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PGN - Resolución 17 de 2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 17 de 2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se modifican las Resoluciones No. 478 de 2005, 82 de 2007 y 247 de 2016, se actualizan los valores de los servicios que ofrece la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la consagrada en el numeral 7° del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que el numeral 7° del del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000 establece que es función del Procurador General de la Nación, expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la Ley. Que mediante Resolución No. 150 de 2003, modificada y adicionada por las Resoluciones No. 478 de 2005 y 82 de 2007, la Procuraduría reglamentó el uso del carné de identificación en los niveles central y territorial, así como el uso de la tarjeta de seguridad para el ingreso de los funcionarios del nivel central. Que el artículo 7° de la Resolución 478 de 2005, establece los costos que deberán cancelar los funcionarios por concepto de duplicado de carné y tarjeta de seguridad, expresados en días de salario mínimo legal mensual vigente y el costo del duplicado de porta carné en pesos colombianos. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, “(…) El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de

venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos (…)”. Que el Procurador General de la Nación expidió la Resolución No. 247 del 16 de mayo de 2016, por la cual se establece el valor para la expedición de copias de documentos en la Procuraduría General de la Nación. Que, en mérito de lo expuesto, se hace necesario actualizar el valor de los servicios mencionados, expresándolos en pesos colombianos. 1

Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018

RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se modifican las Resoluciones No. 478 de 2005, 82 de 2007 y 247 de 2016, se actualizan los valores de los servicios que ofrece la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones” RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar el artículo 7° de la Resolución No. 478 de 2005, el cual quedará así: “ARTÍCULO SÉPTIMO. Valor del duplicado del Carné, Tarjeta de Seguridad (aproximación) y Porta Carné. En caso de pérdida o deterioro del carné institucional, los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación – PGN, deberán consignar la suma de TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($30.284), incluido IVA, correspondiente a un día de salario mínimo legal mensual vigente para el año 2021, y el mismo se actualizará según lo correspondiente a lo decretado por el Gobierno Nacional.

En caso de pérdida o deterioro de la tarjeta de seguridad (aproximación), los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación – PGN, deberán consignar la suma de

CATORCE MIL PESOS M/CTE ($14.000), incluido IVA.

En caso de pérdida o deterioro del porta carné, los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación – PGN, deberán consignar la suma de DIEZ MIL PESOS M/CTE ($10.000), incluido IVA. El solicitante deberá consignar el valor correspondiente con destino a la Dirección del Tesoro Nacional, en la cuenta corriente No. 11005000024-9 del Banco Popular, código rentístico 121225, concepto: Recaudos Procuraduría General de la Nación – valor carné, porta carné o tarjeta de seguridad y remitir la siguiente información al correo electrónico contabilidad@procuraduria.gov.com :

1. Nombres y apellidos.

2. Tipo de identificación.

3. Número de identificación.

4. Correo electrónico.

5. Número telefónico de contacto.

6. Copia escaneada legible de la consignación.

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Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018

RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se modifican las Resoluciones No. 478 de 2005, 82 de 2007 y 247 de 2016, se actualizan los valores de los servicios que ofrece la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones” El funcionario de la División Financiera responsable emitirá la factura electrónica con la

información y soportes remitidos por el peticionario y la misma será remitida al correo electrónico que éste haya informado.”. ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo 4° de la Resolución No. 82 de 2007, el cual quedará así: “ARTÍCULO CUARTO. - De la reposición del carné institucional y de la tarjeta de acceso en los casos de pérdida o hurto. - En caso de producirse la pérdida o hurto de alguno de los documentos a que se refieren los artículos precedentes, su titular deberá dar aviso inmediato a la División de Gestión Humana para que proceda a la desactivación inmediata de la tarjeta de acceso y a la reposición de los documentos. Así mismo deberá presentar la denuncia ante la autoridad competente. Para solicitar la reposición, el titular del documento perdido o hurtado, deberá aportar a la División de Gestión Humana – Grupo CAS, copia de la respectiva denuncia y de la factura expedida por el responsable según lo establecido en el artículo 5° del presente acto administrativo. Cuando el titular de los documentos extraviados o hurtados sea un servidor público adscrito a alguna de las dependencias ubicadas en lugares distintos al de la sede central, deberá reportar el hecho a la División de Gestión Humana a través del Sistema de Gestión Documental, sin perjuicio de que los documentos originales se envíen por correo a dicha dependencia.

