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PGN - Resolución 157 de 2006

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 157 de 2006
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2006

Le da alcance la Resolución RESOLUCION NÚMERO 157 113 de 2004 (14 JUN. 2006) "Por la cual se convoca a elecciones de un representante de los empleados inscritos en carrera ante el Comité de Estímulos y de los representantes de los servidores de la Procuraduría General de la Nación ante los Comités Zonales y Regionales de Preselección, con sus suplentes, en cumplimiento del Plan de Estímulos e Incentivos de la Entidad" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las previstas en el artículo 275 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 7, y el artículo 257 del Decreto 262 de 2000, en concordancia con la Resolución No.113 del 16 de abril de 2004, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto por el artículo 257 del Decreto 262 de 2000, el Comité para la gestión de los planes de estímulos e incentivos, está integrado por el Viceprocurador General o su delegado, el Secretario General, el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el representante de los empleados en la Comisión de Personal y un representante de los empleados inscritos en carrera Subraya fuera de texto). Que por medio de la Resolución No.113 del 16 de abril de 2004, se adoptó y reglamentó el Plan de Estímulos e Incentivos para los servidores de la Procuraduría General de la Nación, exceptuando los funcionarios del Nivel Directivo. Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Resolución No.

113 del 16 de abril de 2004, se hace necesario elegir el representante de los servidores ante los Comités Regionales de Preselección, y el representante de los servidores ante los Comités Zonales de Preselección, de acuerdo con el Plan de Estímulos e Incentivos del Organismo y señalar el período de su ejercicio. Que de conformidad con el artículo 257 del Decreto 262 de 2000, también se hace necesario elegir un (1) representante de los empleados inscritos en carrera ante el Comité de Estímulos. Que la Resolución No.113 ibídem, señala las dependencias que conforman los Comités Regionales y Zonas de Preselección. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Convocar a elecciones para llevar a cabo la elección de un representante de los empleados inscritos en carrera ante el Comité de Estímulos, y los representantes de los servidores de la Procuraduría General de la Nación, uno (1) por cada Comité Zonal de Preselección, y uno de cada Comité Regional de Preselección, con sus respectivos suplentes, para un período de dos (2) años, comprendido entre el 1 de septiembre de 2006 y el 31 de agosto de 2008, de conformidad con la parte motiva. ARTÍCULO SEGUNDO. DE LA INSCRIPCION DE LOS CANDIDATOS. La inscripción deberá hacerse antes del 28 de julio de 2006, ante las Procuradurías Regionales de Atlántico, Antioquia, Meta, Santander y Valle para los candidatos cuya sede laboral tiene jurisdicción en éstos comités zonales y ante la División de Gestión

Humana para el Nivel Central y la Zona Central (Bogotá), de conformidad con el artículo diecinueve (19) de la Resolución No.113 de 2004.

PARÁGRAFO: Los candidatos deben inscribirse para representar el Comité Zonal o Regional que corresponda a su sede laboral.

ARTÍCULO TERCERO. DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES.

Establecer como fecha de elección del representante de los servidores inscritos en carrera ante el Comité de Estímulos, y de los representantes de los servidores de la Procuraduría General de la Nación ante los Comités Zonales y Regionales de Preselección, el día 31 de agosto de 2006. ARTÍCULO CUARTO. DE LA LISTA DE CANDIDATOS. La División de Gestión Humana, remitirá a todas las dependencias la lista de candidatos al Comité de Estímulos, a los Comités Zonales y Regionales de Preselección.

DE LAS MESAS DE VOTACIÓN ARTÍCULO QUINTO. DE LOS PUESTOS DE VOTACION EN EL NIVEL CENTRAL.

