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PGN - Resolución 205 de 2005

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 205 de 2005
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2005

RESOLUCION NÚMERO 205 (16 JUN. 2005) Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación contra la decisión contenida en la Resolución 1097 de fecha 23 de mayo de 2005 proferida por la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas el artículo 275 de la Constitución Nacional, en concordancia con los numerales 7º y 38 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

1. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4040 el día 3 de diciembre de 2004, creando una Bonificación por Gestión Judicial para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios, de carácter permanente que sumada a la asignación básica y demás ingresos laborales iguale al setenta (70%) de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes.

2. Que la Secretaría General el día 4 de marzo de 2005 libró oficios a las Procuradurías Judiciales II de Familia de todo el país, con el fin de que aportaran la certificación de las funciones como Agentes del Ministerio Público ante la Sala CivilFamilia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de todo el país.

3. Que se recibió en la Secretaría General, el día 11 de marzo de 2005 la certificación de funciones como Agente del Ministerio Público ante la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior de Tunja de la Doctora VICTORIA EUGENIA SEGURA

RODRIGUEZ, Procuradora 28 Judicial II para Asuntos de Familia.

4. Que en los archivos de la Secretaría General no existe constancia documental de solicitud de Bonificación por Gestión Judicial presentada por la Doctora SEGURA RODRIGUEZ dentro del término previsto por el Decreto 4040 de 2004 (antes del 31 de diciembre de 2004).

5. Que mediante oficio SG 1881 de fecha 19 de abril de 2005, la Secretaría General rechazó por extemporánea la solicitud de Bonificación por Gestión Judicial de la

doctora VICTORIA EUGENIA SEGURA RODRIGUEZ.

6. Que la doctora VICTORIA EUGENIA SEGURA RODRIGUEZ, Procuradora 28

Judicial II de Familia, mediante escrito de fecha 25 de abril de 2005 interpone recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la decisión contenida en el oficio SG 1881 de fecha 19 de abril de 2005.

7. Que la mencionada funcionaria en su recurso alegó que la Secretaría General únicamente envió la solicitud de acogimiento al Decreto 4040 de 2004 al doctor ODILIO AMILCAR CUEVAS CUEVAS, funcionario titular de ese despacho y quien en la actualidad se encuentra pensionado y que nunca le remitieron a ella un contrato de transacción de manera personalizada.

8. Que mediante Resolución 1097 del 23 de mayo de 2005, la Secretaría General negó el reconocimiento de la Bonificación por Gestión Judicial a la doctora VlCTORIA EUGENIA SEGURA RODRIGUEZ por ser extemporánea y carecer de disponibilidad presupuesta! para atender ese requerimiento.

2. Del recurso de apelación Este despacho procede a examinar el recurso de apelación en los mismos términos

en que fuera presentado el de reposición, razón por la cual únicamente se pronunciará sobre las alegaciones presentadas en el escrito de fecha 25 de abril de 2005.

3. Para resolver se considera: El Decreto 4040 de 2004, estableció un término único para acogerse al régimen de Bonificación por Gestión Judicial de la siguiente forma: "A efectos de acogerse al régimen de Bonificación de Gestión Judicial, los servidores que se encuentren en las situaciones previstas en el presente articulo deberán manifestar por una sola vez antes del 31 de diciembre de 2004, por escrito ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, o la Fiscalía General de la Nación o la Procuraduría General de la Nación, según sea el caso, su voluntad de optar a dicho régimen, aportando copia del contrato de transacción debidamente suscrito entre las partes (Beneficiario - Nominador) o copia del memorial en el que se presenta el desistimiento radicado ante la respectiva autoridad judicial con nota de presentación personal (..). ". 3.2 En virtud de lo anterior es contundente que el mismo Decreto 4040 estableció un período límite para acogerse al mencionado régimen (31 de diciembre de 2004), por ello este despacho expidió la Circular número 073 el día 7 de diciembre de! 2004 para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo segundo del Decreto 4040 de 2004, con el fin de que los servidores y exservidores de la Procuraduría General de la Nación incursos en la situación prevista en el artículo primero de ese Decreto, se acogieran y optaran por el régimen allí establecido, renunciando expresamente a

