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PGN - Resolución 157 de 2005

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 157 de 2005
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2005

RESOLUCION NÚMERO 157 (23 MAYO 2005) Por la cual se aprueba el Reglamento Interno del Derecho de Petición y el trámite de las consultas, quejas y reclamos en la Unidad de PIaneación Minero-Energética. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por los artículos 23, 74 y 118 de la Constitución Política; 1º de la Ley 58 de 1982; 1º y siguientes del Decreto 01 de 1984; 1º del Decreto Reglamentario 770 de 1984 y el numeral 2º del artículo 8º del Decreto-ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos intentos de derecho de petición, quejas y reclamos, expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de los distritos especiales deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación; Que el Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, remitió a la Procuraduría General de la Nación, por medio de oficio Nº 0000001596 de fecha 17 de mayo de 2005, la Resolución No. 0192 del 10 de mayo de 2005, "Por la cual se modifica el reglamento para la tramitación interna de las peticiones, quejas y reclamos sobre las materias de competencia de la Unidad de Planeación MineroEnergética”.

Que revisada la Resolución antes citada se observa que su texto se ajusta en forma íntegra a los principios establecidos en el Decreto 01 de 1984 y en las demás normas que desarrolla el derecho de petición; RESUELVE: PRIMERO. APROBAR la Resolución que reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición, quejas y reclamos en la Unidad de Planeación Minero-Energética. SEGUNDO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. TERCERO. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. el 23 MAYO 2005 CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU Procurador General de la Nación (E) RI-1O-2005

SPTB/CRG

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