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PGN - Resolución 219 de 2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 219 de 2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

PROCIP.IURIA GE&BEUMION REsouladt, 2 1 9 ((cid:9) 29 JUN 2022(cid:9) ) "Por medio de la cual se establecen e imparten directrices frente representación judicial de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en los numerales 6, 7 y 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 277 de la Constitución Política establece que la Procuradora General de la Nación, por si, o por medio de sus delegados y agentes, ejerce las funciones asignadas constitucional y legamente. Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, faculta a la Procuradora General de la Nación para expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad, así como para el desarrollo de las funciones atribuidas por ley. Que el numeral 8 del artículo 7 Ibídem, autoriza a la Procuradora General de la Nación para distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la entidad, entre sus distintas dependencias y servidores, atendiendo criterios de especialidad y jerarquía, cada vez que por necesidades del servicio se requiera. Que los numerales 2 y 4 del artículo 15 del Decreto 262 de 2000, asignan a la Oficina

Jurídica las funciones de "Hepresentar al Procurador General en las acciones de tutela y a la Procuraduría General de la Nación en los procesos en que ésta sea demandada o deba actuar como demandante" y, "[c]oordinar la intervención que realicen los procuradores regionales, en defensa de la Nación — Procuraduría General de la Nación, ante los tribunales y jueces administrativos en los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que impongan sanción disciplinaria, proferidos por la Procuraduría." Que mediante el Decreto Ley 1851 de 2021, se reconfiguró la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificando el régimen de competencias internas, creando, fusionando cargos, incluyendo las funciones para las Procuradurías Regionales y Provinciales. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.4.1.1 del Decreto 1069 de 2015, el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado eKOGUI es la única plataforma para el seguimiento de las actividades, procesos y procedimientos inherentes a la actividad judicial y extrajudicial del Estado. Que la vigilancia, gestión y trámite de los registros y actualización oportuna de la actividad litigiosa que trata el Decreto 1069 de 2015, ha sido fijada en cada profesional de derecho que presta sus labores como apoderado judicial en representación de la entidad. Que el artículo 2.2.3.4.1.10 Ibídem, establece que las funciones del apoderado son:

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PROC1 !URJA GENELDELOMION 2 1 9

REsoaladlyr. ((cid:9) 29 JUN 2022(cid:9) ) "Por medio de la cual se establecen e imparten directrices frente representación judicial de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones" Registrar y actualizar de manera oportuna en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado eKOGUI las solicitudes de conciliación extrajudicial, los procesos judiciales, y los trámites arbitrales a su cargo. Validar la información de solicitudes de conciliación, procesos judiciales y trámites arbitrales a su cargo, que haya sido registrada en el Sistema por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado e Informar a la Agencia, dentro de los 15 días siguientes al ingreso de la información, cualquier inconsistencia para su corrección. Diligenciar y actualizar las fichas que serán presentadas para estudio en los comités de conciliación, de conformidad con los instructivos que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado expida para tal fin. Calificar el riesgo en cada uno de los procesos ludiciales a su cargo, con una periodicidad no superior a seis (6) meses así como cada vez que se profiera una sentencia judicial sobre el mismo, de conformidad con la metodología que determine la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Incorporar el valor de la provisión contable de los procesos a su cargo, con una periodicidad no superior a seis (6) meses, así como cada vez que se profiera una sentencia judicial sobre el mismo de conformidad con la metodología que se establezca para tal fin.

Que la Procuraduría General de la Nación es destinataria del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado -eKOGUI y por tanto, le corresponde mantener la adecuada gestión del riesgo fiscal asociado a la actividad judicial y extrajudicial. Que la defensa judicial de la entidad la realiza la Oficina Jurídica en conjunto con las Procuradurías Regionales y Provinciales teniendo 197 funcionarios actuando ante los diferentes despachos judiciales. Que, dada la reconfiguración de planta y la asignación de funciones de instrucción y juzgamiento en las Procuradurías Regionales y Provinciales, se requiere designar un solo funcionario por dependencia que ejerza la representación judicial en el territorio, y el cual, será coordinado por parte de la Oficina Jurídica. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: NIVEL CENTRAL. La defensa judicial de la entidad en el nivel central estará a cargo de los funcionarios del Grupo de Defensa Judicial y Cobro Coactivo adscrito a la Oficina Jurídica, quienes representaran a la Procuradora General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación en los procesos en que ésta sea demandada o deba actuar como demandante. 2 '1171W

