PGN - Resolución 172 de 2020
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 172 de 2020
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 0172 (16 ABRIL 2020) “Por la cual se designan los procuradores judiciales de familia que cumplirán las funciones jurisdiccionales de que trata el Decreto Ley 567 de 2020, se imparten instrucciones para la debida atención por medios electrónicos y para hacer operativo el mencionado decreto ley y se dictan otras disposiciones. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política, los numerales 7 y 8 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000 y el Decreto Ley 567 de 2020, CONSIDERANDO Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”. Que el Gobierno Nacional declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del 2020. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 491 de 2020, en aras de flexibilizar la prestación del servicio a cargo de las entidades y organismos del Estado, a través de la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin afectar la continuidad y efectividad de la prestación de dichos servicios. Que en el marco del Estado de Emergencia, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 567 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para proteger los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes y se asignan a los procuradores judiciales de
familia funciones para adelantar procesos de adopción como autoridades jurisdiccionales transitorias”. Que el Decreto Ley 567 de 2020 determina que el Procurador General de la Nación designará a los procuradores de familia que deban ejercer las funciones jurisdiccionales transitorias para conocer de los procesos de adopción excluidos del levantamiento de la suspensión de términos dispuesta en el Acuerdo PCSJA20 11532 del 11 de abril de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura; específicamente para procesos de adopción en los que no se ha admitido la demanda o aquellos nuevos que se pretendiera adelantar, conforme a lo previsto en los artículos 124 a 126 del Código de la Infancia y la Adolescencia y demás disposiciones legales aplicables y de conformidad con los aspectos de procedimiento del Código General del Proceso. Que ante la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes sobre los demás derechos, atendiendo a su interés superior, fue necesario, por parte del Gobierno Nacional, aplicar el artículo 21 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción, 137 de 1994, mediante la cual se regulan las facultades atribuidas al Gobierno durante el estado de emergencia económica, social y ecológica, previendo que en el evento de que no haya jueces o estos no puedan cumplir con su función judicial, el Gobierno nacional al amparo del decreto de la declaratoria de emergencia, puede determinar que autoridades civiles 1
Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018
RESOLUCIÓN No. 0172 (16 ABRIL 2020) “Por la cual se designan los procuradores judiciales de familia que cumplirán las funciones jurisdiccionales de que trata el Decreto Ley 567 de 2020, se imparten instrucciones para la debida atención por medios electrónicos y para hacer operativo el mencionado decreto ley y se dictan otras disposiciones. ejecutivas ejerzan tales funciones judiciales, las que deben ser clara y específicamente establecidas, sin que incluya la posibilidad de investigar o juzgar delitos, y que sus decisiones puedan ser revisadas por un órgano judicial. Que no pudiéndose adelantar el proceso judicial por los jueces de familia debido a la suspensión de términos a causa de la emergencia sanitaria y la emergencia económica, social y ecológica, y en garantía del interés superior de niños, niñas y adolescentes y de sus derechos prevalentes y preferentes, se asignó a los procuradores judiciales de familia funciones jurisdiccionales pro tempore para adelantar los procesos de adopción, con justificación también en el artículo 116 de la Constitución Política. Que dicha competencia se ejercerá por el término en que se mantenga vigente la suspensión de términos para los juzgados de familia dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura, en los procesos de adopción. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Conformar el Grupo de Adopciones de que trata el Decreto Ley 567 de 2020, el cual está integrado por los siguientes procuradores judiciales de familia, de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, que se designan a continuación.
1. Procurador Judicial II, Código 3PJ, Grado EC, de la Procuraduría 186 Judicial II, de
Bogotá D.C.
2. Procurador Judicial II, Código 3PJ, Grado EC, de la Procuraduría 13 Judicial II, de
Florencia, Caquetá.
3. Procurador Judicial I, Código 3PJ, Grado EG, de la Procuraduría 246 Judicial I de
Bogotá D.C.
