PGN - Resolución 179 de 2020
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 179 de 2020
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 0179 (20 ABRIL 2020) “Por medio de la cual se dispone reanudar términos procesales en una actuación disciplinaria” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En cumplimiento de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las establecidas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política, 7.° del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, el Decreto 491 de 2020, el Decreto 531 de 2020, los artículos 23 y 24 de la Ley 527 de 1999 y CONSIDERANDO Que en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y una de las medidas adoptadas con el objeto de prevenir y controlar su propagación y mitigar sus efectos fue el aislamiento social. Que, por ello, en aras de garantizar la salud de los funcionarios y usuarios que acuden diariamente a las sedes de la entidad, a través de la Resolución 128 del 16 de marzo de 2020, este despacho resolvió suspender términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación, desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la actividad laboral, en la medida en que sus servidores seguirían ejerciendo las funciones a través del trabajo en casa. Que, en el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno
Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta días, con el fin de conjurar esta grave calamidad pública e impedir la extensión de sus efectos y, dentro del marco de esa declaratoria, en el Decreto Legislativo 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 13 de abril de 2020, término que fue ampliado hasta la misma hora del día 27 de abril de 2020, mediante Decreto 531 del día 8 de los cursantes. Que, en consideración a lo anterior, en la Resolución 136 del 24 de marzo de 2020, este despacho prorrogó la suspensión de los términos en todas las actuaciones disciplinarias, hasta el 3 de abril de 2020, inclusive y, mediante Resolución 148 del 3 de abril, dispuso una segunda prórroga de la medida hasta el 17 de abril de 2020 así como una tercera hasta el 24 de abril cursante, a través de la Resolución 173 del 17 de abril de 2020. 1
Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018
RESOLUCIÓN No. 0179 (20 ABRIL 2020) “Por medio de la cual se dispone reanudar términos procesales en una actuación disciplinaria”
Que, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 491 de 2020, en aras de flexibilizar la prestación del servicio a cargo de las entidades y organismos del Estado, a través de la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin afectar la continuidad y efectividad de la prestación de dichos servicios. Que, el artículo 6° del Decreto Legislativo 491 de 2020, dispone en su inciso segundo, que “la suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta”. Que, la Procuraduría Regional de Boyacá viene instruyendo la actuación disciplinaria IUS-E-2019-207110 / IUC-D-2019-1395918, contra el docente Rubén Darío Vargas Julio, de la Institución Educativa Técnico Industrial Julio Flórez de Chiquinquirá y, a través de radicado E-2020-209553 solicitó a este despacho levantar los términos procesales, por cuanto el investigado se encuentra suspendido provisionalmente del cargo y, se hace necesario adoptar decisiones frente a la medida cautelar. Que, una vez evaluado el caso y habiéndose determinado la importancia y trascendencia del hecho, resulta justificado levantar la suspensión de los términos a dicha acción con el fin de continuar ejerciendo la acción disciplinaria, de la manera más eficiente y eficaz, durante la emergencia sanitaria.
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. En el proceso disciplinario IUS-E-2019-207110 / IUCD-2019-1395918 seguido en la Procuraduría Regional de Boyacá, se reanudarán los términos procesales y, respecto de este no se aplicarán suspensiones de los mismos. ARTÍCULO SEGUNDO. Para el ejercicio eficiente y eficaz de la acción disciplinaria, en el proceso IUS-E-2019-207110 / IUC-D-2019-1395918, frente al cual se está levantando la suspensión de términos, señalada en el artículo anterior, se seguirán los lineamientos fijados en el artículo cuarto y siguientes de la Resolución 163 del 13 de abril de 2020, en tanto se mantenga vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y la Protección Social. 2
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RESOLUCIÓN No. 0179 (20 ABRIL 2020) “Por medio de la cual se dispone reanudar términos procesales en una actuación disciplinaria” ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR, por medio de la Secretaría General de la entidad, el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Regional de Boyacá. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación
Proyectó: Nasly Hoyos - Procuraduría Auxiliar Disciplinaria
Revisó: David José García Alcocer
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