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PGN - Resolución 20 de 2006

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 20 de 2006
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2006

RESOLUCION NÚMERO 20 (19 ENE 2006) "Por medio de la cual se hace efectiva una sanción de Suspensión sin remuneración, a una servidora de la entidad, en cumplimiento de un fallo disciplinario" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los Artículos 275 y 277 de la Constitución Política, numeral 7 del Artículo 7º del Decreto 262 de 2000, en concordancia con el numeral 3 del Artículo 172 de la Ley 734 de 2002 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y el numeral 7 del Artículo 7º del Decreto 262 de 2000, corresponde a este Despacho hacer efectivas las sanciones impuestas en los fallos disciplinarios a los servidores de la Entidad y expedir los actos administrativos correspondientes para desarrollar las funciones atribuidas por ley. Que dentro del proceso disciplinario No. 030-108022-04, mediante providencia de primera instancia del 19 de julio de 2005, la Veeduría de la Procuraduría General dispuso: "... SEGUNDO: ...DECLARAR disciplinariamente responsable a la doctora MARTHA CECILIA MOSQUERA ROJAS, e imponerle como SANCIÓN la DESTITUCIÓN del cargo de Procuradora 22 Judicial II en Familia con sede en PopayánCauca e INHABILIDAD GENERAL, para ejercer cargos públicos, por el término de doce (12) años, conforme a los planteamientos esbozados.. ."

Que la providencia antes mencionada se notificó en forma personal a la doctora DORIS MARIA CASTAÑO DE JARAMILLO, en su calidad de apoderada de la disciplinada doctora MARTHA CECILIA MOSQUERA ROJAS, el día tres (3) de agosto de 2005, advirtiéndosele que contra dicho acto administrativo precedía el recurso de apelación. Que la doctora DORIS MARIA CASTAÑO DE JARAMILLO, en atribución del poder legal conferido por la disciplinada presentó y sustentó dentro del término legal el recurso de apelación contra la providencia de primera instancia, mediante escrito del ocho (8) de agosto de 2005. Que la Viceprocuraduría General, procedió a revisar por vía de apelación la decisión de primera instancia proferida por la Veeduría y mediante decisión del 22 de diciembre de 2005, dispuso: "... PRIMERO: MODIFICAR el fallo de fecha 19 de julio de 2005, mediante el cual la Veeduría SANCIONA con destitución e inhabilidad de 12 años a la doctora MARTHA CECILIA MOSQUERA ROJAS, en su condición de Procuradora 22 Judicial II de Familia, con sede en Popayán; y, en su lugar SANCIONARLA de los cargos imputados finalmente en este proveído, con SUSPENSION DE TREINTA (30) DIAS, en razón de lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. .." Que la decisión de segunda instancia fue notificada personalmente a la doctora DORIS MARIA CASTAÑO DE JARAMILLO, en su calidad de Apoderada, y a la

doctora MARTHA CECILIA MOSQUERA ROJAS, en su condición de disciplinada, el 13 y 17 de enero de 2006, respectivamente. Que según constancia del 18 de enero de 2006, suscrita por el secretario de la Veeduría, el fallo se encuentra en firme y por tanto, con efectos jurídicos a partir del 17 de enero de 2006. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Hacer efectiva la SANCION DE SUSPENSION en el ejercicio del cargo por el término de TREINTA (30) DIAS, impuesta a la doctora MARTHA CECILIA MOSQUERA ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 34.544.148, en su condición de Procuradora 22 Judicial II en Familia, con sede en Popayán, dadas las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: Comunicar la presente resolución por intermedio de la División de Gestión Humana, a la sancionada, a su superior inmediato, a la División de Registro, Control y Correspondencia y a los Grupos de Nómina, Cesantías y Hojas de Vida, para los fines legales pertinentes.

ARTICULO TERCERO: Contra este Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto por el Artículo 49 del C.C.A.

ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 ENE. 2006

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Proyectó: Martha Julieta Tovar Cardona, Jefe División Gestión Humana (E)

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