🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - Resolución 175 de 2023

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - Resolución 175 de 2023
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2023

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION

15 RESOLUCIÓN No. 1 ((cid:9) mAY 2(03 ) "Por medio de la cual se regula el trámite para acceder a comisiones especiales que tengan como propósito desempeñar cargos en otras entidades del Estado" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y CONSIDERANDO Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, atribuye a la Procuradora General de la Nación la función de expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares necesarios para el funcionamiento de la entidad y el desarrollo de las funciones atribuidas por la ley. Por su parte, el numeral 49 la autoriza a conceder comisiones a los servidores de la entidad. Que el artículo 92 del Decreto Ley 262 de 2000 establece que la comisión especial es una de las situaciones administrativas laborales en las que puede encontrarse un servidor en servicio activo de la Procuraduría General de la Nación. Que el artículo 105 del Decreto Ley 262 de 2000 precisa que el objeto de la comisión especial es cumplir actividades de asesoría al Estado, Estados Extranjeros u Organismos Internacionales, desempeñar cargos en cualquier entidad estatal o asistir como conferencista a seminarios, foros o eventos académicos nacionales o internacionales, por un término no mayor a dos años. Que, al respecto, el artículo 128 de la Constitución Política dispone que "[n]adie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que

provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley". Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Concepto No. 20196000283811 del 10 de septiembre de 2019, indicó lo siguiente: "Al revisar el contenido del mencionado Decreto (262 de 2000), así como las normas propias de la Rama Judicial, se tiene que las mismas no contemplan la posibilidad para que un empleado de carrera pueda estar inscrito simultáneamente en el registro público de carrera de dos entidades públicas, como es el caso, en el de la Procuraduría General de la Nación y en el de la Rama Judicial, por lo tanto, como quiera que el acceso al empleo público en la Rama Judicial está precedido de la superación de un concurso de méritos sin que se contemple el periodo de prueba, dado que solamente con la posesión en el respectivo empleo se adquieren los derechos de carrera, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que corresponderá al respectivo servidor público determinar en cual de los empleos permanecerá con derechos de carrera. [...] En el sistema de la carrera general, por el contrario, permite que un empleado con derechos de carrera administrativa, inscrito en la misma, pueda ocupar otro empleo de carrera en periodo de prueba, mediante la figura de la vacancia temporal del cargo en la cual se encuentra inscrito en carrera, mientras dure dicho periodo [...]." 1

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION

5 RESOLUCIÓN No. 1 ( ( 1 S MAY 2193 ) "Por medio de la cual se regula el trámite para acceder a comisiones especiales que

tengan como propósito desempeñar cargos en otras entidades del Estado" Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, al ser consultado acerca de la posibilidad de que un servidor público de la Procuraduría General de la Nación inscrito en carrera y en servicio activo, pueda ser simultáneamente inscrito en carrera administrativa en otra entidad, manifestó en el Concepto No. 20226000307831 del 22 de agosto de 2022 que: T..] Inicialmente, es preciso manifestar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Constitución Política, nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas e instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. [.« Ahora bien, la normatividad que regula la carrera administrativa en la Procuraduría General de la Nación, Decreto Ley 262 de 2000, no consaqra la posibilidad que una persona que sea de carrera en la PGN se encuentre simultáneamente inscrita en otra entidad en carrera administrativa, por lo tanto, no es posible que esa situación se presente. Por lo tanto, solo es posible contar con una inscripción en cargos de carrera administrativa, lo contrario, podría deducir que una persona ejerce más de un empleo en forma simultánea, situación prohibida en la Constitución Política. Así las cosas, al no existir base legal que lo permita, en criterio de esta Dirección Jurídica, no es procedente que un empleado con derechos de carrera administrativa, vinculado en la Procuraduría General de la Nación, simultáneamente se encuentre inscrito en carrera administrativa en otra

entidad pública [...] por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que corresponderá al respectivo servidor público, determinar en cuál de los empleos permanecerá con derechos de carrera, sin que le sea permitido estar en dos, por consiguiente, deberá renunciar a uno de los cargos." Que es necesario regular el trámite para acceder a las comisiones especiales de que trata el artículo 105 del Decreto Ley 262 de 2000, que tengan como propósito que servidores inscritos en el régimen de carrera administrativa especial de la Procuraduría General de la Nación desempeñen cargos en otras entidades del Estado. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. Regular el trámite para acceder a las comisiones especiales de que trata el artículo 105 del Decreto Ley 262 de 2000, que tengan como propósito que servidores inscritos en el régimen de carrera administrativa especial de la Procuraduría General de la Nación desempeñen cargos en otras entidades del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMISIÓN ESPECIAL PARA DESEMPEÑAR CARGOS DE

