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PGN - Resolución 178 de 2020

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 178 de 2020
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 0178 ( 2 0 A B R IL 2020 ) “Por medio de la cual se dispone reanudar términos procesales en una actuación disciplinaria y se delega la facultad prevista en el artículo 160 de la Ley 734 de 2002” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política, el artículo 7 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, el Decreto 491 de 2020, y CONSIDERANDO Que a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y una de las medidas adoptadas, con el objeto de prevenir y controlar su propagación y mitigar sus efectos, fue el aislamiento social. Que, por ello, en aras de garantizar la salud de los funcionarios y usuarios que acuden diariamente a las sedes de la entidad, a través de la Resolución 128 del 16 de marzo de 2020, este Despacho resolvió suspender los términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación, desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la actividad laboral, en la medida en que sus servidores seguirían ejerciendo las funciones a través del trabajo en casa. Que, mediante el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el

territorio nacional, por el término de treinta días, con el fin de conjurar esta grave calamidad pública e impedir la extensión de sus efectos. Que, dentro del marco de dicha declaratoria, por medio del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 13 de abril de 2020, término que fue ampliado hasta la misma hora del día 27 de abril de 2020, mediante el Decreto 531 del día 8 de abril de 2020. Que, en consideración a lo anterior, a través de la Resolución 136 del 24 de marzo de 2020, este Despacho prorrogó la suspensión de los términos en todas las actuaciones disciplinarias, hasta el 3 de abril de 2020, inclusive. De igual manera, mediante la Resolución 148 del 3 de abril se dispuso una segunda prórroga de la medida hasta el 17 de abril de 2020 y, una tercera prórroga, hasta el 24 de abril de 2020, a través de la Resolución 173 del 17 de abril de 2020. Que este Despacho profirió la Resolución 163 del 13 de abril de 2020, “Por la cual se fijan criterios para el manejo de procesos disciplinarios relacionados con la 1

Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018

RESOLUCIÓN No. 0178 ( 2 0 A B R IL 2020 ) “Por medio de la cual se dispone reanudar términos procesales en una actuación disciplinaria y se delega la facultad prevista en el artículo 160 de la Ley 734 de 2002” Emergencia Económica, Social y Ecológica”, disponiendo en su artículo cuarto y siguientes, los lineamientos para los procesos que no estén cobijados por la suspensión de términos. Que, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 491 de 2020, en aras de flexibilizar la prestación del servicio a cargo de las entidades y organismos del Estado, a través de la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin afectar la continuidad y efectividad de la prestación de dichos servicios. Que, el artículo 6 del aludido Decreto Legislativo, dispone en su inciso segundo, que “la suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta”. Que, la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal viene instruyendo la actuación disciplinaria IUS E-2020-210000 / IUC-D-2020-150123, en contra de la Secretaria General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la cual se investiga el proceso de selección MTIC-LP-01-2019

cuyo objeto atañe a temas estratégicos para el país y con impacto económico. Que, una vez evaluado el caso y habiéndose determinado la importancia y trascendencia pública del hecho, resulta necesario y justificado levantar la suspensión de los términos dentro de dicha actuación, con el fin de continuar ejerciendo la acción disciplinaria, de la manera más eficiente y eficaz, durante la emergencia sanitaria. De otra parte, el artículo 160 de la Ley 734 de 2002 consagra que la Procuraduría General de la Nación cuando adelante diligencias disciplinarias podrá solicitar la suspensión del procedimiento administrativo, actos, contratos o su ejecución para que cesen los efectos y se eviten los perjuicios cuando se evidencien circunstancias que permitan inferir que se vulnera el ordenamiento jurídico o se defraudará el patrimonio público. Que la norma referida preceptúa que la medida solo podrá ser adoptada por el Procurador General de la Nación, o por quien este delegue de manera especial, y el Personero. Que, en este orden de ideas, si el titular de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal considera procedente solicitar la medida preventiva, este despacho en ejercicio de lo normado en la Ley 734 de 2002, dispondrá facultar de manera especial al titular de dicha dependencia, para que, si encuentra reunidos los requisitos del artículo 160 ídem, requiera lo pertinente. 2

Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018

RESOLUCIÓN No. 0178 ( 2 0 A B R IL 2020 ) “Por medio de la cual se dispone reanudar términos procesales en una actuación disciplinaria y se delega la facultad prevista en el artículo 160 de la Ley 734 de 2002” Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. – REANUDAR los términos procesales dentro del expediente con radicado IUS E-2020-210000 / IUC-D-2020-150123, seguido en la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal. En este sentido, la prórroga de la suspensión de términos contenida en la Resolución 173 del 17 de abril de 2020, no aplicará para el aludido expediente. ARTÍCULO SEGUNDO. – Para el ejercicio eficiente y eficaz de la acción disciplinaria en el proceso IUS E-2020-210000 / IUC-D-2020-150123, se adoptarán los lineamientos fijados en el artículo cuarto y siguientes de la Resolución 163 del 13 de abril de 2020, en tanto se mantenga vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. ARTÍCULO TERCERO. – DELEGAR, de manera especial en el titular de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, la facultad de que trata el artículo 160 de la Ley 734 de 2002, para que, si encuentra reunidos los requisitos contenidos en dicha disposición, solicite la aplicación de la medida preventiva, conforme a lo señalado en la parte considerativa de esta decisión.

ARTÍCULO CUARTO. – COMUNICAR, por medio de la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, el contenido del presente acto administrativo al titular de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal. ARTÍCULO QUINTO. – La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

Proyectó: Nasly Teresa Hoyos / Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios

Revisó: David José García Alcocer / Despacho P G

Aprobó: Mónica María Neiza / Secretaria Privada

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Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018

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