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PGN - Resolución 215 de 2010

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 215 de 2010
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2010

M Ésta le dio alcance a la RESOLUCIONN" 215 3 Resolución 170 de 2010 (2 8 Mar 2010) “Mediante la cual se asigna la intervención de las Procuradurías Delegadas para la Investigación y Juzgamiento Penal, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite del recurso de apelación interpuesto contra los autos y sentencias proferidas en primera instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, conforme a la Ley 600 de 2000" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas mediante los numerales 2, 7, 8, 38 y Parágrafo del artículo 7” del Decreto Ley 262 de 2000 y, CONSIDERANDO 1, Que el artículo 275 de la Constitución Política determina que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público y como tal puede distribuir las competencias atribuidas en la Constitución o la Ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad.

2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 277 de la Constitución Política, corresponde al Procurador General de la Nación, entre otras funciones, las de "Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos" (numeral 1); "Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo"; “Defender los intereses de la sociedad" (numeral 29); e "intervenir en los procesos

y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales" (numeral 7”).

3. Que el artículo 118 de la Constitución Política establece que el Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, "por los Procuradores Delegados y los Agentes del Ministerio Público, ante las autoridades. jurisdiccionales, por los Personeros Municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. 4, Que el artículo 122 de la Ley 600 de 2000 dispone que el Ministerio Público, dentro del proceso penal, será ejercido por el Procurador General de la Nación, L215-3 2 B Mar 2010 por sí o por medio de sus delegados y agentes y que actuará en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales, en todas las etapas de la actuación y con plenas facultades de sujeto procesal.

5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7” del Decreto 262 de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación:

2. Formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos.

7. Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.

8. Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución

o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.

38. Organizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en este decreto y denominarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del Tesoro Público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones.

Parágrafo. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto. Las funciones y competencias que en este decreto se atribuyen a las procuradurías delegadas, territoriales y judiciales, se ejercerán si el Procurador General de la Nación resuelve asignarlas, distribuirlas o delegarlas en virtud de las facultades previstas en este artículo. No obstante, el Procurador General podrá ejercer dichas funciones, pudiendo asumirlas en cualquier momento o delegarlas en otros funcionarios, dependencias de la entidad o comisiones especiales disciplinarias cuando lo considere necesarío para garantizar la transparencia, imparcialidad y

demás principios rectores de la función administrativa y disciplinaria.” 3 X | PROUD RA 1215-49 o DELAMCN —2 8 MAY 2010.

6. Que mediante Resolución N 170 del 26 de abril de 2010, la Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal fue modificada y transformada en la

Procuraduría Cuarta Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal.

7. Que en orden a garantizar el cumplimiento de la gestión funcional, se hace necesario asignar la intervención de las Procuradurías Delegadas para la Investigación y Juzgamiento Penal, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite del recurso de apelación interpuesto contra los autos y sentencias proferidas en primera instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, conforme a la Ley 600 de 2000.

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: El Ministerio Público intervendrá, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de las Procuradurías Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Delegadas para la Investigación y el Juzgamiento Penal, en el trámite del recurso de apelación interpuesto contra los autos y sentencias proferidas en primera instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, conforme a las reglas de la Ley 600 de 2000.

ARTICULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., 2 8 MAY 2010 + _ AT rn

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Pfocurador General de la Nación

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