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PGN - Resolución 174 de 2005

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 174 de 2005
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2005

RESOLUCION NÚMERO 174 (- 1 JUN. 2005) Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación contra la decisión contenida en el oficio SG 2025 de fecha 06 de mayo de 2005 proferido por la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas el artículo 275 de la Constitución Nacional, en concordancia con los numerales 7º y 38 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4040 el día 3 de diciembre de 2004, creando una Bonificación por Gestión Judicial para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios, de carácter permanente que sumada a la asignación básica y demás ingresos laborales iguale al setenta (70%) de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes. Que el artículo segundo del mencionado Decreto establece que "Podrán optar al reconocimiento y pago de la Bonificación de Gestión Judicial, a que se refiere el artículo anterior, los servidores de la Rama Judicial, incluida la Fiscalía General de la Nación, y del Ministerio de Defensa Nacional, que con anterioridad a la publicación del presente Decreto se encontraban desempeñando los empleos de Magistrados de Tribunal Nacional de Orden Público, Fiscales Delegados ante Tribunal Nacional, Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional, Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes, Abogados Asistentes y

Abogados Auxiliares del Consejo de Estado, Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito, Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia, Directores Ejecutivos Seccionales de Administración Judicial, Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y los Servidores de la Procuraduría General de la Nación que actúan de manera permanente como agentes del Ministerio Público ante los Magistrados de Tribunal siempre y cuando se encentre en una de las siguientes situaciones: a. Quienes han iniciado acciones judiciales relacionadas con la Bonificación por Compensación y desistan de sus pretensiones, renunciando expresamente a la posibilidad de iniciar nuevamente acciones, en los términos del artículo 342 el Código de Procedimiento Civil. b. Los que no han efectuado tales reclamaciones y suscriban contratos de transacción para precaver litigios futuros relacionados con la Bonificación por Compensación (...)" Que el despacho del señor Procurador General de la Nación, expidió la Circular número 073 el día 7 de diciembre de 2004 para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo segundo del Decreto 4040 de 2004, con el fin de que los servidores de la Procuraduría General de la Nación que se encontraran incursos en la situación prevista en el artículo primero de ese Decreto, se acogieran y optaran por el régimen allí establecido, renunciando expresamente a intentar nuevas acciones por concepto de Bonificación por Compensación o desistiendo de las acciones judiciales iniciadlas por este concepto.

Que la Procuraduría General de la Nación expidió la Resolución número 2801 el día a 30 de diciembre de 2004 "Por medio de la cual se reconoce la Bonificación por Gestión judicial de que trata el Decreto 4040 del 3 de diciembre de 2004", Resolución que establece en su artículo primero: "Reconocer la Bonificación por Gestión Judicial de que trata el artículo 1 del Decreto 4040 del 3 de diciembre de 2004 y las sumas de que trata el artículo 3, a todos los Procuradores Judiciales II que se encuentren en servicio activo y a quienes hubieren desempeñado dicho cargo en el período comprendido entre el 10 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2003, siempre que acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en dicho decreto, teniendo en cuenta además el tiempo de servicios prestados como agentes del Ministerio Público ante los respectivos despachos judiciales, de conformidad con los parámetros establecidos en la parte considerativa de la presente resolución." Que el día 30 de diciembre de 2004 el doctor HERMAN ARENAS CORREA, Procurador 294 Judicial I Penal de Bucaramanga presentó solicitud de acogimiento al Decreto 4040 de 2004, señalando su actuación permanente como agente de Ministerio Público ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga. Que mediante Oficio SG 0694 del 18 de febrero de 2005 la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación negó la solicitud del doctor ARENAS CORREA con el argumento de que el solicitante no posee la denominación del cargo