PARÁGRAFO: La tarjeta de seguridad, el carné y el porta carné en el nivel central se entregarán en el Centro de Atención al Servidor – CAS, adscrito a la División de Gestión Humana de la PGN, y en el nivel territorial, en las Coordinaciones Administrativas, previa

presentación de la copia de la factura de venta.” ARTÍCULO TERCERO. Modificar el artículo 1° de la Resolución No. 247 de 2016, el cual quedará así: “ARTÍCULO PRIMERO. Valor de la reproducción de documentos físicos. Excepto para los casos de expedición gratuita de la información o documentación, establecer como valor por la copia o reproducción de documentos físicos en posesión o bajo control 3

Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018

RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se modifican las Resoluciones No. 478 de 2005, 82 de 2007 y 247 de 2016, se actualizan los valores de los servicios que ofrece la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones” o custodia de la Procuraduría General de la Nación, la suma de CIEN PESOS M/CTE ($100) incluido IVA, por cada cara de hoja en tamaño carta u oficio. PARÁGRAFO. Dicho valor se deberá pagar cuando el número de folios a fotocopiar exceda de veinte (20) unidades.” ARTÍCULO CUARTO. Modificar el artículo 2° de la Resolución No. 247 del 16 de mayo de 2016, el cual quedará así: “ARTÍCULO SEGUNDO. Trámite. Recibida la solicitud de reproducción de información o documentación, la dependencia en donde se encuentren los documentos o la que los tenga bajo su control o custodia deberá informar al peticionario a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación en la entidad, la cantidad y el valor

de las copias de conformidad con el valor establecido en el artículo primero de la presente resolución, los datos de la cuenta bancaria en la cual debe consignar el valor de las copias y la información que debe remitir al responsable de la emisión de la factura según lo establecido en el artículo 5° del presente acto administrativo. Así mismo, dará a conocer al peticionario el procedimiento y requisitos para la expedición de las copias. El solicitante deberá consignar el valor de las copias con destino a la Dirección del Tesoro Nacional, en la cuenta corriente No. 11005000024-9 del Banco Popular, código rentístico 121225, concepto: Recaudos Procuraduría General de la NaciónFotocopias, y remitir la siguiente información al correo electrónico contabilidad@procuraduria.gov.com :

1. Nombres y apellidos.

2. Tipo de identificación.

3. Número de identificación.

4. Correo electrónico

5. Número telefónico de contacto.

6. Copia escaneada legible de la consignación.

El funcionario de la División Financiera responsable emitirá la factura electrónica con la información y soportes remitidos por el peticionario y la misma será remitida al correo electrónico que éste haya informado. 4

Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018

RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se modifican las Resoluciones No. 478 de 2005, 82 de 2007 y 247 de 2016, se actualizan los valores de los servicios que ofrece la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones”

Con la presentación de la factura electrónica expedida por la Procuraduría General de la Nación, el peticionario reclamará las copias en la dependencia en donde se encuentren los documentos o la que los tenga bajo su control o custodia. La dependencia que expida copias llevará control de las facturas y usuarios para que con la misma factura no se retire copias diferentes a las canceladas o se utilice más de una vez. Allegada la factura por el peticionario, el funcionario responsable de la expedición de las copias deberá:

1. Verificar que el valor corresponde al liquidado según el número de copias.

2. Verificar que la factura no haya sido utilizada previamente para reclamar otras copias.

3. Luego de haber pasado las dos validaciones anteriores, deberá proceder a la reproducción del documento y a su entrega, en los términos previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En caso que los documentos a reproducir no excedan la cantidad establecida en el parágrafo del artículo anterior, se deberán suministrar las copias en los plazos señalados en la norma citada.” ARTÍCULO QUINTO. Facturación del servicio. El Grupo de Contabilidad, adscrito a la División Financiera es el responsable de emitir la factura en el nivel central y territorial. El funcionario responsable en la Procuraduría General de la Nación emitirá la factura electrónica a partir de los soportes de la consignación y la información que haya remitido por correo electrónico el adquiriente y una vez el Tesoro Nacional haya reconocido el recaudo y se surtan los trámites correspondientes en SIIF Nación.

Según las políticas establecidas en SIIF Nación, la factura se remitirá al adquirente, por correo electrónico. El usuario conservará el original y entregará copia de la factura al funcionario encargado de entregar las copias, el carné, porta carné o la copia de la tarjeta de seguridad. PARÁGRAFO. En los casos de que el adquirente sea servidor de la Procuraduría, la factura electrónica se remitirá al correo electrónico institucional. 5

Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018

RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se modifican las Resoluciones No. 478 de 2005, 82 de 2007 y 247 de 2016, se actualizan los valores de los servicios que ofrece la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones” ARTÍCULO SEXTO. - Actualización de precios. El costo de los servicios que se fija en la presente resolución se actualizará anualmente y el acto administrativo se publicará en la página web de la Procuraduría General de la Nación en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según la estructura establecida en Ley 1712 de 2014, los Decretos Reglamentarios y/o demás actos administrativos que lo establezcan, modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO SÉPTIMO. Vigencia. - La presente resolución tendrá vigencia a partir de su expedición y modifica los artículos 7° de la Resolución No. 478 de 2005, 4° de la Resolución No. 82 de 2007, y 1° y 2° de la Resolución No. 247 de 2016. Los demás

artículos de las mencionadas resoluciones continuarán vigentes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación Elaboró: Hilda Esperanza González Avellaneda – Asesora Grupo de Contabilidad Revisó: Odilia Mari Barbosa Pinzón – Jefe División Financiera, Juan Camilo Caro Esteban - Asesor Secretaría General

Aprobó: José Alirio Salinas Bustos – Secretario General

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Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018

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