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PGN - Resolución 199 de 2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 199 de 2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

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PROCURADURIA GENERAL DE lA NACION 1 9 9

RESOLCfa.óm l5la. ( fi, 7 jlJN 202Z- ) "Por medio de la cual se articula la Política de Control Interno de la Procuraduría General de la Nación" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 7 y 36 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y, en ese sentido, la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. Que a su vez, el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia estableció que: "[e]n las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control Interno, de conformidad con lo que disponga la ley [ ... ]" Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, atribuyó a la Procuradora General de la Nación la facultad de expedir los actos

administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad, así como para el desarrollo de las funciones atribuidas por ley. Que, a su vez, el numeral 36 ibídem, facultó a la Procuradora para expedir los planes indicativos y de acción de la entidad, así como los manuales de control interno de gestión, de funciones y requisitos específicos y de procedimientos. Que el artículo 1 de la Ley 87 de 19931 define el control interno como el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del precitado artículo, el control interno debe expresarse a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades y cumplirse en toda la escala de estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal. 1 1 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG -MC-GC -016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018 l

PROCURADUfiA riNWJ. DE lA NACION 1 9 9

RESOIAQclmm. ( .1 7 JUN 2022 ) "Por medio de la cual se articula la Política de Control Interno de la Procuraduría General de la Nación" Que el literal d. del artículo 2 de la Ley 87 de 1993, establece como uno de los objetivos del Sistema de Control Interno, garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional. Que el artículo 4 Ibídem, determina que toda entidad bajo la responsabilidad de sus directivos debe por lo menos implementar aspectos que deben orientar la aplicación del control interno, entre los que se encuentra la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos. Que la Ley 1437 de 2011, establece en el numeral 13 del artículo 3 que las actuaciones administrativas deben cumplir con los principios de la administración, en particular, el de celeridad, el cual implica que las autoridades deben impulsar oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. Que el artículo 9 de la Ley 1474 de 2011, modificada por el artículo 231 del Decreto 19 de 2012, dispone que el Jefe de Control Interno deberá reportar a los organismos de control los posibles actos de corrupción e irregularidades que hayan encontrado en el ejercicio de sus funciones. Que el artículo 2.2.23.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017 estableció

que "[e]I Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades" Que, de acuerdo con el Manual Operativo Sistema de Gestión, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), está compuesto por siete (7) dimensiones, una de las cuales corresponde a Control Interno. Que mediante la Resolución No. 124 del 12 de marzo de 2020, se adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la Procuraduría General de la Nación (MIPGN), estableciendo el control interno como una instancia dentro de la estructura de gobernanza, asignándole la responsabilidad de velar por el seguimiento y evaluación de los resultados a la Oficina de Control Interno. Que mediante Resolución No. 080 del 2 de marzo de 2021, se designó a los integrantes del comité de coordinación del Sistema de Control Interno de la Entidad. Que, para dar continuidad al proceso de fortalecimiento de Control Interno, se hace necesario definir criterios orientadores respecto del proceso mismo en la entidad. Que, en mérito de lo expuesto, 2

Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG -MC-GC -016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018

PROCURADUfiA llENERAL DE lA NACION 1 9 9

RESOLfitqa:

( 1 7 JUN 202f ) "Por medio de la cual se articula la Política de Control Interno de la Procuraduría General de la Nación" RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ARTICULAR la Política de Control Interno de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con lo previsto en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La Política de Control Interno estará contenida en un documento anexo que forma parte integral de la presente Resolución y permanecerá disponible para consulta en el Sistema de Gestión de Calidad de la Entidad.

ARTÍCULO SEGUNDO: POLÍTICA DE CONTROL INTERNO. La política de control interno consiste en asumir el compromiso de generar acciones y crear mecanismos que propicien el autocontrol de la gestión para la mejora continua de los procesos, con el fin de obtener el cumplimiento de los objetivos institucionales, la evolución y fortalecimiento de la entidad, donde la toma de decisiones esté fundada en los resultados del desempeño institucional, mediante la identificación de los riesgos, el monitoreo y la evaluación de los controles asociados a estos, en aplicación del Sistema de Control Interno y el fortalecimiento de los Sistemas de Información, que permitan cumplir de manera óptima con la misión institucional frente a la ciudadanía.

ARTÍCULO TERCERO: OBJETIVO GENERAL. Definir lineamientos y estrategias que permitan a la entidad, obtener el cumplimiento de su misión y la consolidación institucional, a través del autocontrol y la autoevaluación de la gestión.

PARÁGRAFO. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Serán objetivos específicos de la Política de Control Interno de la entidad los siguientes:

a. Fortalecer el sistema de control interno de la PGN, a través del diseño e implementación de acciones y estrategias que permitan materializar la visión y misión institucional. b. Contribuir al mejoramiento continuo de los procesos de la PGN.

ARTÍCULO CUARTO: ALCANCE. La política de control interno aplica a todos los procesos de la entidad, tanto a nivel central como territorial, incluyendo los del Instituto de Estudios del Ministerio Público, y se establece a través del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno con el fin de garantizar un adecuado conocimiento y control de los riesgos en todos los niveles organizacionales.

ARTÍCULO QUINTO: ESTRATEGIAS. Establecer como estrategias para la administración de los riesgos en la Procuraduría General de la Nación, las siguientes:

a. Implementar de manera articulada las Resoluciones 124 de 2020 y 861 de 2021, en lo referente a la Política de Control Interno b. Fortalecer la capacidad institucional de realizar procesos de evaluación y autoevaluación que permitan la identificación de riesgos y el desarrollo de actividades concretas tendientes a su mitigación. c. Fomentar la cultura del autocontrol en los diferentes procesos de la PGN, a través de campañas de concientización y jornadas de capacitación institucional. 3

Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG -MC-GC -016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018

PROCURADURIA

GENWL DE lA NACION

199 RESOLfiBct. ( ) 1 7 JUN 2022 "Por medio de la cual se articula la Política de Control Interno de la Procuraduría General de la

Nación" d. Estructurar una metodología que, desde el enfoque hacia la prevención, permita de manera anticipada, evitar la materialización de riesgos que afecten el cumplimiento de la misión de la PGN. e. Concientizar al personal de la PGN sobre la importancia del rol individual en materia de control y evaluación que cada funcionario realiza desde el cumplimiento de sus funciones y que redunda en el mejoramiento continuo de cada proceso. f. Las demás que se establezcan por parte del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARGARIT

Elaboró: Johanna Cristina Arias Cuenca -Contratista Oficina Control Interno

Revisó: Andrés Higuera Africano -Asesor Secretaria Privada;...,, €...1 Mz .

Eliana Maria Baquero -Asesora Despacho Procuradora General Ad,..,__ Alfredo Bernardo Posada Viana -Asesor Despacho Procuradora General fi Andrés M. Rojas -Profesional Oficina Juridica r\ i.lKAprobó: JN oa rt ga eli a H Q umui bn ete rtr oo SP ee rr nd ao m -o J efeJ e Ofe fi cO infi ac in Jua r íd de ic C a o fit :r fipl _l n f)'i J rn,.,. fir..1. \ \ 4

Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG -MC-GC -016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018

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