Procurador Judicial II, Código 3PJ Grado EC y que no devengaba en forma mensual la Bonificación por Compensación, concepto aquél que sirvió de base para la expedición del Decreto 610 de 1998 y los demás Decretos que le modificaron. Que el día 5 de abril de 2005 presentó derecho de petición en interés particular a la Secretaría General de la Procuraduría General, solicitando nuevamente el reconocimiento y pago de la Bonificación por Gestión Judicial creada por el Decreto 4040 de 2004. Que una vez recibida esta solicitud la Secretaría General ofició a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales para solicitar la certificación M de funciones del doctor HERMAN ARENAS CORREA, Procurador Judicial 294 I Penal de Bucaramanga. Que mediante Oficio DMP número 03623 de fecha 26 de abril de 2005, la Procuradora Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, doctora NUBlA HERRERA ARIZA precisó respecto a las funciones asignadas al Procurador Judicial 294 I Penal de Bucaramanga lo siguiente: “(...) El Procurador 294 Judicial I en lo Penal, ejerce la representación del Ministerio Público en los siguientes despachos judiciales de la ciudad de Bucaramanga:  Fiscalías Seccionales 4, 7, 8, 9 y 10  Juzgados 1, 2 y 3 de Ejecución de Penas y Medidas Efectivamente el procurador judicial 294 penal I representa al Ministerio Público en los procesos que se adelantan entre otros despachos judiciales, en los tres juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. (...). ".

Que la Secretaría General mediante oficio SG 2025 del 26 de abril de 2005 negó la petición del doctor ARENAS CORREA, señalándole nuevamente a ese funcionario, que no tiene derecho al reconocimiento y pago de la Bonificación por Gestión Judicial por no devengar en forma mensual la Bonificación por Compensación, no tener la denominación del cargo de Procurador Judicial II Código 3PJ grado EC y no desempeñar funciones permanentes como Agente del Ministerio Público ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga. Que el día 11 de mayo la Secretaría General recibió el recurso de apelación contra la I decisión adoptada mediante oficio SG 2025 del 26 de abril de 2005 presentado por el doctor HERMAN ARENAS CORREA Procurador Judicial 294 I Penal de Bucaramanga, recurso en donde alega que esa Secretaría, violó la norma sustancial de interpretación contemplada en el artículo 27 del Código Civil al exigir requisitos adicionales a los establecidos en el artículo 20 del Decreto 4040 de 2004, así mismo que las funciones como Agente del Ministerio Público le fueron asignadas desde hace varios años y que ese aspecto le da el carácter de permanencia exigido en el Decreto 4040 de 2004. Este Despacho estima que no le asiste razón al recurrente, puesto que el Decreto 610 de 1998 que posteriormente fue adicionado por el Decreto 1239 de 1998, creó la BONIFICACION POR COMPENSACION, mensual y con carácter permanente, equivalente al 60% de los ingresos que por todo concepto perciban los magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo Superior de la

Judicatura y Consejo de Estado, a favor de los funcionarios mencionados en el artículo segundo de dicho Decreto. (.. .)". concepto salarial que a partir del mes de enero del año 1999 es reconocido únicamente a aquellos funcionarios que ejercen las funciones del cargo Procurador Judicial II Código 3PJ Grado EC. La Procuraduría General de la Nación reconoce Bonificación por Compensación a aquéllos funcionarios que actúan como Agentes del Ministerio Público ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, quienes son los Procuradores Judiciales II Código 3PJ Grado EC, la entidad no reconoce ese concepto a los servidores que desempeñan el cargo de Procurador Judicial I Código 3PJ Grado EG. Sus funciones como Agente del Ministerio Público en forma permanente se encuentran delimitadas y establecidas como Procurador Judicial Penal I, siéndole asignados los siguientes despachos judiciales: Fiscalías Seccionales 4; 7, 8, 9 y 10 y los Juzgados 1, 2 y 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, tal como lo indicara en su oportunidad la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales mediante Oficio DMP número 03623 de fecha 26 de abril de 2005. Si bien es cierto que el recurrente presenta y sustenta el recurso de apelación ante la primera instancia y en los términos establecidos en los artículos 194 y 200 del Código de Procedimiento Penal, es más cierto que esa actuación por sí sola no genera un ejercicio permanente como Agente del Ministerio Público ante el Tribunal

