PGN - Resolución 190 de 2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 190 de 2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
PROCURADURIA
GENERAL DE U NACION
1 90 RESOLUCIÓN No.' ((cid:9) 25 JUN 2021 "Por medio de la cual se crea el Comité Ejecutivo Misional Disciplinado" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades y atribuciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política y los numerales 2, 8, 7, 18 y 34 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 y, CONSIDERANDO Que el artículo 275 de la Constitución Política determina que la Procuradora General de la Nación es la suprema directora del Ministerio Público. Que el artículo 277 de la Constitución Política establece como funciones de la Procuradora General de la Nación, entre otras: "6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular' ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley". Que el numeral 2 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 prevé como función de la Procuradora General de la Nación: "Formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario f. .1". Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 faculta a la Procuradora General de la Nación para: "Expedir actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley".
Que el numeral 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 contempla como función de la Procuradora General de la Nación: "Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad [J. 1
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION
1 90 RESOLUCIÓN No. 25 JUN 2021(cid:9) ) "Por medio de la cual se crea el Comité Ejecutivo Misional Disciplinario" Que el numeral 18 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 habilita a la Procuradora General de la Nación para "Coordinar y controlar el cumplimiento de la función disciplinaria". Que el numeral 34 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 determina que es competencia de la Procuradora General de la Nación: "34. Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y las previstos en la ley'. Que la función disciplinaria garantiza que la conducta de los servidores públicos y los particulares que ejercen funciones públicas se adecúe a los fines esenciales del Estado y los principios de la función pública, con acciones encaminadas a prevenir y corregir comportamientos que los transgredan. Por ende, las decisiones relativas a este eje misional se constituyen en parámetros generales que guían su ejercicio diligente, eficiente y transparente. Que, con fundamento en lo anterior, se considera necesaria la creación de un Comité Ejecutivo Misional Disciplinario con funciones específicas relacionadas con la coordinación y verificación del cumplimiento de metas del eje misional
disciplinario. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
CONFORMACIÓN Y MISIÓN ARTÍCULO PRIMERO: CREACIÓN. Crear el Comité Ejecutivo Misional Disciplinario de la Procuraduría General de la Nación, adscrito al Despacho de la Procuradora General de la Nación.
ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO. El Comité tendrá como objeto la coordinación y seguimiento de las labores del área misional disciplinaria de la
Entidad. 2 •
PROCURADURIA
GENERAL. CE U NACION
No.1 90 RESOLUCIÓN 25 JUN ¿ü¿l(cid:9) ) "Por medio de la cual se crea el Comité Ejecutivo Misional Disciplinario" ARTÍCULO TERCERO: CONFORMACIÓN. El Comité estará conformado por: La Procuradora General de la Nación, quien lo presidirá. El Viceprocurador General de la Nación. La Procuradora Segunda Delegada para la Moralidad Pública. El Secretario Privado del Despacho de la Procuradora General de la Nación. Los Procuradores Delegados en materia disciplinaria, dentro de los cuales se designará uno como coordinador del área.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de ausencia de la Procuradora General de la Nación, el Comité Ejecutivo Misional Disciplinario será presidido por el
Viceprocurador General de la Nación.
ARTÍCULO CUARTO: FUNCIONES. El Comité tendrá las siguientes funciones: Formular el plan de trabajo y la metodología para la exigencia de metas en el marco de la función misional disciplinaria.
Verificar el cumplimiento de las metas señaladas.
Verificar los asuntos administrativos delegados. Socializar, discutir y concertar estrategias para abordar los problemas que se presenten en esta área. Las demás que defina la Procuradora General de la Nación.
ARTÍCULO QUINTO: OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ.
Los miembros del Comité deberán cumplir las siguientes obligaciones: Asistir a las reuniones programadas por la Secretaria Técnica del Comité. Rendir al Comité los informes que este disponga. Ejecutar las decisiones que se tomen en el Comité en relación con los asuntos abordados. 3
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION
RESOLUCIÓN No. 1 9 5 2 JUN 2021 "Por medio de la cual se crea el Comité Ejecutivo Misional Disciplinario"
CAPÍTULO II
REUNIONES Y SECRETARÍA TÉCNICA ARTÍCULO SEXTO: REUNIONES. El Comité Ejecutivo Misional Disciplinario se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses o cuando se requiera, de manera presencial o virtual. Las citaciones se harán por correo electrónico con tres (3) días de anticipación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: SECRETARÍA. La Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo Misional Disciplinario de la Procuraduría General de la Nación estará a cargo del Secretario Privado del Despacho de la Procuradora General de la Nación, quien enviará las convocatorias para las reuniones del Comité y levantará las actas de las sesiones.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO NOVENO: COMUNICACIÓN. La Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación se encargará de comunicar la presente resolución a los integrantes del Comité.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARGA TA CABELLO BkÁNCO Procura/Jora General de4Nac ión Proyectó(cid:9) Manalicia Lapas Iglesias / Asesor Despacho Procuradora General Reviso(cid:9) Maria Mercedes Eslupiñan Achury / Procuradora 357 Judicial II Penal - Gabinete Despacho Ayeres Higuera Africano /Profesional Despacho Procuradora General Aprobo(cid:9) Mana Lourdes Hernández ~d'ola - Procuradora Segunda Delegada para la Moralidad Pública - Jefe de Gabinete Javier Andrés Garcia - Secretario Privado Despacho Procuradora General 4