PGN - Resolución 180 de 2010
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 180 de 2010
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2010
DEROGADA por la E Resolución 600 de 2013
RESOLUCIÓN NÚMERO 180 -9 '
Ñ 1 Ca may aoto ? Por medio de la cual se distribuyen los cargos, y se asignan y reasignan las sedes y competencias de las Procuradurías Judiciales | y Il para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social y se dictan otras disposiciones EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN PEE En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, de la establecida en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los numerales 6%, 7%, 8%, 38%, 40 y el parágrafo único del artículo 7” del Decreto 262 del 22 de febrero 2000, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución Política y el numeral 7 del artículo 7” del Decreto 262 de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación “expedir los actos administrativos, órdenes, directrices y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la Ley”. Que el numeral 7 del artículo 277 de la Constitución Política dispone que el Procurador General de la Nación, directamente o por medio de sus delegados o agentes tendrá la función de “Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales”. Que el parágrafo único del artículo 7” del Decreto 262 dispuso: "El Procurador
General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí o delegarlas en . cualquier servidor público o , dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto... Que el numeral 40 del artículo 7” del Decreto 262 de 2000 le otorga la función al Procurador General para: "Distribuir, fijar la sede y la circunscripción territorial de los empleos de asesor de su despacho, de las diferentes dependencias y de cada uno de los empleos de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio". 2 eo ? | 180 año 5] - 4 MAY 2010 Que la Ley 1367 del 21 de diciembre del 2009 autorizó la adición de la planta de personal de la entidad de que tratan los Decretos 265 del 2000 y 4795 del 2007, creando a nivel central un (1) cargo de Procurador Delegado, código 1 AS 24 y de la planta globalizada, entre otros, 55 (cincuenta y cinco) cargos de Procurador Judicial 1! - código 3 PJ EC, y 55 (cincuenta y cinco) cargos de Procurador Judicial | - código 3 PJ EG. Que el artículo 7” de la Ley 1367 de 2009 facultó al Procurador General de la Nación distribuir mediante acto administrativo motivado, los empleos de la planta de personal globalizada creados por dicha Ley, teniendo en cuenta la estructura interna de la entidad y las necesidades del servicio. Que con fundamento en el artículo 7% de la Ley 1367 de 2009, mediante la
Resolución No. 143 del 09 de abril de 2010 se asignaron a la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social las Procuradurías Judiciales Il Administrativas de Bogotá números 126 y 141, y quienes ocupan dichos cargos. Que el artículo 16 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 11 de la Ley 712 de 2001, atribuye a los agentes del Ministerio Público, la función de intervenir en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Ordinaria en sus especialidades Laboral y de Seguridad Social, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales. Que la intervención judicial del Ministerio Público ante la Jurisdicción Ordinaria en sus especialidades Laboral y de Seguridad Social la han venido desarrollando cuatro (4) Procuradores Judiciales | que intervienen ante los Juzgados Laborales del Circuito: dos (2) en el circuito de Bogotá, uno (1) en el circuito de Medellín y uno (1) en el circuito de Barranquilla. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 11 de la Ley 712 de 2001, y en el capítulo Il del Título VI del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000. Que dado que los empleos que se asignaron mediante la Resolución No. 143 del 09 de abril de 2010, están destinados a reforzar las funciones y actividades que desarrollan las Procuradurías Judiciales para Asuntos Laborales y de la Seguridad
Social, se hace necesario distribuir los nuevos cargos y reasignar las sedes y competencias de dichas Procuradurías Judiciales. Que por lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Reasignar las sedes y competencias de las Procuradurías Judiciales | para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social en materia de intervención en los procesos judiciales y acciones constitucionales que PROCURADURA R180 -4 | Sos] - 4 MAY 2010 cursen ante los Juzgados Laborales del Circuito, Laborales del Circuito de Descongestión Adjuntos, Laborales del Circuito Piloto de Oralidad y Laborales del Circuito de Oralidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7? del artículo 277 de la Constitución Política y en los artículos 37 y 48 del Decreto 262 de 2000, atendiendo la distribución que a continuación se señala: Funcionario que Distrito o Circuito o Circuito intervendrá como Departamento Ciudad Agente del Ministerio Público Juzgados 1 al 17 Laborales del Circuito; 34 Juzgados Laborales de Medellín Descongestión Adjuntos; . Juzgados 18, 19, 20 y 21 de Oralidad; Procurador 3 z Judicial | para ltagúl Juzgados 1 y 2 Laborales Traba y lo ioqui del Circuito Antioquia Seguridad Social Envigado Juzgado Laboral del Circuito Bello Juzgado Laboral del Circuito Juzgados 1 al 9 Laborales del Circuito; Juzgados 4, 2, Procurador 211 Judicial | para 3, 4, 6 y 8 Laborales de Asuntos del