Para las dependencias del Nivel Central, se situarán tres (3) mesas con sus respectivas urnas para efectos de la votación, en la carrera 5 No.15-80, piso 4 de Bogotá, D.C. Cada mesa funcionará con dos (2) jurados de votación conformados de la siguiente manera: Un representante del Procurador General. Un representante de la División de Gestión Humana. ARTÍCULO SEXTO. DE LOS PUESTOS DE VOTACIÓN EN EL NIVEL TERRITORIAL. En cada Procuraduría Regional se situará una mesa con sus respectivas urnas para efecto de la votación, en el lugar designado por el Procurador

Regional. Cada mesa funcionará con dos (2) jurados de votación conformados de la siguiente manera: Un representante del Procurador Regional. El Coordinador Administrativo o el Secretario de la Procuraduría Regional.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los Procuradores Judiciales y demás servidores de la Entidad, podrán votar vía fax o por el medio más expedito en la mesa que le corresponda por jurisdicción en las Procuradurías Regionales.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que el Coordinador Administrativo o el secretario de la Procuraduría Regional sean candidatos, el Procurador Regional procederá a designar como jurado de votación otro funcionario de la dependencia. ARTÍCULO SÉPTIMO. DE LOS MIEMBROS DEL JURADO DE VOTACION. Los jurados de votación serán los encargados de vigilar el proceso de elección desde el momento de la apertura hasta el cierre de la respectiva urna. No podrán ser jurados quienes aparezcan en la lista de candidatos.

ARTÍCULO OCTAVO. DE LAS URNAS Y OTROS MECANISMOS DE VOTACIÓN.

En cada mesa de votación se ubicarán en un lugar estratégico y visible al público tres (3) urnas selladas y debidamente marcadas en las cuales se depositarán, en la primera el voto de los empleados inscritos en carrera para elegir al representante de los servidores ante el Comité de Estímulos, en la segunda el voto para elegir al representante de los servidores ante el respectivo Comité Zonal de Preselección, y en la tercera el voto para elegir al representante de los servidores ante el respectivo Comité Regional de Preselección. Antes de comenzar la votación los jurados abrirán las urnas dispuestas para el efecto y las exhibirán públicamente con el fin de establecer que se encuentren vacías, que no tegan doble fondo, ni mecanismos que den lugar al fraude. Efectuado lo anterior, las urnas serán cerradas, selladas y rubricadas por los jurados, para iniciar la votación. ARTÍCULO NOVENO. DE LA VOTACIÓN. La votación se llevará a cabo el día 31 de agosto de 2006. Se abrirá a las 8:00 a.m. y se cerrará a las 4:00 p.m., con la observancia del siguiente procedimiento. Uno de los jurados le solicitará el carné de la Entidad a la persona que vaya a votar y verificará que el nombre del sufragante aparezca en la planta de personal de su jurisdicción para votar por el representante a nivel regional y zonal. Igualmente verificará los empleados inscritos en carrera que puedan votar por el representante ante el Comité de Estímulos.

De ser así, se subrayará el nombre y número de identificación, a sí mismo, se le solicitará que firme con número de cédula en el formato de registro de votantes. Posteriormente se procederá a depositar el voto en cada una de las urnas, de conformidad con lo establecido en artículo octavo. A las 4:00 p.m., en audiencia pública, se declarará cerrada la votación y se procederá a la apertura de la urna y al conteo de votos. ARTÍCULO DÉCIMO. DEL ESCRUTINIO PARCIAL. Finalizada la jornada electoral, los jurados de votación efectuarán públicamente el escrutinio parcial, en el mismo sitio de la votación. Para el escrutinio, se procederá de la siguiente manera: Se contabilizarán los votos de cada urna y los votantes registrados. De resultar más votos que votantes, en cualquiera de las urnas se tomará de ella la diferencia al azar y se destruirán sin leer su contenido. De este evento se dejará constancia en el acta de escrutinio. Posteriormente, se procederá a leer en voz alta el contenido de las papeletas y se contabilizará el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos legalmente inscritos. Los votos por candidatos no inscritos, se tendrán como nulos y se registrarán los votos en blanco. Finalizado el conteo en cada mesa de votación se levantará un acta que será firmada por los jurados de votación. El acta de resultados de los escrutinios será enviada vía fax, el mismo día, a la División de Gestión Humana. ARTÍCULO UNDÉCIMO. Una vez recibidas las actas de conteo de los votos, a nivel

nacional, se levantará un acta con el nombre del representante de los empleados inscritos en carrera ante el Comité de Estímulos y los representantes elegidos ante los Comités Zonales y Regionales de Preselección, con sus suplentes, firmada por el Secretario General y el Jefe de la División de Gestión Humana o sus delegados. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 14 JUN. 2006

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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