PGN - Resolución 202 de 2006
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 202 de 2006
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2006
RESOLUCION NÚMERO 202 ( 21 JUL. 2006 ) "Por la cual se hace efectiva una sanción de suspensión con inhabilidad especial, a una ex servidora de la Entidad, en cumplimiento de un fallo disciplinario" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial las señaladas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política, y 7º, numeral 7 del Decreto 262 de 2000, en concordancia con el artículo 172 numeral 3, de la Ley 734 de 2002, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en los numerales 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y 7 del artículo 7º, del Decreto 262 de 2000, corresponde a este Despacho hacer efectivas las sanciones impuestas en los fallos disciplinarios y expedir los respectivos actos administrativos, en desarrollo de las funciones legalmente, atribuidas, Que dentro del proceso disciplinario número 009-107333/04, la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, el 25 de enero de 2006, profirió decisión de primera instancia donde dispuso: "PRIMERO: SANCIONAR a la señora LUZ MILA YUSTRE SOLORZANO, identificada con cédula de ciudadanía número 30.021,936 de Puerto Rondón, en su calidad de Auxiliar de Servicios Generales grado 03 de la Procuraduría Regional de Arauca, con SUSPENSIÓN DE NOVENTA DÍAS (90) DÍAS (sic), con inhabilidad especial para ejercer la función pública, por el mismo término señalado,…". Que fa providencia mencionada se notificó por edicto a la señora LUZ MILA
YUSTRE SOLÓRZANO y, el 23 de marzo de 2006, la Secretaria de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales dejó la siguiente constancia: “…una vez surtido el trámite de la notificación, desfijado el edicto, se corrieron los tres días procedentes para la presentación del recurso de apelación, sin que se haya presentado. De esta manera quedó en firme la decisión,". Que mediante Decreto 681 de 28 de marzo de 2005, se declaró insubsistente el nombramiento de la señora LUZ MILA YUSTRE SOLÓRZANO, en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales Código 6AS, Grado 03, adscrita a la Procuraduría Regional de Arauca. Que en razón a la circunstancia anotada en el párrafo precedente, a través de auto de 12 de junio de 2006, el Director Nacional de Investigaciones Especiales decidió: "PRIMERO: Dese aplicación al artículo 46, inciso segundo de la Ley 734 de 2002, en el sentido de convertir el término de la suspensión impuesta como sanción, en salarios diarios de acuerdo al monto devengado por la señora LUZ MILA YUSTRE SOLÓRZANO, al momento de la ocurrencia de los hechos por los cuales fue sancionada…". Que de acuerdo a la información suministrada, con oficio 152193 de 6 de julio de 2006, por el Coordinador del Grupo de Nómina "…el monto correspondiente a noventa (90) días de salario devengados por la señora LUZ MILA YUSTRE SOLORZANO, asciende a la suma de $1.362.042, liquidados sobre una asignación
básica mensual de $454,014.oo, devengados para el mes de julio de 2004,", Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Hacer efectiva la sanción de suspensión de noventa (90) días e inhabilidad especial para ejercer la función pública por el mismo término, impuesta a la señora LUZ MILA YUSTRE SALÓRZANO, identificada con la cédula de ciudadanía número 30.021,936 de Puerto Rondón, en su calidad de Auxiliar de Servicios Generales, Código 6AS, Grado 03, de la Procuraduría Regional de Arauca, para la época de los hechos. Suspensión, que en aplicación del inciso segundo del articulo 46 de la Ley 734 de 2002, se convirtió a salarios equivalentes a UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUARENTA Y DOS PESOS ($1.362.042 m/cte) y, cuya inhabilidad no fue modificada, como se advierte en la parte motiva de este acto administrativo, ARTÍCULO SEGUNDO: Para hacer efectiva la sanción, y teniendo en cuenta que la sancionada se encuentra retirada del servicio, deberá consignar el valor de la sanción, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, en el Banco de la República, Cuenta Corriente Número 61011110, denominada : "Otras Tasas, Multas y Contribuciones", por concepto de "Recaudas Procuraduría General de la Nación, Ingresos, Tasas, Multas y Contribuciones no especificadas'" Código 275, o en su defecto, en el Banco Popular, Cuenta Número 050-00024-9 denominada "Fondos
Comunes numeral rentístico 1212-5 Recaudos Procuraduría General de la Nación", por concepto de "Recaudas Procuraduría General de la Nación", en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución. De no hacerla, se promoverá el cobro coactivo dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del plazo para cancelar la suma tasada, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 173 de la Ley 734 de 2002.
ARTÍCULO TERCERO: La señora LUZ MILA YUSTRE SOLÓRZANO deberá enviar la constancia del pago de la sanción a fa División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación, dependencia que en el evento de que éste no se efectúe dentro de los términos legalmente establecidos, informará a la Oficina Jurídica de la Entidad a fin de que adelante el trámite correspondiente para hacer efectivo el pago por jurisdicción coactiva, de conformidad con la competencia prevista en el numeral 6 del artículo 15 del Decreto 262 de 2000.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución presta mérito ejecutivo por vía de jurisdicción coactiva.
ARTÍCULO QUINTO: Para el registro del cumplimiento de la sanción, se remitirá, por intermedio de la División de Gestión Humana, copia de la presente resolución a la División de Registro y Control y Correspondencia -Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO SEXTO: La sanción impuesta será destinada a Bienestar Social de la
Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto 2170 de 1992.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Por intermedio de la División de Gestión Humana, enviar copia de este Acto Administrativo a la Procuraduría Regional de Arauca, para que a través de esa dependencia se comunique la presente resolución a la señora LUZ
MILA YUSTRE SOLÓRZANO, a quien se le puede ubicar en la Carrera 14 No. 2743, Barrio Santa Fe, de esa Ciudad y, al Grupo de Hojas de Vida, para los fines legales pertinentes.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra este Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto por los artículos 49 y 50 del C.C.A.
ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 JUL. 2006
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Proyectó: Jeannette Sánchez Rivera. División Gestión Humana.
Revisó: Martha Julieta Tovar Cardona. Jefe División Gestión Humana (E)