Superior de Distrito Judicial, la actividad de Ministerio Público se concreta en la intervención del Agente del Ministerio Público como sujeto procesal en las notificaciones de las decisiones interlocutorias, elaboración de conceptos y la presentación y sustentación de los recursos ante la segunda instancia, situación que no ocurre con el doctor ARENAS CORREA, quien únicamente se limita a sustentar el recurso de apelación interpuesto en la primera instancia, razón por la cual es improcedente aplicar lo preceptuado por el artículo 280 de la Carta Política, pues a juicio de este Despacho la actividad de Ministerio Público trasciende más allá de una simple sustentación de un recurso de apelación. La actividad de un agente del Ministerio Público se consolida en la actuación verdadera de un sujeto procesal que le permita notificarse de las decisiones trascendentes en el proceso, recurrir las que se le notifican y reflejar en sus conceptos emitidos una posición procesal e instítucional, que le permita al Tribunal conocer la posición del Ministerio Público sobre el asunto a decidir. Estima este Despacho que la función ejercida por el recurrente como Agente del Ministerio Público ante la segunda instancia no es permanente y por tanto ocasional. Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia de Constitucionalidad número C-146 de 2001, marcó los derroteros a seguir respecto de la actuación de los Agentes del Ministerio Público que sin dejar las funciones a cargo ejercen funciones de Ministerio Publico en algunos asuntos puntuales y concretos (presentación del recurso de apelación ante la primera instancia y la sustentación ante la segunda) "(...) Al respecto, cabe señalar que le asiste parcialmente razón

al demandante. En efecto, hay que distinguir dos situaciones, así: una, la del servidor de la Procuraduría a quien, sin dejar su cargo habitual, se le encomienda el desempeño de funciones de agente del Ministerio Público, únicamente para una situación ocasional, es decir, para que asuma el conocimiento de uno o unos asuntos determinados y concretos, por necesidades del a servicio. En relación con él, no existe violación de la norma constitucional señalada por el demandante. La otra situación corresponde a quien asume plenamente las funciones del cargo, por un tiempo determinado, es decir, que se encuentra en encargo. En este caso, la remuneración sí debe ser la del juez o magistrado ante quien actúe o la del empleo que desempeñe con el carácter de encargo y durante el tiempo que éste dure(...). " Es absolutamente claro para este Despacho que el doctor ARENAS CORREA se encuentra dentro de la primera situación prevista en la sentencia arriba citada, que no asume plenamente las funciones del Agente del Ministerio Público ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, como así lo confirma la denominación del empleo del recurrente (Procurador 294 Judicial I Penal de Bucaramanga Código 3PJ Grado EG), la asignación de funciones en los despachos judiciales pertinentes (Fiscalías Seccionales 4, 7, 8, 9 y 10 y los Juzgados 1, 2 y 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y la remuneración percibida en forma mensual en la que no se observa que devengue la Bonificación por Compensación

como factor salarial. El objetivo principal del Decreto 4040 de 2004 era solucionar los conflictos originados por la Bonificación por Compensación para los cargos que el artículo primero cita, y para aquellos cargos que no se encontraron previstos por ese decreto y que aún así devengaban la Bonificación por Compensación (parágrafo tercero del artículo segundo) se sumó ese requisito adicional para optar al reconocimiento y pago de la Bonificación por Gestión Judicial. Esa previsión fáctica deja sin sustento lo alegado por el recurrente en su escrito de apelación (obra a folios 4 y 5). Resumiendo, al recurrente no le asiste razón en ninguno de los argumentos esgrimidos al no ejercer en forma permanente como Agente del Ministerio Público ante los Magistrados de Tribunal, no tener asignación de funciones en ese despacho judicial y no devengar la Bonificación por Compensación como parte de su remuneración mensual, razón por la cual este Despacho confirmará en todas sus partes la decisión recurrida de fecha 26 de abril de 2005. En consecuencia y en mérito de lo expuesto RESUELVE ARTICULO PRIMERO: NO REPONER y en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la decisión contenida en el Oficio SG 2025 de fecha 26 de abril de 2005 proferido por la Secretaría General donde se niega el reconocimiento y pago de la Bonificación por Gestión Judicial al doctor HERMAN ARENAS CORREA, Procurador 294 Judicial I Penal de Bucaramanga Código 3PJ Grado EG, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído, ARTICULO SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

ARTICULO TERCERO: Comunicar la presente decisión por intermedio de la Secretaría General al recurrente, a su superior inmediato, al Grupo de Nómina, a la División Financiera y al Grupo de Hojas de Vida de la Procuraduría General, para lo de sus competencias, ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Bogotá, D. C., a los - 1 JUN. 2005

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación CZH

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