PGN - Resolución 191 de 2004
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 191 de 2004
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2004
RESOLUCION NUMERO 1 9 1 ( 1 5 JUN. 2004 ) Por la cual se aprueba el Reglamento Interno del Derecho de Petición y el trámite de las consultas, quejas y reclamos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por los artículos 23, 74 y 118 de la Constitución Política; 1º de la Ley 58 de 1982; 1º y siguientes del Decreto 01 de 1984; 1º del Decreto Reglamentario 770 de 1984 y el numeral 2º del artículo 8º del Decreto-ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el articulo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos internos de derecho de petición, quejas y reclamos, expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de los distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación; Que la doctora Soledad Montaña de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Medicina Legal, remitió a la Procuraduría General de la Nación, por medio de ofició N° 0506-0J-2004, de fecha 7 de junio de 2004, la Resolución No. 000423 del 3 de junio de 2004, "Por la cual se reglamenta en trámite interno del Derecho de Petición, Quejas,
Consultas y Reclamos en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses" Que revisada la Resolución ante citada, se observa que su texto se ajusta en forma íntegra a los principios establecidos en el Decreto 01 de 1984 y en las demás normas que desarrollan el derecho de petición; RESUELVE: PRIMERO. APROBAR la Resolución N° 000423 de 2004, que reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición, Quejas, Consultas y Reclamos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. SEGUNDO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. TERCERO. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., el 15 JUN. 2004
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación