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PGN - Resolución 188 de 2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 188 de 2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

4 >

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION

1 88 RESOLUCIÓN No. 2 3 Ah 2021(cid:9) ) "Por medio de la cual se adopta el sistema de información de seguimiento preventivo a la gestión migratoria en el nivel territorial y se imparten lineamientos para su uso" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 277 de la Constitución Política, la Procuradora General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y Agentes, tendrá entre otras las siguientes funciones: "1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos,

2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo (...) 5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, 6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley, (...) 9.

Exigir a los funcionados públicos ya los particulares la información que considere necesaria". Que la Procuradora General de la Nación, en ejercicio de las funciones consagradas en el artículo 7 numerales 2, 7, 16 y 36 del Decreto Ley 262 de 2000, debe vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad y defender los intereses de la sociedad.

Que frente a los retos que imponen fenómenos migratorios relacionados con vulneraciones a los Derechos Humanos, la Procuraduría General de la Nación se ha fijado como objetivo promover esfuerzos en la construcción de buenas prácticas para la gobernanza migratoria integral, que responda de manera adecuada y efectiva a las garantías de acceso a los derechos de la población migrante reconocidos en los estándares internacionales, la Constitución Política, las leyes y directrices dictadas sobre la materia. 1

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION 1 8 8

RESOLUCIÓN Noir_ ( 23 _JUN 2021' ) "Por medio de la cual se adopta el sistema de información de seguimiento preventivo a la gestión migratoria en el nivel territorial y se imparten lineamientos para su uso" Que en el ejercicio de las funciones y competencias preventivas consignadas en el Decreto Ley 262 de 2000, Resolución 017 de 2000, Resolución 254 de 2017 y, dado el contexto migratorio actual, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, ha construido un instrumento de fortalecimiento institucional, con el propósito de dotar a las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales -en adelante Procuradurías Territoriales-, de una herramienta que facilite el seguimiento preventivo a la gestión territorial en materia migratoria. Que dicho instrumento de carácter tecnológico permitirá a las Procuradurías Territoriales, adelantar el seguimiento preventivo a la gestión migratoria de manera práctica y, adecuada a las normas vigentes sobre la materia. Que resulta necesario impartir lineamientos para la adopción y correcta utilización de la herramienta tecnológica.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO 1°. ADOPCIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN. Adoptar el sistema de información de seguimiento territorial a la gestión migratoria como un instrumento para el uso y disposición de la Procuraduría General de la Nación.

ARTÍCULO 2°. DEFINICIONES. Para efectos del presente acto se entenderá por: - Administrador funcional del sistema de seguimiento territorial a la gestión migratoria: Funcionario/a designado por el jefe de la Dependencia encargada de administrar el sistema de información de seguimiento territorial a la gestión migratoria o responsable del mismo; quien velará por la oportunidad, consistencia y confiabilidad de la totalidad de los datos de la Procuraduría General de la Nación, hará el seguimiento territorial a la gestión migratoria, operación del sistema y presentará los proyectos de mejoramiento que considere necesarios.

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION

1 88 RESOLUCIÓN No', ( 23 JUN 2027(cid:9) ) "Por medio de la cual se adopta el sistema de información de seguimiento preventivo a la gestión migratoria en el nivel territorial y se imparten lineamientos para su uso" - Administrador Técnico del sistema de seguimiento territorial a la gestión migratoria. Funcionario/a designado por el jefe de la Oficina de Sistemas, quien tendrá la función de brindar soporte, asistencia y capacitación técnica a todos los usuarios, de modo tal que se garantice la operatividad del respectivo sistema de información)

ARTÍCULO 3°. DESIGNACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FUNCIONAL Y

TÉCNICA DEL SISTEMA DE INFORMACION DE SEGUIMIENTO

TERRITORIAL A LA GESTIÓN MIGRATORIA. Desígnese la administración funcional del sistema de seguimiento territorial a la gestión migratoria, a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. Igualmente, desígnese la administración técnica del sistema de seguimiento territorial a la gestión migratoria a la Oficina de Sistemas, con asignación a la Coordinación del Grupo de Sistemas de Información (GASI) ARTÍCULO 4°. RESPONSABILIDADES FRENTE AL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SEGUIMIENTO TERRITORIAL A LA GESTIÓN MIGRATORIA. Se establecen las siguientes responsabilidades frente a la herramienta de seguimiento territorial.