CARRERA ADMINISTRATIVA. La comisión especial que tenga por objeto que servidores de carrera administrativa de la Procuraduría General de la Nación desempeñen cargos de carrera administrativa en cualquier entidad del Estado, se podrá conceder únicamente por el término del periodo de prueba más treinta (30) días calendario adicionales para efectos de agotar los trámites administrativos necesarios para la inscripción en el régimen de carrera administrativa 2

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION

RESOLUCIÓN No. 1 75

((cid:9) 1 6 MAY 2 023 ) "Por medio de la cual se regula el trámite para acceder a comisiones especiales que tengan como propósito desempeñar cargos en otras entidades del Estado" que aplique para la entidad respectiva, los cuales pueden prorrogarse por efectos de fuerza mayor.

PARÁGRAFO PRIMERO: Finalizado el término previsto en el párrafo precedente y de haber superado el periodo de prueba satisfactoriamente, el funcionario comisionado deberá presentar la renuncia inmediata al cargo que ostenta en la Procuraduría General de la Nación, si ha optado por permanecer en el cargo materia de comisión, so pena de incurrir en vacancia por

abandono del empleo y el consecuente retiro de la carrera y pérdida de los derechos de carrera, conforme al numeral 7 del artículo 158, en concordancia con el artículo 236, del Decreto Ley 262 de 2000.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquier momento, antes de culminar el término de la comisión

especial concedida, el servidor comisionado podrá reincorporase a su empleo de carrera administrativa en la Procuraduría General de la Nación, renunciando a la comisión especial otorgada y al empleo del cual fue objeto la comisión.

ARTÍCULO TERCERO: COMISIÓN ESPECIAL PARA DESEMPEÑAR CARGOS EN

PROVISIONALIDAD, LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN Y PERIODO FIJO. La comisión

especial que tenga por objeto que servidores de carrera administrativa de la Procuraduría General de la Nación desempeñen cargos en provisionalidad, libre nombramiento y remoción y periodo fijo en cualquier entidad del Estado, se podrá conceder por un término máximo de dos

años, no prorrogables.

ARTÍCULO CUARTO: IMPROCEDENCIA DE LA COMISIÓN ESPECIAL. En ningún caso se podrá conceder la comisión especial prevista en el artículo 105 del Decreto Ley 262 de 2000, para que servidores de la Procuraduría General de la Nación se vinculen en propiedad en

cargos de carrera administrativa que no requieran periodo de prueba, esto es, que con la mera posesión del empleo adquieran derechos de carrera administrativa en otra entidad.

ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su

expedición, deroga el Acuerdo No. 1 del 25 de agosto de 2020 expedido por la Comisión de Carrera y los demás actos administrativos que le sean contrarios. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE t MARGARI A CABELLO BLANC Procurad ra General de la Nación Proyectó Luz Myriam Reyes Casas — Presidente Comisión de barrera V,Ve Revisó: Andrés Higuera Africano — Asesor Despacho Procuradora General de la Naci Marialicia López Iglesias — Asesor Despacho Procuradora General de la Naci Silvio Luis Rivadeneira Stand — PJII Despacho Procuradora.neral de la Nación Sandra Patricia Castaño Giraldo — Asesor Oficina Jurídica

Aprobó: Comisión de Carrera en sesión del 16 de noviembre de 2022

Jorge Humberto Serna Botero — Jefe Oficina Jurídica Carlos William RodriguezJefe División de Gestión Humarta2-,' María José Campo— Jefe Oficina Selección y Carrera 1U Vanessa Varón Garrido — Secretaria Privada 3

Consultar sobre este documento ...