PROCI.JURIA

OEMBUL DE LA ILICIOti

21 9

RESOLICYÑ -Ña: ((cid:9) 29 JUN 2022(cid:9) ) "Por medio de la cual se establecen e imparten directrices frente representación judicial de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones" ARTÍCULO SEGUNDO: NIVEL TERRITORIAL. La defensa judicial de la entidad en el

nivel territorial, estará a cargo de un abogado adscrito a la respectiva Procuraduría Regional y/o Provincial. Para el efecto, los jefes de dependencia deberán delegar un solo servidor que asuma dicha función. La designación deberá ser informada por el correo electrónico institucional al Coordinador (a) del Grupo de defensa judicial de la Oficina Jurídica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: DEBER DEL APODERADO JUDICIAL. Es deber de cada apoderado judicial de la entidad efectuar de manera constante la actualización y verificación de los datos registrados en la plataforma Ekogui, así como la respectiva provisión contable de cada uno de ellos.

Previo a realizar la reasignación de los procesos judiciales al funcionario designado en las Procuradurías Regionales y Provinciales, los apoderados existentes deberán realizar la actualización del proceso en la plataforma Ekogui, en un término no mayor a quince (15) días.

PARAGRAFO PRIMERO: Le corresponde a la Oficina Jurídica a través del administrador del Ekogui de la Entidad, realizar el acompañamiento y validación de la actualización del proceso en la precitada plataforma.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La actualización de la calificación del riesgo de los procesos judiciales (provisión contable y cuentas de orden) se deberá realizar en los meses de mayo y noviembre o cuando se tenga sentencia en firme.

ARTÍCULO CUARTO: ACOMPAÑAMIENTO. El administrador (a) del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - "Ekogui" o quien designe el

jefe de la Oficina Jurídica, deberá brindar acompañamiento y capacitación a los apoderados judiciales de la entidad sobre el uso y actualización de los procesos judicial en el sistema al menos una vez cada seis meses o a solicitud del jefe de la Oficina jurídica o los Procuradores Regionales y/o Provinciales.

ARTICULO QUINTO: ACTUALIZACIÓN. Los Procuradores Regionales y Provinciales deberán informar al funcionario de la Oficina Jurídica que se desempeñe como administrador del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado Ekogui, la actualización de los perfiles a desactivar del Ekogui, así como el funcionario delegado y el número de procesos a asignar.

ARTÍCULO SEXTO: INFORME. Los Procuradores Regionales y Provinciales informaran al administrador (a) del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado Ekogui de la Oficina Jurídica, dentro de los primeros cinco (5) hábiles del mes cualquier novedad de personal que se presente con el funcionario designado de llevar la defensa judicial de la entidad.

3 PROCU'. JUMA GESESI DE L1 IlACKII RESOlann, 2 1 9 ((cid:9) 29 JUN 2022(cid:9) ) "Por medio de la cual se establecen e imparten directrices frente representación judicial de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones" ARTÍCULO SÉPTIMO: SEGUIMIENTO Y CONTROL. Le corresponde al Jefe de la Oficina Jurídica designar a un funcionario como administrador del Ekogui de la Oficina

Jurídica, quien realizará el seguimiento y control a la designación y reasignación de cada uno de los funcionarios y procesos judiciales, así como las inherentes al perfil administrador.

ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO NOVENO. Comunicar la presente resolución al Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad, así como a los procuradores regionales y provinciales. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARGARITA CABELLO NCO Procuradofa General d(cid:9) ación

Proyectó: Andrés M. Rojas / Oficina Jurídica

Revisó: (cid:9) Andrés Higuera / Despacho Secretaria Privada Eliana María Saquero / Asesora Despacho Proc(cid:9) yneral r<(cid:9) probó: Jorge Humberto Sema / Jefe de la Oficina Jurídica \

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