A. De los Procuradores Territoriales: Designar a los funcionarios en las Procuradurías Territoriales con funciones preventivas, el registro para el seguimiento a través del sistema de información de seguimiento territorial a la gestión migratoria.

Realizar seguimiento continuo al registro de la información, generar los indicadores y los resultados de estos, en el sistema de información de seguimiento territorial a la gestión migratoria e informar a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos.

B. De los funcionarios asignados, de las Procuradurías Territoriales con funciones preventivas. Las Procuradurías Territoriales utilizarán el sistema de información de seguimiento territorial a la gestión migratoria cumpliendo con los siguientes lineamientos: Articulo 2 de la Resolución 114 de 2006

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PROCURADURIA

WIffiAUIELANAdUI

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RESOLUCIÓN No: ( 2 3 JUN 2021- ) "Por medio de la cual se adopta el sistema de información de seguimiento preventivo a la

gestión migratoria en el nivel territorial y se imparten lineamientos para su uso" El seguimiento de la gestión territorial se adelantará de manera articulada y coordinada en las respectivas jurisdicciones en consonancia con el mapa territorial de competencias de la Procuraduría General de la Nación2. De acuerdo con los procedimientos de gestión institucional que demandan el reporte cualitativo de manera trimestral en el año, la herramienta tecnológica deberá ser alimentada, por lo menos, cuatro (4) veces al año y/o cuando resulte necesario en consideración del contexto migratorio en la región. Para poder alimentar el sistema de información de seguimiento territorial a la gestión migratoria, las Procuradurías Territoriales deberán tener en cuenta los procesos y protocolos diseñados por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. 3.1. En cumplimiento de lo anterior, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, deberá facilitar y socializar los protocolos para la consecución de la información y, adelantará una labor de capacitación y acompañamiento permanente a las Procuradurías Territoriales en la implementación de la estrategia de seguimiento preventivo a la gestión migratoria. Las Procuradurías Territoriales deberán verificar la calidad de las respuestas de los entes territoriales objeto de seguimiento preventivo, haciendo un análisis de los datos e información proporcionada e integrarlos con otras fuentes como insumo para la adopción de decisiones y el desarrollo de acciones de carácter preventivo. De ser necesario, las Procuradurías Territoriales podrán solicitar

información complementaria o programar otro tipo de actuaciones preventivas contempladas en el Sistema Integral de Prevención tales como: visitas administrativas y/o reuniones interinstitucionales, entre otras. 2 Resolución 213 de 2003 modificada por las Resoluciones 247 de 2006, 181 de 2007, 266 de 2007, 237 de 2008, 349 de 2008, 349 de 2008, 43 de 2009, 155 de 2009, 216 de 2009 y 372 de 2010. 4 119,1

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GENERAL DE LA NAGION

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RESOLUCIÓN No: ( 2 3 JUN 202i- "Por medio de la cual se adopta el sistema de información de seguimiento preventivo a la gestión migratoria en el nivel territorial y se imparten lineamientos para su uso" Una vez realizado el ejercicio de seguimiento, en cumplimiento de las funciones preventivas de la entidad, las Procuradurías Territoriales deberán presentar las recomendaciones y advertencias pertinentes de conformidad con los hallazgos.

El informe elaborado por la Procuraduría Territorial deberá ser socializado con las entidades objeto de observación y deberán propiciarse espacios de retroalimentación, réplica y seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones.

C. Del administrador funcional del sistema de seguimiento territorial a la gestión migratoria. El equipo designado de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos que ejerza el rol de administrador funcional del sistema de seguimiento territorial a la gestión migratoria de la Entidad deberá: Adelantar todas las gestiones o actividades que faciliten el uso del sistema de información como un apoyo a la gestión de las dependencias.

Adelantar labores de verificación sobre la utilización del sistema de seguimiento territorial a la gestión migratoria por parte de los funcionarios de la Entidad, a través del monitoreo al sistema y la generación de reportes periódicos. Remitir al administrador técnico las solicitudes de inconsistencias de la funcionalidad del sistema de información. Remitir al administrador técnico los nuevos requerimientos y/o modificaciones al sistema de información, así como proponer planes y proyectos para el mejoramiento del Sistema de Información. Generar los reportes y crear las estadísticas que permitan evaluar la gestión del sistema de información. Revisar que el sistema de información esté acorde con la normatividad vigente. Las demás que le sean asignadas por el Procurador General de la Nación.

