PGN - Resolución 219 de 2020
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 219 de 2020
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 0219 ( 26 MAYO 2020) ) “Por medio de la cual se dictan directrices para la clasificación y remisión de las quejas disciplinarias por la División de Registro y Control y Correspondencia” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política y los numerales 6, 7 y 8 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 275 de la Constitución Política de Colombia, el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público. Que el artículo 277 de la Constitución le otorga la titularidad de todas las competencias de la entidad al Procurador General de la Nación, con la facultad de redistribuirlas cuando por necesidad del servicio se requiera, entre otras, para ejercer la vigilancia superior de quienes desempeñen funciones públicas, adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones. Que la División de Registro y Control y Correspondencia y la División Centro de Atención al Público de la Procuraduría General de la Nación, reciben las quejas disciplinarias que se presenten ante la entidad, siendo sus funciones, las establecidas en los artículos 18 y 66 del Decreto Ley 262 de 2000, respectivamente. Que el ciudadano es el eje del quehacer de las instituciones públicas y debe ser transversal a todas las políticas de las entidades. Que el objetivo general de la Procuraduría General de la Nación establecido en el Plan Estratégico 2017-2021 “POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA” es “Recuperar la confianza
y fortalecer las capacidades del Estado, la Procuraduría General de la Nación y la sociedad civil, para identificar, prevenir, intervenir, sancionar y no tolerar la corrupción y la mala administración (gestión indebida de lo público) y garantizar derechos, cumplir deberes y salvaguardar el ordenamiento jurídico”. Que la Procuraduría General de la Nación, como máximo órgano de control en materia disciplinaria, conoce las quejas que presentan los ciudadanos y/o los informes sobre presuntas faltas disciplinarias allegadas por las entidades de orden nacional, departamental, distrital o municipal, a través del Centro de Atención al Público y de la División de Registro y Control y Correspondencia, las cuales se reciben a través de los canales de atención presencial, telefónico, escrito y virtual. Que conforme al numeral 1 del artículo 18 del Decreto Ley 262 de 2000 es la División de Registro y Control y Correspondencia la encargada de recibir, clasificar, registrar, asignar el número único de radicación, repartir y enviar a la dependencia que corresponda las quejas, 1
Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018
RESOLUCIÓN No. 0219 ( 26 MAYO 2020) ) “Por medio de la cual se dictan directrices para la clasificación y remisión de las quejas disciplinarias por la División de Registro y Control y Correspondencia” reclamos, peticiones y comunicaciones relacionados con actuaciones disciplinarias que se presenten ante la Entidad.
Que con el objetivo del mejoramiento de la gestión institucional como política de calidad de la Procuraduría General de la Nación, se desarrolló el Protocolo de validación de quejas disciplinarias, inserto en su Sistema de Gestión de Calidad, bajo el código PRT-AC-00-002, el cual, en su numeral 1º prevé que dicho documento “contiene la descripción teórica y práctica de las directrices que la División de Registro y Control y Correspondencia, a través de sus colaboradores, deberá acatar en el desarrollo de la evaluación de los documentos que se clasifiquen como quejas con incidencia disciplinaria, en mejora de la atención al ciudadano y que a continuación se plasmará metodológicamente.”. Que por lo anterior, el mencionado Protocolo será aplicado a las solicitudes que ingresan a la entidad por cualquiera de los canales de atención dispuestos (presencial, escrito, telefónico y virtual), por parte de la División de Registro y Control y Correspondencia, quien deberá observar los criterios de validación de la competencia para reparto interno o remisión a otras entidades u órganos que ejerzan función disciplinaria. Que el artículo 25 del Título VI del Decreto 262 de 2000, prevé lo referente a las funciones disciplinarias que cumplen las Procuradurías Delegadas de la Procuraduría General de la Nación y en el Título X, ibídem, en sus artículos 72, 73 y 74, se establece todo lo relacionado con las competencias en procesos disciplinarios en contra de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación. Que ante el ingreso a la entidad de asuntos relacionados con las competencias previstas en el
párrafo anterior, la División de Registro y Control y Correspondencia desplegará el respectivo procesamiento de correspondencia y de asignación de competencia de acuerdo a los criterios descritos en dicho Protocolo frente a la validación de la competencia para reparto interno o remisión a otras entidades u órganos que ejerzan función disciplinaria. Que los artículos 75 y 76 del enunciado Decreto, señalan la competencia de las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales, respectivamente, las cuales permanecerán incólumes y no serán asuntos objeto de clasificación por la División de Registro y Control y Correspondencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002, artículo 74, que determina el factor territorial de competencia, salvo los asuntos de conocimiento de las Procuradurías Primera y Segunda Distritales de Bogotá, en atención al volumen de procesos que estas tramitan y como medida de fortalecimiento que permita lograr un mayor índice de cumplimiento en las metas. Que en desarrollo de su labor de clasificación, la División de Registro y Control y Correspondencia, procederá a remitir la queja a través del Sistema de Información de Gestión Documental Electrónico y de Archivo SIGDEA, a la Procuraduría Delegada, Regional, Distrital o Provincial que corresponda conforme a los criterios de competencia, para que esta evalúe la posibilidad de avocar conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002. 2
Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018
RESOLUCIÓN No. 0219 ( 26 MAYO 2020) ) “Por medio de la cual se dictan directrices para la clasificación y remisión de las quejas disciplinarias por la División de Registro y Control y Correspondencia” Que si la División de Registro y Control y Correspondencia, al hacer dicha clasificación de la queja disciplinaria, encuentra que posiblemente se cumple con alguno de los requisitos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, al momento de hacer el reparto se lo manifestará, por medio de anotación en el Sistema de Información de Gestión Documental Electrónico y de Archivo SIGDEA, a la respectiva Procuraduría Delegada, Regional, Distrital o Provincial, para que esta evalúe la posibilidad de emitir auto inhibitorio o iniciar la actuación disciplinaria. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. REMISIÓN POR COMPETENCIA DE QUEJAS. Cuando se presente queja con incidencia disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación, radicada a través de los canales de atención a la ciudadanía, la División de Registro y Control y Correspondencia la clasificará con el fin de remitirla mediante oficio a la Personería Distrital, Oficinas de Control Disciplinario Interno o a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, en los términos del artículo 76 de la Ley 734 de 2002 y de la Ley 1755 de 2015 y en atención a los criterios descritos en el Protocolo de Validación de Quejas Disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación (PGN).
ARTÍCULO SEGUNDO. CLASIFICACIÓN DE QUEJAS PARA REPARTO INTERNO. La queja
con incidencia disciplinaria presentada ante la Procuraduría General de la Nación, radicada a través de los canales de atención a la ciudadanía, será clasificada por la División de Registro y Control y Correspondencia, quien procederá a remitirla a través del Sistema de Información de Gestión Documental Electrónico y de Archivo SIGDEA, a la Procuraduría Delegada, Regional, Distrital o Provincial que corresponda de acuerdo con los criterios de competencia, para que se evalúe la posibilidad de avocar conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002.
Parágrafo: Bajo el presupuesto consagrado en el presente artículo, si la División de Registro y Control y Correspondencia, al hacer la clasificación de la queja disciplinaria, encuentra que se cumple alguno de los requisitos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, al momento de hacer el reparto se lo manifestará, por medio de anotación en el Sistema de Información de Gestión Documental Electrónico y de Archivo SIGDEA, a la respectiva Procuraduría Delegada, Regional, Distrital o Provincial, para que esta evalúe la posibilidad de emitir auto inhibitorio o iniciar la actuación disciplinaria. Esta manifestación no será vinculante y la decisión sobre la continuidad del trámite disciplinario será exclusivamente de la Procuraduría correspondiente, en atención a lo establecido en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002.
ARTÍCULO TERCERO. La competencia de evaluación de las quejas disciplinarias presentadas contra los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, en sus distintas jerarquías, y
las de competencia de las Procuradurías Regionales y Provinciales, permanece incólume, entre 3
Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018
RESOLUCIÓN No. 0219 ( 26 MAYO 2020) ) “Por medio de la cual se dictan directrices para la clasificación y remisión de las quejas disciplinarias por la División de Registro y Control y Correspondencia” tanto, no serán clasificadas por la División de Registro y Control y Correspondencia bajo los parámetros de que trata la presente resolución. Igualmente, las solicitudes de poder preferente se surtirán de conformidad con lo señalado en la Resolución interna No. 456 de 2017. Todas aquellas quejas que se encuentren en evaluación en las respectivas dependencias internas hasta el día de la expedición del presente acto continuarán con su trámite sin que puedan ser remitidas a la División de Registro y Control y Correspondencia. ARTÍCULO CUARTO. ALCANCE. Las disposiciones del presente acto administrativo, en cuanto a la clasificación de las quejas con incidencia disciplinaria que se allegan a la Procuraduría General de la Nación y que serán o bien remitidas hacia otra entidad, o asignadas internamente por la División de Registro y Control y Correspondencia, bajo las directrices del Protocolo de Validación de Quejas Disciplinarias, aplican a partir de su expedición únicamente respecto de las quejas allegadas por los diferentes canales de atención al ciudadano que correspondan al nivel central. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deberá ser
comunicada a todas las dependencias de la entidad a través de la Secretaría General.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ Procurador General de la Nación Elaboró: Viviana Torres - División de Registro y Control y Correspondencia Aprobó: Diana Marcela Velasco Rincón / Jefe División de Registro y Control y Correspondencia
Vo.Bo.: Edna Julieta Riveros / Jefe Oficina Jurídica
Revisó: Juan Felipe Solórzano / Despacho VPGN
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