PGN - Resolución 166 de 2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 166 de 2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACO 6 6(cid:9) 19 MAY 2022
R ESO L(cid:9) IrcZe. 1 "Por medio de la cual se asigna competencia nacional a unos Procuradores Judiciales II Agrados y se deroga la Resolución 084 de marzo 02 de 2021" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 6° del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, es atribución de la Procuradora General de la Nación: "Asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación" Que el numeral 7° del artículo 7° del mismo Decreto, señala que es función de la Procuradora General de la Nación: "Expedirlos actos administrativos, órdenes; directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para el desarrollo de las funciones atribuidas por la ley". Que el artículo 91 de la Ley 160 de 1994 por el cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural del Campesino señala: "El Ministerio Público Agrario será ejercido por la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrados y los Procuradores Agrarios creados por la Ley 135 de 1961, como delegados del Procurador General de la Nación.
Habrá treinta Procuradores Agrarios, como delegados del Procurador General de la Nación, los cuales serán distribuidos en los departamentos en la forma que éste señale. Dos de los Procuradores Agrarios designados tendrán competencia en todo el territorio nacional". Que el artículo 92 ibídem, prevé que el Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3: Para Asuntos Ambientales y Agrarios y los Procuradores Agrarios ejercerán las siguientes funciones: "(.• Velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 277 de la Constitución Política, las leyes, decretos, actos administrativos y demás actuaciones relacionadas con las actividades de reforma agraria y desarrollo rural campesino. Tomar parte como agentes del Ministerio Público en los procesos judiciales, administrativos y de policía relacionados con conflictos agrarios y en los cuales su intervención esté prevista en las leyes vigentes. Intervenir como Ministerio Público en los procedimientos agrarios relativos a la administración y disposición de las tierras baldías de la Nación, la clarificación de la propiedad, la delimitación de las tierras nacionales y el deslinde de resguardos y tierras de las comunidades negras, la recuperación de baldíos y la extinción del derecho de dominio, en los términos previstos en la Constitución Política, la presente Ley, la Ley 4a. de 1990 y demás disposiciones pertinentes. Solicitar al INCORA o a las entidades en las cuales éste haya delegado sus funciones, que se adelanten las acciones encaminadas a recuperar las tierras de la Nación indebidamente ocupadas, la reversión de los baldíos, la declaratoria de extinción del derecho de dominio
privado de que trata la Ley 200 de 1936 y la presente Ley, y representar a la Nación en las diligencias administrativas, judiciales de policía que dichas acciones originen.
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION RESOLUEtittlie. 1 6 6 ) - "Por medio de la cual se asigna competencia nacional a unos Procuradores Judiciales II Agrados y se deroga la Resolución 084 de marzo 02 de 2021" Informar a la Junta Directiva y a/ Ministro de Agricultura sobre las irregularidades deficiencias que se presenten en la ejecución de la presente Ley. Procurar la eficaz actuación de los organismos y entidades que integran el Sistema Nacional de Reforma Agrada y Desarrollo Rural Campesino, conforme a lo dispuesto en esta Ley" Que con fundamento en lo anterior, es necesario designar la competencia en todo el territorio nacional a dos (2) Procuradores Judiciales II Ambientales y Agrarios, para dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en la Ley 160 de 1994. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO 1°. ASIGNAR competencia en todo el territorio nacional a los Procuradores 10 y 31 Judiciales II Ambientales y Agrarios para efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 91, 92 y 93 de la ley 160 de 1994. PARÁGRAFO. Los Procuradores Judiciales II referidos, quedarán investidos con las mismas facultades, funciones, sedes y remuneración que actualmente tienen en los cargos que desempeñan. ARTÍCULO 2. DELEGAR en el titular de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3:
Para Asuntos Ambientales y Agrarios , la facultad de determinar los temas, los lugares y las condiciones en que los dos (2) Procuradores Judiciales II Ambientales y Agrarios mencionados en el artículo 1° de esta resolución, desempeñarán su función y competencia nacional. ARTÍCULO 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las resoluciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 084 de 2021. ARTÍCULO 4°. Publíquese y comuníquese el presente acto administrativo. Por Secretaría General comuníquese a los Procuradores 10 y 31 Judiciales II Ambientales y Agrarios. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, MARGARITA CABELLO t NCO Procurado la General de a ación Proyectó: Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz / P. Delegado con Funciones Mi4as 3: Para Asuntos Ambientales y Agrarios
Revisó: Patricia Cantor Molina / PJ II Despacho Procuradora eneral
Andrés Higuera Africano / Asesor Secretaria Privada
Aprobó: Javier García Ávila / Secretario Privadstr-
(Trazabilidad virtual)