PGN - Resolución 177 de 2006
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 177 de 2006
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2006
RESOLUCION NÚMERO 177 (30 JUN. 2006) "Por la cual se hace efectiva una sanción de suspensión e inhabilidad especial, a un ex servidor de la Entidad, en cumplimiento de un fallo disciplinario" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las señaladas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política, y 7º. numeral 7 del Decreto 262 de 2000, en concordancia con el artículo 172 numeral 3, de la Ley 734 de 2002, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo previsto en los numerales 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y 7 del artículo 7º del Decreto 262 de 2000, corresponde a este Despacho hacer efectivas las sanciones impuestas en los fallos disciplinarios y expedir los respectivos actos administrativos, en desarrollo de las funciones legalmente atribuidas. Que dentro del proceso disciplinario número 002-108525/04, la Viceprocuraduría General de la Nación, el 1 de agosto de 2005, profirió decisión de primera instancia donde dispuso: "PRIMERO: Declarar la responsabilidad disciplinaria del doctor EDUARDO VISBAL ROBLES, identificado con la cédula de ciudadanía 7.421.811 expedida en Barranquilla, en su condición de Procurador Regional del Atlántico, del cargo formulado en su contra mediante auto calendado el 1 de abril de 2005, y en consecuencia sancionarlo con 1 mes de suspensión e inhabilidad especial por el
mismo término... SEGUNDO: Como el mes de suspensión se convierte en salarios, en razón a que el doctor EDUARDO VISBAL ROBLES se encuentra retirado de la institución, el monto de la sanción impuesta asciende a la suma de $5.850.116.oo, por corresponder este al sueldo devengado por funcionario (sic) sancionado para el año 2004...". Que la providencia mencionada se notificó en forma personal al doctor EDUARDO VISBAL ROBLES, el 1 de septiembre de 2005, haciéndole saber que contra la misma procedía el recurso de apelación, el cual interpuso y sustentó dentro del término legal. Que el despacho del Procurador Generar de la Nación, el 16 de marzo de 2006 conoció por vía de apelación la decisión de primera instancia proferida por la Viceprocuraduría y dispuso: "PRIMERO: CONFIRMAR la decisión calendada el 1 de agosto de 2005, por medio de la cual el Viceprocurador Genera! de la Nación, sancionó con UN (1) MES DE SUSPENSION al doctor EDUARDO ANTONIO VISBAL ROBLES, identificado con la cédula número 7.421.811 expedida en Barraquilla, en su condición de Procurador Regional del Atlántico.". Que la decisión de segunda instancia fue notificada al doctor EDUARDO ANTONIO VISBAL ROBLES, mediante edicto fijado el 15 de mayo de 2006 y desfijado el 17 del mismo mes y año. Que según constancia de ejecutoria suscrita el 12 de junio de 2006, por la Secretaria General de la Viceprocuraduría General de la Nación, el fallo quedó en firme y
ejecutoriado el 17 de mayo de 2006. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Hacer efectiva la sanción de suspensión de un (1) mes e inhabilidad especial por el mismo término, impuesta al doctor EDUARDO ANTONIO VISBAL ROBLES, identificado con la cédula de ciudadanía numero 7.421.811 expedida en Barranquilla, en su condición de Procurador Regional del Atlántico, Código OPR, Grado ED, para la época de los ': hechos. Sanción de suspensión que fue convertida en salarios equivalentes a CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO DIECISEIS PESOS ($5.850.116 m/cte), y cuya inhabilidad no fue modificada, como se advierte en la parte motiva de este acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para hacer efectiva la sanción, y teniendo en cuenta que el sancionado se encuentra retirado del servicio, deberá consignar el valor de la sanción, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, en el Banco de la República, Cuenta Corriente Número 61011110, denominada "Otras Tasas, Multas y Contribuciones", por concepto de "Recaudos Procuraduría General de la Nación, Ingresos, Tasas, Multas y Contribuciones no especificadas", Código 275, o en su defecto, en el Banco Popular, Cuenta Número 050-00024-9 denominada "Fondos Comunes numeral rentístico 1212-5 Recaudos Procuraduría General de la Nación",
por concepto de "Recaudos Procuraduría General de la Nación", en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución. Dé no hacerlo, se promoverá el cobro coactivo, dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del plazo para cancelar la suma tasada, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley 734 de 2002.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución presta mérito ejecutivo por vía de jurisdicción coactiva.
ARTÍCULO CUARTO: Para el registro del cumplimiento de la sanción, se remitirá, por medio de la División de Gestión Humana, copia de la presente resolución a la División de Registro y Control y Correspondencia -Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO QUINTO: La sanción impuesta será destinada a Bienestar Social de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto 2170 de 1992.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar la presente resolución, por intermedio de la División de Gestión Humana, al sancionado y al Grupo de Hojas de Vida, para los fines legales pertinentes.
ARTÍCULO SÉPTIMO: En el evento que el doctor EDUARDO ANTONIO VISBAL ROBLES no dé cumplimiento a la sanción impuesta, comunicar a la Oficina Jurídica para que adelante el trámite correspondiente con el fin de hacer efectivo el pago por jurisdicción coactiva, conforme lo prevé el numeral 6 del artículo 15 del Decreto 262 de 2000.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra este Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto por los artículos 49 y 50 del C.C.A.
ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 JUN. 2006 EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN Proyectó: Jeannette Sánchez Rivera, P,U. División Gestión Humana Revisó : Martha Julieta Tovar Cardona, Jefe División Gestión Humana (E)