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PGN - Resolución 208 de 2010

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 208 de 2010
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2010

PROCURADURIA Esta fue DEROGADA por la e RESOLUCIÓN NÚMERO w208 a y (2 q May 2010 ) Por medio de la cual se distribuyen los cargos, se asignan y reasignan las sedes y competencias de las Procuradurías Judiciales ll para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social y se dictan otras disposiciones LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN (E) De conformidad con la Resolución No 160 del 21 de abril de 2010, modificada por la Resolución No 186 del 4 de mayo de 2010 y en ejercicio de sus funciones constitucionalesy legales, y en especial, de la establecida en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los. numerales 6%, 7, 8%, 38%, 400 y el parágrafo único del artículo 7” del Decreto 262 del 22 de febrero 2000 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución Política y el numeral 7 del artículo 7” del Decreto 262 de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación “expedir los actos administrativos, órdenes, directrices y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la Ley”. Que el numeral 7” del artículo 277 de la Constitución Política dispone que el Procurador General de la Nación, directamente o por medio de sus delegados o agentes tendrá la función de “Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los

derechos y garantías fundamentales”. Que el parágrafo único del artículo 7 del Decreto 262 dispuso: "El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto...". Que el numeral 40 del artículo 7” del Decreto 262 de 2000 le otorga la función al Procurador General para: “Distribuir, fijar la sede y la circunscripción territorial de los empleos de asesor de su despacho, de las diferentes dependencias y de cada uno de los empleos de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio". Que la Ley 1367 del 21 de diciembre del 2009 autorizó la adición de la planta de personal de la entidad de que tratan los Decretos 265 del 2000 y 4795 del 2007, creando a nivel central un (1) cargo de Procurador Delegado, código 1 AS 24 y de la planta globalizada, entre otros, 55 (cincuenta y cinco) cargos de Procurador Judicial Il - código 3 PJ EC, y 55 (cincuenta y cinco) cargos de Procurador Judicial | - código 3 PJ EG. a 2 4 MAY 2010 SO 12087 Que el artículo 7” de la Ley 1367 de 2009 facultó al Procurador General de la Nación para distribuir, mediante acto administrativo motivado, los empleos de la planta de personal globalizada creados por dicha Ley, teniendo en cuenta la estructura interna de la entidad y

las necesidades del servicio. Que mediante Resolución No. 143 del 09 de abril de 2010 se asignaron a la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, las Procuradurías Judiciales || Administrativas de Bogotá números 126 y 141 y quienes ocupan esos cargos. Que el artículo 16 del Código Procesal! del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 11 de la Ley 712 de 2001, atribuye a los agentes del Ministerio Público la función de intervenir en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Ordinaria en sus especialidades Laboral y de Seguridad Social, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales. Que posteriormente se expidió la Resolución No 181 del 4 de mayo de 2010, mediante la cual se adicionó a la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, una Procuraduría Judicial ll Administrativa de Bogotá, la número 8 y el titular respectivo. Que la intervención judicial del Ministerio Público ante la Jurisdicción Ordinaria en sus especialidades Laboral y de Seguridad Social la han venido desarrollando cuatro (4) Procuradores Judiciales | que intervienen ante los Juzgados Laborales del Circuito: dos (2) en el circuito de Bogotá, uno (1) en el circuito de Medellín y uno (1) en el circuito de Barranquilla. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 11 de la Ley 712 de 2001, y en el capítulo 1! del Título VI del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000.

Que en atención a que son tres (3) Procuradores Judiciales ll se hace necesario modificar la Resolución No 180 del 4 de mayo de 2010 en su artículo segundo para distribuir nuevamente los cargos, asignar y reasignar las sedes y competencias de los funcionarios asignados a la Procuraduría Delegada para asuntos laborales y de la Seguridad Social. Por lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo segundo de la Resolución No 180 del 4 de mayo de 2010, el cual quedará de la siguiente forma: ARTÍCULO SEGUNDO.- Distribuir los cargos y competencias de las Procuradurías Judiciales Il para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social en materia de intervención en los procesos judiciales y acciones constitucionales que cursen ante las AO o 2 1 MAY 2010 Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7” del artículo 277 de la Constitución Política y en los artículos 37 y 48 del Decreto 262 de 2000; atendiendo la distribución que a continuación se señala: Tribunal Funcionario que Superior de Sala intervendrá como Distrito o Distrito Judicial - Agente del Ministerio Departamento Público Procurador 8 Judicial 1! Administrativo Asignado a la Laboral Procuraduría Delegada para asuntos del Trabajo y la Seguridad Social Procurador 126 Judicial 11 Administrativo Bogotá Asignado a la Laboral Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social Procurador 141 Judicial Il Administrativo

Asignado ala Laboral -| Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social Procurador 8 Judicial Il Administrativo Asignado a la Laboral Procuraduría Delegada Cundinamarca para asuntos del Trabajo y la Seguridad Social Aa . 2we 10 A 10 A . n2087 a2 po ] | Tribunal Funcionario que Superior de Ñ intervendrá como

Distrito o e Sala : Departamento Distrito Judicial A anisterto Procurador 126 Judicial ll Administrativo : - Asignado a la Cundinamarca Laboral Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad

Social Procurador 141 Judicial Il Administrativo Asignado a la Laboral Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social PARÁGRAFO ÚNICO: La asignación de sedes y competencias consignadas en el presente artículo, podrá ser ampliada, por necesidades del servicio, a las demás Salas Laborales, Promiscuas y Unicas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país, en asuntos laborales y de seguridad social, mediante la figura de la Agencia Especial, por Acto Administrativo proferido por la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social. ARTÍCULO SEGUNDO.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en su artículo segundo la Resolución No. 180 del 4 de mayo de 2010. 21 NADO Comuníquese y Cúmplase

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