4. Procurador Judicial I, Código 3PJ, Grado EG, de la Procuraduría 218, Judicial I, de
Cali, Valle.
PARAGRAFO PRIMERO: Según el número de procesos que deban adelantarse en el cumplimiento de las funciones transitorias jurisdiccionales asignadas por el Decreto Ley 567 de 2020, se podrán designar otros procuradores judiciales en el Grupo de Adopción.
PARAGRAFO SEGUNDO: La presente designación se comunicará a los procuradores judiciales de familia referidos, por la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres.
ARTICULO SEGUNDO: La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, será la responsable, a través del funcionario/a que designe la Procuradora Delegada, de la administración del correo
adopciones@procuraduria.gov.co, en el que se recibirán las demandas de los procesos de adopción. Este mismo servidor/a pública será responsable del reparto de las 2
Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018
RESOLUCIÓN No. 0172 (16 ABRIL 2020) “Por la cual se designan los procuradores judiciales de familia que cumplirán las funciones jurisdiccionales de que trata el Decreto Ley 567 de 2020, se imparten instrucciones para la debida atención por medios electrónicos y para hacer operativo el mencionado decreto ley y se dictan otras disposiciones. demandas a los procuradores judiciales de familia designados para el ejercicio de la función jurisdiccional, asignada en el Decreto Ley 567 de 2020, atendiendo lo previsto en el parágrafo primero del artículo 1 del citado decreto ley. Las actuaciones que se surtan en el marco del proceso de adopción adelantadas por los procuradores judiciales de familia, en ejercicio de funciones jurisdiccionales, serán suscritas por dichos funcionarios con su firma electrónica si la tuvieren o con su firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada, según los medios de los que disponga, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto Ley 491 de 2020. Las firmas autógrafas de los procuradores judiciales de familia designados, se registrarán ante la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres. ARTÍCULO TERCERO. Los procesos de adopción que se adelanten en el marco del Decreto Ley 567 de 2020; serán registrados con la palabra Adopción y el número consecutivo iniciando en 001 anteponiéndose a la sigla del Sistema de Información Misional – SIM que corresponda y se respetará durante el procedimiento lo previsto en
los artículos 124 a 126 del Código de Infancia y Adolescencia, y lo previsto en el Decreto Ley 567 de 2020. ARTÍCULO CUARTO. Para el ejercicio eficiente y eficaz de los procesos de adopción que se adelanten por los procuradores judiciales designados en el artículo primero de la presente resolución, se respetará íntegramente el trámite establecido el Código de la Infancia y la adolescencia, en el Decreto Ley 567 de 2020, particularmente lo atinente al trámite digital de que trata el artículo 2, al trámite de las demandas sin admisión de que trata el artículo 3 y de la notificación de que trata el artículo 6, del citado decreto ley de conformidad con los aspectos de procedimiento del Código General del Proceso. En todo caso, la coordinación general al interior de la Procuraduría General de la Nación, para el cumplimiento de lo previsto en el Decreto Ley 567 de 2020 y la presente Resolución, estará a cargo de la Procuradora Delegada para la Defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres. Para ello, se abrirá un banner en la página web de la Procuraduría General de la Nación, denominado “Proceso de adopción, Decreto Ley 567 de 2020”, en donde se publicarán entre otros, el Decreto Ley 567 de 2020, la presente resolución, la conformación del grupo de adopciones, con el correo electrónico institucional de cada uno de los procuradores judiciales de familia designados, las notificaciones por estado, la constancia de expedición de los autos admisorios de la demanda respetando la reserva de ley, el correo
electrónico habilitado para el recibo de los documentos y, en general, los documentos que a juicio de los procuradores judiciales de familia con funciones jurisdiccionales por virtud del Decreto Ley 567 de 2020, deban publicarse para ser conocidos por la ciudadanía, en el marco de la ley de transparencia, sin violar el principio de reserva que 3
Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018
RESOLUCIÓN No. 0172 (16 ABRIL 2020) “Por la cual se designan los procuradores judiciales de familia que cumplirán las funciones jurisdiccionales de que trata el Decreto Ley 567 de 2020, se imparten instrucciones para la debida atención por medios electrónicos y para hacer operativo el mencionado decreto ley y se dictan otras disposiciones. tienen este tipo de procesos en la legislación vigente. Los documentos a publicar serán remitidos para ello, por la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la adolescencia, la familia y las mujeres.
