PGN - Resolución 187 de 2005
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 187 de 2005
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2005
Esta da alcance a la Resolución DEROGADA por la Resolución 450 de 2000 253 de 2012 RESOLUCION NÚMERO 187 (9 JUNIO 2005) Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 450 de 2000, mediante la cual se adopta el manual de funciones y requisitos especiales de los empleos de la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 7 y 41 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000 y el artículo 22 del Decreto 263 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 450 del 12 de diciembre de 2000, el Procurador General de la Nación, adoptó el manual de funciones y requisitos para los empleos de la Entidad. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 41 del Decreto 262 de 2000, Corresponde a este despacho, expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad, así como los manuales de funciones y requisitos específicos de los cargos de la Planta de Personal. Que con el fin de contar con personal idóneo para garantizar el desarrollo de la misión institucional y optimizar las labores desarrolladas en el nivel regional, se hace necesario modificar los requisitos específicos de un cargo de su planta de personal. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Modificar parcialmente la Resolución No. 450 de 2000, en el sentido de establecer como requisitos mínimos para acceder al cargo de Coordinador
Administrativo los siguientes:
DENOMINACION: COORDINADOR ADMINISTRATIVO
UBICACIÓN: PROCURADURIAS REGIONALES REQUISITOS: - Educación: Título de formación profesional en Administración Pública, Administración de Empresas, Economía, Ingeniería Industrial y Contaduría. - Experiencia: Dos años de experiencia profesional o docente ARTICULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.