PGN - Resolución 200 de 2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 200 de 2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
PROCURADURIA
691E11 DE U Room RESOL-Z=14Na 2 0 0 ( 1 7 JUN 2022 "Por medio de la cual se delega la liquidación y trámite del impuesto municipal de alumbrado público" LA PROCURADURA GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 277 de la Constitución Política y, los numerales 7 y 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el artículo 277 de la Constitución Política establece que la Procuradora General de la Nación, por si, o por medio de sus delegados y agentes, ejerce las funciones constitucionales y legales asignadas. Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, le atribuyó a la Procuradora General de la Nación la función de expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad, así como para el desarrollo de las funciones estipuladas por ley. Que, a su vez, el numeral 8 del artículo 7 ibídem, facultó a la Procuradora General de la Nación para distribuir las funciones y competencias asignadas en la Constitución o la ley a la entidad, entre sus distintas dependencias y servidores, atendiendo criterios de especialidad y jerarquía, cada vez que por necesidades del servicio se requiera. Que las entidades territoriales en virtud del artículo 287 de la Constitución Política gozan
de autonomía para la gestión de sus intereses, facultándolas para administrar los recursos y establecer tributos. Que en virtud de las funciones constitucional y legalmente asignadas, el Concejo del municipio de Duítama - Boyacá, expidió el Acuerdo No. 041 del 29 de diciembre de 2008 "[p]or medio del cual se establece el estatuto tributario del municipio de Duitama'". Que el artículo 286 del precitado estatuto tributario, estable el impuesto municipal de alumbrado público. Que, en el artículo 290 del estatuto se estipula que "[p]ara la liquidación del impuesto de alumbrado público se tendrá en cuenta el valor del consumo de los usuarios y su estrato socioeconómico, multiplicado por los siguientes porcentajes: [...] 3 Para el sector oficial el 15% del valor del consumo del servicio de energía eléctrica. [...]" 1
PROCURADURIA GEELDEIA 2 0 0
RESOLMCIalatil ( 1 7 JON 2022 ) "Por medio de la cual se delega la liquidación y trámite de/impuesto municipal de alumbrado público" Que, en los parágratos 4 y 5 del precitado artículo, se indica que los sujetos pasivos que le compren la energía eléctrica a otros comercializadores diferentes a la Empresa de Energía de Boyacá, deberán presentar la liquidación privada en los términos y plazos establecidos en el presente estatuto y en los formularios que para el efecto tiene el municipio de Duitama. Que el servicio de energía que recibe la Procuraduría General de la Nación en el municipio de Duitama, es brindado por Vatia S.A. E.S.P, por lo que, se requiere efectuar
la liquidación privada y tramitarla ante la Alcaldía de Duitama. Que la Procuraduría General de la Nación suscribió contrato de arrendamiento No. 197 de 2021, del bien inmueble ubicado en el municipio de Duitama, Boyacá, para garantizar su propio funcionamiento de forma continua y en consecuencia la Entidad se considera sujeto pasivo del impuesto de alumbrado publico en virtud de lo señalado en el artículo 288 del Acuerdo No. 041 del 29 de diciembre de 2008. Que la Procuraduría General de la Nación, en virtud de los contratos de arrendamiento suscritos, se compromete a "[plagar el precio o renta dentro del plazo pactado y el servicio de energía, los cuales, de conformidad con la oferta y correo electrónico aclaratorio, deben ser asumidos por la Procuraduría General de la Nación."- Así mismo a pagar "los servicios públicos con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal que para el efecto expida el Grupo de Ejecución Presupuestal." Que el Municipio de Duitama - Boyacá no tiene actualmente un convenio con la empresa Vatia S.A. E.S.P., prestadora del servicio de energía en el predio arrendado por la Procuraduría General de la Nación, por lo cual, para el pago del impuesto de alumbrado público se debe presentar la liquidación privada ante la Alcaldía. Que la Procuraduría General de la Nación debe presentar la liquidación privada del impuesto de alumbrado público en el Municipio de Duitama y en la práctica, se ha evidenciado la necesidad de delegar su presentación en el coordinador administrativo regional de Boyacá, debido a que su periodicidad es mensual.
Que, en mérito de los expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DELEGAR en el coordinador administrativo regional de Boyacá, la liquidación, firma y presentación de la declaración privada del impuesto de alumbrado público en el municipio de Duitama, siempre y cuando subsista la obligación de hacerlo en esta forma y por virtud de un vínculo jurídico sobre un bien inmueble en el municipio, que así lo requiera. 2
PROCURADURIA
GENBÁLD 1,1111110N RES01118.1~. ( 1 7 JUN 2022 ) 'Por medio de la cual se delega la liquidación y trámite del impuesto municipal de alumbrado público" ARTÍCULO SEGUNDO: El coordinador administrativo regional de Boyacá deberá remitir la liquidación del impuesto a la División Administrativa con los respectivos soportes, con el fin de revisar la documentación allegada y tramitar su respectivo pago ante la Division Financiera.
ARTÍCULO TERCERO: La tesorería remitirá el soporte de pago al coordinador administrativo regional de Boyacá, quien deberá firmar y presentar la liquidación con sus respectivos adjuntos ante la entidad prestadora de servicio, VATIA S.A E.S.P.
ARTÍCULO CUARTO: El coordinador administrativo regional de Boyacá llevará un archivo con la documentación y gestiones adelantadas ante la administración municipal de impuestos.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR mediante la Secretaría General el presente acto administrativo a la Division Administrativa, División Financiera y el coordinador administrativo regional de Boyacá.
ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su
expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGA TA CABELLO BLA Procura ora General de la
Proyectó: Diana Carolina Rodriguez Ramos. División Administrativa cat4
Revisó: (cid:9) Andrés Mauricio Rojas CardilloOficina Jurídica -,
Andrés HigueraDespacho Secretario Privad Alejandro de Jesús EscolarAsesor Secretan Gen I tí Aprobó: Du mar Cárdenas —Jefe (A) División Admini(cid:9) wa Odilia BarbosaJefe División Financiera Jorge Humberto SarnaJefe de Oficina Jurídiciaf , Carlos Alberto CastellanosSecretario General 3