intentar nuevas acciones por concepto de Bonificación por Compensación o desistiendo de las acciones judiciales iniciadas por este concepto o suscribiendo contratos de transacción según fuera el caso. Es claro para el despacho que la doctora VICTORIA EUGENIA SEGURA RODRIGUEZ se encontraba incursa en la situación prevista en el literal b del artículo segundo del Decreto 4040 de 2004 "(...) b. Los que no han efectuado tales reclamaciones y suscriban contratos de transacción para precaver litigios futuros relacionados con la Bonificación por Compensación (...) ", razón por la cual debió en el término previsto en ese Decreto, acogerse al régimen de Bonificación por Gestión Judicial y suscribir con la entidad el respectivo contrato de transacción. Obra a folio 2 de las diligencias, una comunicación de fecha 11 de marzo de 2005 suscrita por la doctora SEGURA RODRIGUEZ, dando respuesta al oficio SG 0992 del fecha 4 de marzo de 2005 proferido por la Secretaría General, donde aporta constancia suscrita por el Secretario del Tribunal Superior de Tunja, donde certifica las funciones como agente del Ministerio Público en la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior de Tunja de la doctora VICTORIA EUGENIA SEGURA

RODRIGUEZ.

La solicitud de acogimiento al Decreto 4040 de 2004 debió efectuarse en forma voluntaria y por una sola vez. Dentro de las diligencias remitidas a este despacho por la Secretaría General no se observa que dentro del término previsto por ese Decreto se hubiera presentado solicitud alguna por parte de la doctora SEGURA RODRIGUEZ, la reclamación impetrada se inició por una comunicación librada por la

Secretaría General a todos los Procuradores Judiciales de Familia de todo el país en el mes de marzo con el fin de que acreditaran funciones de Agentes del Ministerio Público ante las salas de Familia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país. El acogimiento al Decreto 4040 de 2004 debió efectuarse en forma voluntaria y en el término previsto en esa disposición. Situación que no se presenta en el asunto Sub examine. Es también claro para el despacho que la doctora VICTORIA EUGENIA SEGURA RODRIGUEZ conoció el contenido de la Circular 077 del 7 de diciembre de 2004, documento que se encontraba dirigido a todos los funcionarios activos y retirados con derecho a Bonificación por Compensación tal y como lo afirma la recurrente en el numeral 3 de su recurso. De igual forma la publicación y divulgación de la Circular 077 del 7 de diciembre 2004 y los documentos anexos (Solicitud de desistimiento y Contrato de Transacción), fueron remitidos por parte de la Secretaría General a nivel central en esa dependencia y vía fax a todos los Coordinadores de Procuradores Judiciales II de fuera de Bogotá, prueba de aquel envío es que la recurrente recibió dichos documentos en su despacho y en forma errónea interpretó que eran únicamente para el exprocurador 28 Judicial II de Familia de Tunja, doctor ODILIO AMILCAR CUEVAS CUEVAS ignorando que ese entonces ella era la titular de ese despacho y que se encontraba devengando Bonificación por Compensación en forma mensual. Prueba del conocimiento del contenido de la mencionada Circular 077 de 2004 son

los 441 funcionarios y exfuncionarios de la Procuraduría General de la Nación que se acogieron al Decreto 4040 de 2004 y a la bonificación por Gestión Judicial allí reconocida, situación que desvirtúa un trato discriminatorio o violatorio del Principio de Igualdad. Este despacho avala lo decidido por la Secretaría General en el Oficio 1881 del 19 de abril de 2005 y en la Resolución 1097 del 23 de mayo de 2005, porque una solicitud que es presentada después del término previsto, debe considerarse por fuera del término y en consecuencia extemporánea. La entidad debe dar cumplimiento a los preceptos legales, en particular a lo establecido en el Decreto 4040 de 2004. El término previsto en esa norma fue fijado por el Gobierno Nacional, mal haría la Procuraduría General de la Nación en modificar el término previsto en ese Decreto contrariando las disposiciones allí contenidas. Finalmente este despacho respalda, lo dispuesto por la Secretaria General en el sentido de “ (...) no contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes y que no cuenten con el certificado de disponibilidad presupuestal respectivo. " Porque el ordenador del gasto de toda entidad pública debe ejecutar el presupuesto asignado de conformidad a las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. En consecuencia y en mérito de lo expuesto RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes la decisión contenida en el Oficio SG 1881 de fecha 19 de abril de 2005 proferido por la Secretaría General donde se niega el reconocimiento y pago de la Bonificación por Gestión Judicial a la doctora VICTORIA EUGENIA SEGURA RODRIGUEZ, Procuradora 28 Judicial II de

Familia de Tunja Código 3PJ Grado EG, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

ARTICULO SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

ARTICULO TERCERO: Comunicar la presente decisión por intermedio de la Secretaría General a la recurrente, y comunicar al Grupo de Nómina, y al Grupo de Hojas de Vida de la Procuraduría General, para lo de sus competencias.

ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 JUN. 2005

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación.

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