PGN - Resolución 187 de 2020
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - Resolución 187 de 2020
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No 0187 (28 ABRIL 2020) Por la cual se dispone reanudar términos procesales en unas actuaciones disciplinarias EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En cumplimiento de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las establecidas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política, 7.° del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, y CONSIDERANDO Que en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y una de las medidas adoptadas, con el objeto de prevenir y controlar su propagación y mitigar sus efectos, fue el aislamiento social. Que por ello, en aras de garantizar la salud de los funcionarios y usuarios que acuden diariamente a las sedes de la entidad, a través de la Resolución 128 del 16 de marzo de 2020, este despacho resolvió suspender términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación, desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la actividad laboral, en la medida en que sus servidores seguirían ejerciendo las funciones a través del trabajo en casa. Que, en el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta días, con el fin de conjurar esta grave calamidad pública e impedir la extensión de sus efectos y, dentro del marco de esa declaratoria, en el Decreto Legislativo 457
del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 13 de abril de 2020, término que posteriormente fue ampliado hasta la misma hora del día 27 de abril de 2020, mediante el Decreto 531 del día 8 de los cursantes. Que, en consideración a lo anterior, en la Resolución 136 del 24 de marzo de 2020, este despacho prorrogó la suspensión de los términos en todas las actuaciones disciplinarias, hasta el 3 de abril de 2020, inclusive. Mediante Resolución 148 del 3 de abril, dispuso una segunda prórroga de la medida hasta el 17 de abril de 2020, una tercera prórroga, hasta el 24 de abril cursante, a través de la Resolución n.°173 del 17-04-2020 y, finalmente, a través de la Resolución n.°184 de esa misma fecha, la amplió hasta el 11 de mayo próximo. Que, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 491 de 2020, en aras de flexibilizar la prestación del servicio a cargo de las entidades y organismos del Estado, a través de la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin afectar la continuidad y efectividad de la prestación de dichos servicios. Que, el artículo 6° del Decreto Legislativo 491 de 2020, dispone en su inciso segundo, que “la
suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta”. Que, la Procuraduría Provincial de Santa Marta solicitó, mediante oficio del 22 de abril de 2020 que fueran levantados los términos procesales de la actuación disciplinaria IUS-E-2020204338 / IUC-D-2020-1502317, la cual surgió por decisión de tutela proferida el día 15 del mismo mes y año, por el juzgado promiscuo municipal de El Retén, Magdalena, por las presuntas irregularidades acaecidas en el ente territorial referido, por la declaratoria de 1 RESOLUCIÓN No 0187 (28 ABRIL 2020) Por la cual se dispone reanudar términos procesales en unas actuaciones disciplinarias insubsistencia del señor Carlos Dionisio Ortega Ayala, a través del Decreto 023 de enero 31 de 2020. Que, en el mismo memorial la Procuradora Provincial, peticionó el levantamiento de términos procesales de la acción IUS-E-2020-204227 / IUC-D-2020-1502314, que tuvo origen en providencia de tutela proferida por el mismo despacho judicial de El Retén, el día 15 de abril de 2020, en la cual dispuso que se investigaran las aparentes anomalías en el municipio referenciado, por la declaratoria de insubsistencia de la señora Maira Alejandra Yanes Ferrer,
a través del Decreto 013 de enero 15 de 2020. Que, la dependencia territorial solicitó levantar los términos procesales, por cuanto debe acatar la orden judicial proferida en los expedientes 47-268-40-89-001-2020-00033-00 y 47-268-4089-001-2020-00038-00. Que, una vez evaluado el caso y habiéndose determinado la importancia y trascendencia del hecho, resulta necesario y justificado levantar la suspensión de los términos a dichas acciones con el fin de continuar ejerciendo la acción disciplinaria, de la manera más eficiente y eficaz, durante la emergencia sanitaria. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. En los procesos disciplinarios IUS-E-2020-204338 / IUC-D-20201502317 e IUS-E-2020-204227 / IUC-D-2020-1502314, seguidos en la Procuraduría Provincial de Santa Marta, se reanudarán los términos procesales y, respecto de estos, no se aplicarán las suspensiones mencionadas en la normativa referida anteriormente. ARTÍCULO SEGUNDO. Para el ejercicio eficiente y eficaz de las acciones disciplinarias, en los procesos IUS-E-2020-204338 / IUC-D-2020-1502317 e IUS-E-2020-204227 / IUC-D-20201502314, frente a los cuales se está levantando la suspensión de términos, señalada en el artículo anterior, se seguirán los lineamientos fijados en el artículo cuarto y siguientes de la Resolución 163 del 13 de abril de 2020, en tanto se mantenga vigente la emergencia sanitaria
declarada por el Ministerio de Salud y la Protección Social. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR, por medio de la Secretaría General de la entidad, el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Provincial de Santa Marta. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación
Proyectó: Fabio ACS
Revisó: Nasly THA
Aprobó: 2