Atlántico Barranquilla | Descongestión Adjuntos; : Juzgados 10 al 15 de Ss jo A a al Oralidad 9 Juzgados 1 al 16 Laborales Procurador 1 del Circuito, de Judicial | para Descongestión Adjuntos, Asuntos del Piloto de Oralidad y de Trabajo y la Oralidad Seguridad Social Juzgados 17 al 32 Procurador 2 Cundinamarca | Bogotá D.C. | Laborales del Circuito, de Judicial | para Descongestión Adjuntos, Asuntos del Piloto de Oralidad y de Trabajo y la Oralidad Seguridad Social NY o > e PA 1.18800-,3
ESLORA - A MAY 2010
PARÁGRAFO PRIMERO: La asignación de sedes y competencias consignadas en el presente artículo, podrá ser ampliada, por necesidades del servicio, a otros Juzgados Laborales del Circuito o Juzgados Civiles del Circuito del país, en asuntos laborales y de seguridad social, mediante la figura de la Agencia Especial, por Acto Administrativo proferido por la Procuraduría Delegada para Asuntos del
Trabajo y la Seguridad Social.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La asignación de sedes y competencias consignadas en el presente artículo, incluye la de los Juzgados Laboraledsel Circuito de Descongestión Adjuntos, Laborales del Circuito Piloto de Oralidad y Laborales del Circuito de Oralidad que se llegaren a crear en el futuro en el respectivo Circuito asignado. so ARTÍCULO SEGUNDO..- Asignar las sedes y competencias de las Procuradurías Judiciales Il para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social en materia de
intervención en los procesos judiciales y acciones constitucionales que cursen ante las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 277 de la Constitución Política y en los artículos 37 y 48 del Decreto 262 de 2000; atendiendo la distribución que a continuación se señala: Tribunal Funcionario que Superior de Sala intervendrá como Distrito o Distrito Agente del Ministerio Departamento Judicial Público Procurador 126 Judicial || Administrativo Asignado a la Laboral Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y Bogotá Bogotá la Seguridad Social Procurador 141 Judicial || Administrativo Asignado a la Laboral Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social PROCURAR m180 a
ES+IAC EN “A MAY 2010
? Tribunal Funcionario que Superior de Sala intervendrá como Distrito o Distrito Agente del Ministerio Departamento Judicial Público Procurador 126 Judicial || Administrativo Asignado a la Laboral Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social Cundinamarca Cundinamarca Procurador 141 Judicial ll + Administrativo Asignado a la Laboral Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social PARÁGRAFO ÚNICO: La asignación de sedes y competencias consignadas en el presente artículo, podrá ser ampliada, por necesidades del servicio, a las demás
Salas Laborales, Promiscuas y Únicas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país, en asuntos laborales y de seguridad social, mediante la figura de la Agencia Especial, por Acto Administrativo proferido por la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social. ARTÍCULO TERCERO.- Funciones Generales. Los Procuradores Judiciales | y Il para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social intervendrán ante las referidas autoridades judiciales en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales y cumplirán con las atribuciones del Ministerio Público en los términos del numeral 7% del artículo 277 de la Constitución Política, los artículos 16, 74 y 76 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 38, 39, 40, 41 y 48 del Decreto 262 de 2000, en la Resolución No. 375 de 2003, y las. demás normas que los modifiquen o sustituyan. 4 ARTÍCULO CUARTO.- Funciones preventivas y de control de gestión. Los Procuradores Judiciales | y Il para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social ejercerán funciones preventivas y de control de gestión, de protección y defensa de los derechos humanos y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y las leyes, en armonía con lo dispuesto en el Decreto 262 de 2000. ALA pl
PROCURADURIA .180-9
SIETE -4 MAY 2010
ARTÍCULO QUINTO.- Funciones de Coordinación y Control de Gestión de la Actividad de Intervención ante las autoridades judiciales. La Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social cumplirá las funciones de control de gestión, coordinación, certificación y vigilancia de las actividades de intervención ante las autoridades judiciales y administrativas por parte de los Procuradores Judiciales | y ll para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, así como las demás atribuciones consagradas en el artículo 33 y en el parágrafo 1 y 2 del artículo 48 del Decreto 262 de 2000 y en la Resolución 17 de 2000. ARTÍCULO SEXTO.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. - 4 MAY 2010 Comuníquese y Cúmplase o.
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación