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PGN - Resolución 170 de 2005

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 170 de 2005
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2005

RESOLUCIÓN NÚMERO 170 (31 MAYO 2005) Por la cual se le asigna a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios la función de practicar las pruebas en los procesos disciplinarios de competencia del Procurador General de la Nación El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las atribuidas en el artículo 7, numeral 6, 7, 8 , 18 y parágrafo, incisos 1 y 2 del Decreto ley 262 de 2000 ' CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277, numeral 6, de la Constitución Política, le corresponde al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus Delegados y Agentes “Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley”; Que de acuerdo con el artículo 278, numeral 1º, de la Constitución Política el Procurador General de la Nación ejerce directamente la función de "Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que incurra..." en alguna de las faltas establecidas en dicho numeral; Que en desarrollo de las mismas el artículo 7, numerales 21, 22, 23, 24, 25, y 26 del Decreto ley 262 de 2000, determina los asuntos cuyo conocimiento son de competencia del Procurador General de la Nación; Que el artículo 9, numeral 1 del mencionado Decreto, asignó a la Procuraduría

Auxiliar para Asuntos Disciplinarios la función de proyectar los actos administrativos de fondo para la consideración del Procurador General de la Nación, dentro de los 1 procesos disciplinarios de su competencia; Que de conformidad con el numeral 2 del precitado artículo la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene la función de "tomar las decisiones de sustanciación en los procesos disciplinarios de su competencia del Procurador Genera/'; Que el artículo 10, numeral 1 del Decreto ley 262 de 2000 encargó en la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales la función de "Adelantar las indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias que le asigne o delegue el Procurador General'; Que se hace necesario garantizar la eficiencia y eficacia en el ejercicio de las demás funciones que ostenta la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, entre ellas las de Policía Judicial y de apoyo técnico; Que con el fin de hacer efectivos los principios de inmediación probatoria y celeridad, dentro de los procesos disciplinarios de competencia del Procurador General de la Nación, es oportuno y conveniente que el mismo funcionario designado para proyectar los actos administrativos, tenga a su cargo la practica de los medios de prueba tendientes al perfeccionamiento de la actuación disciplinaria; Que de conformidad con el artículo 9, numeral 6, del Decreto 262 de 2000, la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios ejercerá las demás funciones que le asigne el Procurador General de la Nación En consecuencia, el Procurador General de la Nación

RESUELVE

PRIMERO: ASIGNAR en la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios la

función de practicar las pruebas en los procesos disciplinarios de competencia del Procurador General de la Nación. El Procurador General de la Nación y el Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios comisionarán en los profesionales adscritos a la Procuraduría Auxiliar el cumplimiento de tal función dentro de los expedientes que se tramitan en esa dependencia. 2 Lo anterior sin perjuicio de las pruebas para cuya práctica deba comisionarse a los Procuradores Regionales y Provinciales, según corresponda y a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales cuando la naturaleza y relevancia del asunto lo amerite.

SEGUNDO: La presente resolución rige a partir del 15 de junio de 2005.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 31 días del mes de mayo de 2005.

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación 3

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