PGN - Resolución 220 de 2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 220 de 2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
PROCURADURIA GENERAL DE LA HACION 2 2 0
RESOLUCIÓN No: ( 21 J UL 2021(cid:9) -) "Por la cual se adiciona la caja menor para atender gastos administrativos urgentes, imprevistos, inaplazables e imprescindibles, para la vigencia fiscal 2021" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 277 constitucional, los numerales 6, 7,8 y 49 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, el Decreto 1068 de 2015, y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, le corresponde al Procurador General de la Nación: "Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley".
Que el Gobierno Nacional, en uso de la facultad conferida en el artículo 18 de la Ley 1593 del 10 de diciembre de 2012, reguló la constitución y funcionamiento de las cajas menores mediante el Decreto 2768 del 28 de diciembre de 2012, cuyas disposiciones se encuentran compiladas en el Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015, el cual es aplicable a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el Libro 2: Régimen Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Parte 8: Régimen Presupuestal, Títulos: Constitución y Funcionamiento de las Cajas Menores, de dicho acto administrativo. Que el articulo 16 de la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020 establece que la constitución y
funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y en las entidades nacionales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Nación, se regirán por el Decreto 1068 de 2015 y por las demás normas que lo modifiquen o adicionen. Que el artículo 2.8.5.2. del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015 establece: "Las cajas menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el Jefe del respectivo órgano, en la cual se indique la cuantía, el responsable, la finalidad y la clase de gastos que se pueden realizar. Así mismo, se deberá indicar la unidad ejecutora y la cuantía de cada rubro presupuestal". Que el artículo 2.8.5.5 del Decreto citado dispone que: Destinación. El dinero que se entregue para la constitución de cajas menores debe ser utilizado para sufragar gastos identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto General de la Nación que tengan el carácter de urgente. De igual forma los recursos podrán ser utilizados para el pago de viáticos y gastos de viaje, los cuales sólo requerirán de autorización del Ordenador del Gasto". Que de acuerdo con el parágrafo 2° del artículo 2.8.5.5. del Decreto 1068: "Podrán destinarse recursos de las cajas menores para los gastos de alimentación que sean indispensables con ocasión de reuniones de trabajo requeridas para la atención exclusiva de la Dirección Superior de cada órgano, Direcciones Generales de los Ministerios y Gerencias, Presidencias o Direcciones de los
Establecimientos Públicos Nacionales, siempre que el titular del despacho correspondiente deba asistir y autorice el gasto por escrito".
PROCURADURIA
GENERAL DE LA KACION
No-2, 2 0 RESOLUCIÓN ( 2 1 JUL 2021 —) "Poda cual se adiciona la caja menor para atender gastos administrativos urgentes, imprevistos, inaplazables e imprescindibles, para la vigencia fiscal 2021" Que el artículo 2.8.5.12. del mismo Decreto señala: "Registro de Operaciones. Todas las operaciones que se realicen a través de la caja menor deben ser registradas por el responsable de la caja menor en el SIIF Nación. Esto incluye los procesos relacionados con la apertura, ejecución, reembolso y de legalización para el cierre de la caja menor. Con el fin de garantizar que las operaciones estén debidamente sustentadas, que los registros sean oportunos y adecuados y que los saldos correspondan, las oficinas de control interno, deberán efectuar arqueos periódicos y sorpresivos independientemente de la verificación por parte de las dependencias financieras de los diferentes órganos y de las oficinas de auditoria. En todas las revisiones se debe tener en cuenta que la información oficial es la que se encuentra registrada en el SlIF Nación". Que el artículo 2.8.5.14. del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015 establece: "Reembolso. Los reembolsos se harán en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal, en forma mensual o cuando se haya consumido más de un setenta por ciento (70%), lo que ocurra primero, de algunos o todos los valores de los rubros presupuestales
afectados. En el reembolso se deberán reportar los gastos realizados en todos los rubros presupuestales a fin de efectuar un corte de numeración y de fechas." Que mediante resolución No. 081 de fecha 2 de marzo de 2021 se constituyó la Caja Menor para cubrir gastos administrativos urgentes, imprevistos, inaplazables e imprescindibles, que por su premura y cuantía no pueden ser atendidos por los canales normales de contratación por valor de VEINTIÚN
MILLONES DE PESOS ($21.000.000) M/CTE.
Que en atención a que persiste la necesidad relacionada con gastos de alimentación que sean indispensables en reuniones de trabajo, se hace necesario adicionar durante la vigencia 2021 la Caja Menor 121, en la Procuraduría General de la Nación por una cuantía de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) M/CTE, en el rubro de adquisición de bienes y servicios y para cubrir dichos gastos administrativos que son de carácter urgente„ imprevistos, inaplazables e imprescindibles, que por su premura y cuantía no pueden ser atendidos por los canales normales de contratación, por lo que es preciso disponer de mecanismos ágiles y oportunos que respondan a esas necesidades prioritarias. Que según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 19221 del 25 de febrero de 2021, expedido por la Coordinadora del Grupo de Ejecución Presupuestal, existe disponibilidad presupuestal por la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) M/cte. para la adición de la Caja Menor.
Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar la Caja Menor 121 en el rubro de adquisición de bienes y servicios y para cubrir gastos administrativos urgentes, imprevistos, inaplazables e imprescindibles, que por su 4,2
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GENERAL DE LA NACION
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RESOLUCIÓN No12
(cid:9) 2 1 JUI 2021(cid:9) ) ( "Por la cual se adiciona la caja menor para atender gastos administrativos urgentes, imprevistos, inaplazables e imprescindibles, para la vigencia fiscal 2021" premura y cuantía no pueden ser atendidos por los canales normales de contratación, por lo que es preciso disponer de mecanismos ágiles y oportunos que respondan a esas necesidades prioritarias, por una cuantía de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) M/CTE. durante la vigencia fiscal 2021, cuya legalización definitiva se hará antes del 28 de diciembre de 2021.
ARTICULO SEGUNDO: Fijar los conceptos de la adición del gasto que con cargo a esta Caja Menor
se puede realizar, así:
2501 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
UNIDAD EJECUTORA 250101
000-PGN GESTIÓN GENERAL
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
TIPO CTA SUBC OBJ ORO SUBO DETALLE VALOR
A 02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 3.000.000
A 02 02 ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS 3.000.000
A 02 02 02 ADQUISICIÓN DE SERVCIOS 3.000.000
A 02 02 02 006 ALOJAMENTO; SERVICIOS DE SUMINISTRO DE COMIDAS Y BEBIDAS 3.000.000
A 02 02 02 006 003 ALOJAMENTO; SERVICIOS DE SUMINISTROS DE COMIDAS Y BEBIDAS 3.000.000
PARÁGRAFO: Cuando sea necesario realizar el pago de los gastos a que hace referencia este artículo, se requiere la autorización previa y por escrito de la Procuradora General de la Nación, tal como lo señala el parágrafo 2° del artículo 2.8.5.5. del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015.
ARTICULO SEGUNDO: modificar el articulo primero de la Resolución 081 de 2021 y "por medio de la cual se constituye una caja menor para atender gastos administrativos urgentes, imprevistos inaplazables e imprescindibles, para la vigencia 2021", el cual se entenderá para todos los efectos en los siguientes términos: " ARTICULO PRIMERO. Constituir una caja mejor para cubrir gastos administrativos urgentes, imprevistos, inaplazables e imprescindibles, que por su premura y cuantía no poder ser atendidos por los canales normales de contratación, por lo que es preciso disponer de mecanismos ágiles y oportunos que respondan a esas necesidades prioritarias, por una suma de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($24.000.000) M/CTE. Durante la vigencia fiscal 2021, cuya legalización definitiva se hará antes del 28 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO TERCERO: aclarar y modificar el parágrafo del articulo segundo de la Resolución 081 de
2021 y "por medio de la cual se constituye una caja menor para atender gastos administrativos urgentes, imprevistos inaplazables e imprescindibles, para la vigencia 2021", el cual se quedará en los siguientes términos: "PARÁGRAFO: cuando sea necesario realizar el pago de los gastos a que hace referencia este articulo, el jefe de la respectiva dependencia o los Procuradores judiciales, según el caso, deberán elevar por escrito la solicitud ante el responsable de la Caja menor. Para los efectos del rubro "adquisición de bienes y servicios", se requiere autorización previa y por escrito de la Procuradora General de la
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RESOLUCIÓN No.: _ 1 JUL 2021(cid:9) ) ( (cid:9) 2 "Por la cual se adiciona la caja menor para atender gastos administrativos urgentes, imprevistos, inaplazables e imprescindibles, para la vigencia fiscal 2021" Nación, tal como lo señala el parágrafo 2° del artículo 2.8.5.5. del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015." ARTÍCULO CUARTO. Autorizar al Tesorero de la Entidad, para que gire a nombre de la Procuraduría General de la Nación, Caja Menor Recursos del Presupuesto Público Nacional, la suma aquí autorizada para la Caja Menor de la referencia, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 19221 del 25 de febrero de 2021, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1068 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, adicionen y/o deroguen.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir copia de esta resolución a la Oficina de Control Interno, a la División Administrativa, a los distintos grupos de la División Financiera de la Procuraduría General de la Nación y a la Aseguradora Axa Colpatria Seguros S.A. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, MARGARI A CABELLO BLAN O Procuradoia General de la Na on i.l
Proyectó: (cid:9) Fernando Diez Albarracin/ División Administrativa(cid:9) .
Líj,25/ Revisó:(cid:9) Diego Alonso Bernal Acosta / Jefe División Administrativa ci Odilia Mari Barbosa Pinzón / Jefe División Financiera(cid:9) « 4 _Ti(cid:9) ' Jaime Antonio Salazar Barranco! Asesor - Secretaria(cid:9) ITy.44.-L
Aprobó: (cid:9) Carlos Alberto Castellanos Araújo / Secretario General