PARÁGRAFO PRIMERO: Notificaciones.
Las notificaciones o comunicaciones que deban realizar los procuradores judiciales de familia, en ejercicio de las funciones jurisdiccionales de que trata la presente resolución, se harán de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 567 de 2020. Cuando la notificación de algunas de las actuaciones procesales pueda hacerse a través de correo electrónico y no se cuente con la dirección respectiva, o la suministrada no corresponda, se llamará telefónicamente al destinatario, con el fin de que suministre una dirección de
correo electrónico que permita surtir la correspondiente diligencia. De esta actividad se deberá dejar constancia dentro del contenido del mensaje que se envíe para efectos de llevar a cabo la notificación o comunicación. La notificación o comunicación quedará surtida en el momento en que el mensaje de datos ingrese en el sistema de información designado por el destinatario. La fecha y la hora de ingreso del mensaje se acreditará documentalmente en el proceso, a través de la constancia que arroje el respectivo sistema.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Práctica de pruebas.
En caso de que el procurador judicial de familia con funciones jurisdiccionales, decrete la práctica de pruebas de que trata el artículo 126 del Código de la Infancia y la Adolescencia, debe tenerse en cuenta lo siguiente: La recepción de las pruebas testimoniales se llevará a cabo en la modalidad virtual a través de las herramientas tecnológicas institucionales; para ello se deberá comunicar por medios electrónicos, con la debida antelación, a quienes van a intervenir en la diligencia la fecha, hora y el canal de gestión para su práctica. La recepción de pruebas documentales se hará por medios electrónicos a través del correo oficial del procurador judicial de familia a cargo del proceso, publicado en el banner de adopciones, de la página web de la Procuraduría General de la Nación. ARTÍCULO QUINTO. La Oficina de Sistemas y la Oficina de Planeación, garantizarán el cumplimiento de lo previsto en la presente resolución en lo que se refiere a la certificación de trazabilidad del proceso que de garantía de su autenticidad y a la actualización del SIM, para el registro de las actuaciones en el sistema, por parte de los procuradores
judiciales de familia en ejercicio de funciones jurisdiccionales. Asimismo, la Oficina de Sistemas apoyará al Grupo de Adopciones en el uso de herramientas tecnológicas para 4
Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018
RESOLUCIÓN No. 0172 (16 ABRIL 2020) “Por la cual se designan los procuradores judiciales de familia que cumplirán las funciones jurisdiccionales de que trata el Decreto Ley 567 de 2020, se imparten instrucciones para la debida atención por medios electrónicos y para hacer operativo el mencionado decreto ley y se dictan otras disposiciones. adelantar los procesos de adopción de que trata el Decreto Ley 567 de 2020 y la presente resolución. ARTÍCULO SEXTO.- A través de la Oficina de Sistemas, en coordinación con la Oficina de Prensa, se dará a conocer a toda la comunidad, en la página Web de la Procuraduría General de la Nación y/o a través de los distintos canales de comunicación que la entidad defina para el efecto, tanto el contenido de esta Resolución como los instrumentos tecnológicos por medio de los cuales se realizarán las comunicaciones, notificaciones, práctica de pruebas, y demás actuaciones dentro de los procesos de adopción que adelantarán los procuradores judiciales de familia, de que tratan el artículo 1 de la presente resolución. ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ Procurador General de la Nación Elaboró: Adriana Herrera Beltrán / Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres
Revisó: Julieta Riveros González / Jefe Oficina Jurídica
Aprobó: Mónica María Neiza Castiblanco / Secretaria Privada
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