de la suspensión en salario de acuerdo al monto que devengaba la investigada para la fecha de la ocurrencia de la conducta, y resolvió "PRIMERO: Liquidar la sanción impuesta a la doctora ROSARIO DEL SOCORRO ARIAS MORENO, el 22 de marzo de 2007, consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes, el que convertido en el salario básico devengado para el año 2005, se traduce en un valor de un millón cuatrocientos dos mil quinientos ochenta y ocho pesos moneda corriente ($1.402.588.00 m/cte), En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Hacer efectiva la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes, impuesta a la doctora ROSARIO DEL SOCORRO ARIAS MORENO, identificada con la cédula de ciudadanía número 34.967.873 de Montería, en su calidad e Profesional Universitario, Código 3PU, Grado 17, adscrita a la División de Registro y Control y Correspondencia para la época de los hechos. Suspensión, que en aplicación del inciso te cero del artículo 46 de la Ley 734 de 2002, se convirtió a salarios equivalentes a UN MILLÓN CUATROCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.402.588,00 m/cte), como se advierte en la parte considerativa de este Acto Administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: Para hacer efectiva la sanción, y teniendo en cuenta que la

sancionda se encuentra retirada del servicio, deberá consignar el valor de la sanción, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, en el Banco de la República, Cuenta Corriente Número 61011110, denominada "Otras Tasas, Multas y Contribuciones", por concepto de "Recaudos Procuraduría General de la Nación, Ingresos, Tasas, Multas y Contribuciones no especificadas", Código 275, o en su defecto, en el Banco Popular, Cuenta Número 05000024-9 denominada "Fondos Comunes numeral rentístico 1212-5 Recaudos Procuraduría General de la Nación", en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución. De no hacerlo, se promoverá el cobro coactivo dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del plazo para cancelar la suma tasada, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 173 de la Ley 734 de 2002.

ARTICULO TERCERO: La doctora ROSARIO DEL SOCORRO ARIAS MORENO deberá enviar constancia del pago de la sanción a la División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación, dependencia que en el evento de que éste no se efectúe dentro d los términos legalmente establecidos, informará a la Oficina Jurídica de la entidad a fin de que adelante el trámite correspondiente para hacer efectivo el pago por jurisdicción coactiva de conformidad con la competencia prevista en el numeral 6 del artículo 15 del Decreto 62 de 2000.

ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo por vía de

jurisdicción coactiva ARTICULO QUINTO: Para el registro del cumplimiento de la sanción, se remitirá, por intermedio de la División de Gestión Humana, copia de la presente Resolución al Grupo SIRI de la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación.

ARTICULO SEXTO: La sanción impuesta será destinada a Bienestar Social de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto 170 de 1992.

ARTICULO SÉPTIMO: Contra este Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del C.C.A.

ARTICULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 JUNIO 2007.

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN

SIAF No 12789

Proyectó Jeannette Sánchez Rivera División Gestión Humana Revisó Maria Julieta Tovar Cardona Jefe División Gestión Humana (E)

Consultar sobre este documento ...