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PGN - Resolución 188 de 2010

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 188 de 2010
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2010

E ISO os 1188-39? RESOLUCION No. ( - 6 MAY 2010 ) Por la cual se asigna a algunos servidores la función de calificar el desempeño laboral por supervisar directamente la labor de los funcionarios de carrera administrativa y en período de prueba y de concertar acuerdos sobre el desempeño laboral EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, establecidas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política y en el artículo 7% numerales 6? y 7? del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que el Procurador General de la Nación expide los actos administrativos que son necesarios para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley, de conformidad con la facultad prevista en el numeral 7 del artículo 72 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 y asigna funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación, en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 6 del precitado artículo 7?. Que corresponde al superior inmediato evaluar y calificar el desempeño laboral de los servidores públicos bajo su dirección o a quien ejerza la supervisión directa del empleado por calificar, conforme lo consagra el artículo 229 del Decreto 262 de 2000. Que de conformidad con lo señalado en los numerales 34 y 38 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, se han creado grupos de trabajo para facilitar y organizar de manera efectiva el cumplimiento de las funciones de la Entidad y las previstas en la ley. Que en el acto de creación de los grupos de trabajo, se han establecido funciones

para el Grupo y para el Coordinador del mismo. Que los Coordinadores de grupo tienen la supervisión directa de la labor del servidor dentro del respectivo Grupo de trabajo. Que a partir de la implementación OBLIGATORIA del PLAN DE ACUERDOS SOBRE EL DESEMPEÑO LABORAL, resulta más eficaz, eficiente y objetiva esta labor, si la realizan directamente los Coordinadores de grupo. Que se debe asignar la función de calificar a los Coordinadores de grupos de trabajo que tengan creación legalmente establecida. Que los Jefes de las dependencias a las que pertenecen los Grupos de trabajo relacionados, conservan la función de calificar tanto al Coordinador del grupo como a sus integrantes, si así lo consideran conveniente. Que a la Secretaría General de la Entidad, le corresponde dirigir, coordinar y supervisar la labor de los Coordinadores administrativos, según lo previsto en los artículos 62, numeral 10 y 69 del Decreto 262 de 2000, quien por razón de ubicación geográfica no tiene la supervisión directa, sino que es una labor que

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Carrera 5 No. 15 — 80 piso 27 Pbx: 587 87 50 www.procuraduria.gov.co "188.9

URADURIA ANA - 6 MAY 2010

[90] realizan los Procuradores Regionales, quienes por el sitio de trabajo, pueden de una manera más objetiva concertar acuerdos, hacerles el seguimiento correspondy ifienanlmtenete evaluarlos. Que cuando una Procuraduría Judicial se encuentra acéfala por no contar temporalmente con un titular de ese despacho, el Coordinador de las

Procuradurías Judiciales es quien dirige y coordina la labor de los sustanciadores y le asigna labores en los diferentes despachos. En mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.-. Asignar a los Coordinadores de grupo que tengan definida su creación legal, la función de calificar y/o evaluar a los servidores de carrera administrativa o en período de prueba integrantes del grupo respectivo, así como concertar acuerdos sobre el desempeño laboral. ARTICULO SEGUNDO.- Los jefes de las dependencias donde se encuentran asignados los grupos de trabajo conservan la competencia para calificar, si así lo consideran, evento en el cual deben comunicarlo a la Oficina de Selección y Carrera para su conocimiento. ARTICULO TERCERO.- Asignar a los Procuradores Regionales las funciones de calificar a los Coordinadores Administrativos y de concertar acuerdos sobre el desempeño laboral. ARTICULO CUARTO.- Asignar a los Coordinadores de las Procuradurías Judiciales, la función de calificar a los sustanciadores de los despachos que estén acéfalos temporalmente. ARTICULO QUINTO.- CORRESPONDE a la Oficina de Selección y Carrera verificar el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

ARTICULO SEXTO.- VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Bo A == ALEJANDRO ORDONEZ MALDONADO rocurador General de la Nación

AOM/LMGR//MRC

Selección y Carrera Ext: 12713 — 12700 seleccionycarreraO procuraduria.qov.co

Carrera 5 No. 15 — 80 piso 27 Pbx: 587 87 50 www.procuraduria.gqov.co

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