PGN - Resolución 202 de 2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 202 de 2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
PROCURADURIA GENERAL DE LA NAC ION RESOLUCIÓISHIC 2 0 2 (cid:9) DE 2021 ( (cid:9) 30 JUN 2021 "Por medio de la cual se crea el Comité Ejecutivo Misional de Intervención" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades y atribuciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política y los numerales 2, 7, 8 y 34 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 y CONSIDERANDO Que el artículo 275 de la Constitución Política determina que la Procuradora General de la Nación es la suprema directora del Ministerio Público. Que el artículo 277 de la Constitución Política establece como funciones de la Procuradora General de la Nación, entre otras: "7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales". Que el numeral 2 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 prevé como función de la Procuradora General de la Nación: "Formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos". Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 faculta a la Procuradora General de la Nación para: "Expedir actos administrativos,
órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley". Que el numeral 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 contempla como función de la Procuradora General de la Nación: "Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad [1". 1
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RESOLUCIÓN Nor (cid:9) DE 2021 ((cid:9) 3(cid:9) JUN 2021 "Por medio de la cual se crea el Comité Ejecutivo Misional de Intervención" Que el numeral 34 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 determina que es competencia de la Procuradora General de la Nación: "34. Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y las previstos en la ley". Que la función de intervención de la Procuraduría General de la Nación es el instrumento que actualiza y concreta las funciones constitucionales y legales expuestas, como vocero del interés social y defensor del bien común, pues en su calidad de sujeto procesal defiende los principios de legalidad, prevalencia del interés general y de protección y garantía de los derechos fundamentales de las personas que intervienen en los procesos. Que en calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la
Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Que, con fundamento en lo anterior, se considera necesaria la creación de un Comité Ejecutivo Misional de Intervención con funciones específicas relacionadas con la coordinación y verificación del cumplimiento de metas del este eje misional. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
CONFORMACIÓN Y MISIÓN ARTÍCULO PRIMERO: CREACIÓN. Crear el Comité Ejecutivo Misional de Intervención de la Procuraduría General de la Nación, adscrito al Despacho de la Procuradora General de la Nación. 2
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RESOLUCIÓN hit (cid:9) DE 2021 3 O JUN 2021(cid:9) ) "Por medio de la cual se crea el Comité Ejecutivo Misional de Intervención" ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO. El Comité tendrá como objeto la coordinación y seguimiento de las labores del área misional de intervención en la Entidad.
ARTÍCULO TERCERO: CONFORMACIÓN. El Comité estará conformado por: La Procuradora General de la Nación, quien lo presidirá.
El Viceprocurador General de la Nación. La Procuradora Segunda Delegada para la Moralidad Pública. El Secretario Privado del Despacho de la Procuradora General de la Nación. Los Procuradores Delegados en materia de intervención, dentro de los cuales se designará un coordinador del área. O Un funcionario del Despacho de la Procuradora.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de ausencia de la Procuradora General de
la Nación, el Comité Directivo será presidido por el Viceprocurador General de la Nación.
ARTÍCULO CUARTO: FUNCIONES. El Comité tendrá las siguientes funciones: Formular el plan de trabajo y la metodología para la exigencia de metas en el marco de la función misional de intervención.
Verificar el cumplimiento de las metas señaladas. Verificar los asuntos administrativos delegados. Socializar, discutir y concertar estrategias para abordar los problemas que se presenten en esta área. Las demás que defina la Procuradora General de la Nación.
ARTÍCULO QUINTO: OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ.
Los miembros del Comité deberán cumplir las siguientes obligaciones: Asistir a las reuniones programadas por la Secretaría Técnica del Comité. Rendir al Comité los informes que este disponga. Ejecutar las decisiones que se ttmen en el Comité en relación con los asuntos abordados. 3
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GENERAL DE LA NACION
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RESOLUCIÓN No: DE 2021
Í, friNs 2021 "Por medio de la cual se crea el Comité Ejecutivo Misional de Intervención"
CAPÍTULO II
REUNIONES Y SECRETARÍA TÉCNICA ARTÍCULO SEXTO: REUNIONES. El Comité Ejecutivo Misional de Intervención se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses o cuando se requiera, de manera presencial o virtual. Las citaciones se harán por correo electrónico con tres (3) días de anticipación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: SECRETARÍA. La Secretaría Técnica estará a cargo
del Secretario Privado de la Procuradora General de la Nación con el apoyo del Funcionario del Despacho que integra el Comité, quienes enviarán las convocatorias para las reuniones y levantarán las actas de las sesiones del Comité. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO NOVENO: COMUNICACIÓN. La Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación se encargará de comunicar la presente resolución a los integrantes del Comité.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARGARI17A CABELLO B ANCO Procurado da General de la(cid:9) clon Proyectó(cid:9) Marialice López Iglesias / Asesor Despacho Procuradora General Revisó(cid:9) Maria Mercedes Estupinen Achury - Procuraduria 357 JIS:, - Despacho Procuradora General Maria Fernanda Villarreal Ennquez / Asesora Secretaria povadavik Aprobó(cid:9) Maria Lourdes Hernández Mindiola - Procuradora Segunda Delegada para la Moralidad Pública Javier Andrés Garcia - Secretario Privado Despacho Procuradora Generalm (Traza/Ji/dad wrtua0 4