PROCURADURIA

ENERAL DE LA NACION

RESOLUCIÓN No.1 8 8

J1JN ((cid:9) 2 3 2021(cid:9) ) "Por medio de la cual se adopta el sistema de información de seguimiento preventivo a la gestión migratoria en el nivel territorial y se imparten lineamientos para su uso"

D. Del Administrador Técnico del sistema de información de seguimiento territorial a la gestión migratoria. El equipo designado que ejerza el rol de administrador técnico del Grupo de Sistemas de Información (CASI) de la Oficina de Sistemas, deberá: Asumir la administración técnica y realizar el soporte técnico del sistema de información de seguimiento territorial a la gestión migratoria, con el objetivo de solucionar a la mayor brevedad los problemas técnicos, requerimientos que la institución solicite y actualización del aplicativo, de acuerdo con los lineamientos de desarrollo y mantenimientos de sistemas de información establecidos por la entidad.

Efectuar registro de los usuarios del sistema de información de seguimiento territorial a la gestión migratoria enviados por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, e informarles una vez se hayan creado. Gestionar la infraestructura tecnológica para garantizar la disponibilidad del sistema de información de seguimiento territorial a la gestión migratoria, a las Procuradurías territoriales. Garantizar la instalación y correcto funcionamiento de los componentes del sistema de información y la integridad de los datos registrados y almacenados en el sistema. Aplicar los controles para garantizar la integralidad de los datos durante los procesos de migración de la información o actualización de ésta. Mantener actualizados y disponibles los manuales de usuario/instructivos y técnicos del sistema. Las demás que le sean asignadas por el Procurador General de la Nación. 6

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GENERAL DE LA NACION

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RESOLUCIÓN No: : ( 2 3 JUN 4)21- ) "Por medio de la cual se adopta el sistema de información de seguimiento preventivo a la gestión migratoria en el nivel territorial y se imparten lineamientos para su uso" ARTÍCULO 5°. OBJETIVO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN. El objetivo del sistema de información de seguimiento a la gestión migratoria, es el de facilitar las labores de seguimiento preventivo que despliegan las Procuradurías Territoriales sobre la gestión migratoria, a través de la utilización de protocolos de recopilación de información, alimentación del instrumento, análisis de datos y presentación de reportes de carácter preventivo.

ARTÍCULO 6°. ACOMPAÑAMIENTO DEL NIVEL NACIONAL. La Procuraduría

Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos y la Oficina de Sistemas de la entidad, acompañarán a las Procuradurías Territoriales en la implementación de la estrategia de seguimiento preventivo a la gestión migratoria territorial, mediante el sistema de información adoptado. Las preguntas e inquietudes que surjan en el cumplimiento de la presente directiva pueden ser trasladadas a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los(cid:9) Derechos(cid:9) Humanos(cid:9) a(cid:9) los(cid:9) correos(cid:9) electrónicos: defensaderechoshumanosaprocuraduria.qov.co(cid:9) y morozcoaprocuraduria.eov.co. ARTÍCULO 7°. COMUNICAR la presente resolución a la Procuraduría Delegada para la Defensa de Derechos Humanos, la Oficina de Sistema y las Procuradurías Provinciales, Distritales y Regionales.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARGARITA CABELLO BCANCO Procuradora General de‘-ilfícfón Proyectó: Margarita Rosa Orozco °masitaAsesora Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos

Revisó: Reymundo SojoJefe Oficina de Sistemas. Equipo Oficina de Sistemas

Jorge Humberto Sema Botero -Oficina Jurídica. Equipo Oficina Juridica María Mercedes Estupiñan Achury — PJII Gabinete Despacho j#: Andrés Higuera Africano — Profesional Despacho Procuradora Generallrf

Aprobó: Javier Augusto Sarmiento OlarteProcurador Delegado

Javier Andrés García Ávila — Secretario Privado Despacho Procuradora Generald (Trazabiridad Virtual) 7

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