PGN - Resolución 197 de 2007
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 197 de 2007
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2007
RESOLUCION NÚMERO 197 (26 JULIO 2007) "Por medio de la cual se hace efectiva una sanción de amonestación escrita a una ex-servidora de la entidad, en cumplimiento de un fallo disciplinario" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN (E) En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las señaladas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política, y 7° numeral 7 del Decreto 262 de 2000, en concordancia con el artículo 172 numeral 3, de la Ley 734 de 2002, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 172 la Ley 734 de 2002, y el numeral 7 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000 corresponde a este despacho hacer efectivas las sanciones impuestas en los fallos disciplinarios, y expedir los actos administrativos correspondientes para desarrollar las funciones atribuidas por ley,. Que de acuerdo con la certificación que obra a folio 9 de la hoja de vida de la ex servidora a quien se hace efectiva, a través de la presente resolución, la sanción impuesta en cumplimiento de un fallo disciplinario, ésta obedece al nombre de
"ELISABETH VEGA RINCÓN".
Que dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número 030-99585/04, el 9 de febrero de 2006 la Veeduría formuló pliego de cargos contra la señora ELISABETH VEGA RINCÓN, en su condición de Auxiliar Administrativo, Grado 10, adscrita a la División Financiera de la Procuraduría General de la Nación, por incurrir en la
prohibición contenida en el numeral 11 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002; esto es, incumplir reiterada e injustificadamente sus obligaciones civiles,. Que dentro del proceso señalado en el párrafo precedente, el 3 de mayo de 2007 la Veeduría profirió fallo de primera instancia donde resolvió: "PRIMERO. Declarar disciplinariamente responsable a la señora ELIZABETH VEGA RINCON (sic), identificada con la cédula de ciudadanía número 52.038.953 de Bogotá, en su condición, para la época de los hechos, de Auxiliar Administrativo, Grado 10, adscrita a la División Financiera de la entidad,.,.. SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, sancionar a la señora ELIZABETH VEGA RINCON (sic), con
AMONESTACIÓN ESCRITA,...".
Que la mencionada decisión sancionatoria fue notificada a la señora ELISABETH VEGA RINCÓN, por edicto fijado el 25 de junio de 2007 y desfijado el 27 del mismo mes y año, donde se le advirtió que contra la misma procedía el recurso de apelación, del cual no hizo uso la servidora disciplinada. Que según constancia de ejecutoria suscrita el 4 de julio de 2007 por el secretario de la Veeduría, el fallo quedó ejecutoriado el tres (3) de julio de 2007. Que la señora ELISABETH VEGA RINCÓN se encuentra desvinculada de la Entidad, pues mediante Decreto 2433 del 28 de diciembre de 2004, se le aceptó la renuncia al cargo de Auxiliar Administrativo, Código 5AM. Grado 10 de la División
Financiera, a partir del 1° de enero de 2005. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Hacer efectiva la sanción de Amonestación Escrita impuesta a la servidora ELISABETH VEGA RINCÓN identificada con la cédula de ciudadanía número 52.038.953, en su condición de Auxiliar Administrativo, Código 5AM, Grado 10 de la División Financiera de la Entidad, para la época de los hechos, conforme lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Anotar en la hoja de vida de la ex funcionaria la sanción referida en el artículo anterior. ARTÍCULO TERCERO . Comunicar la presente resolución por intermedio de la División de Gestión Humana a la sancionada, al Grupo –SIRIde la División de Registro, Control y Correspondencia, y al Grupo de Hojas de Vida, para los fines legales pertinentes. ARTICULO CUARTO. Contra este acto administrativo no procede recurso alguno por la vía gubernativa, de conformidad con lo previsto por el artículo 49 del C.C.A. ARTICULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los, 26 JULIO 2007
CARLOS ARTURO GOMEZ PAVAJEAU
SIAF: 154185
Proyectó Gestión Humana: Jeannette Sánchez Rivera
Revisó Gestión Humana: Martha Julieta Tovar Cardona, Jefe (E)
Revisó Secretaría General: