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PGN - Resolución 224 de 2005

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 224 de 2005
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2005

RESOLUCION NÚMERO 224 (24 JUN. 2005) "Por la cual se hace efectiva una sanción de Suspensión de Funciones sin Remuneración, a una servidora de la entidad, en cumplimiento de un fallo disciplinario". EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN en ejercicio ¡de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 275 y 277 de la Constitución. Política, numeral 7º del artículo 7º del Decreto 262 de 2000, en concordancia con el numeral 3º del artículo 172 de la Ley 734 de 2002 y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y el numeral 7° del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, corresponde a este Despacho hacer efectivas las sanciones impuestas en los fallos disciplinarios y expedir los actos administrativos correspondientes para desarrollar las funciones atribuidas por ley. Que dentro del proceso disciplinario No, 030-56854/2001, mediante providencia de primera instancia del 16 de mayo de 2005, la Veeduría de la Entidad, dispuso: "PRIMERO: Declarar disciplinariamente responsable a OLGA MERCEDES CARREÑO SANDOVAL, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.632.894, en su condición de Asesora Grado 19 y Coordinadora del Grupo de Hojas de Vida de la División de Gestión .Humana, conforme a las razones y consideraciones de orden legal expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, sancionar con SUSPENSIÓN en el ejercicio

del cargo que ejerza actualmente la doctora OLGA MERCEDES CARREÑO SANDOVAL, por el término de veinte (20) días.... ", Que la providencia mencionada se notificó en forma personal a la Defensora de Oficio de la implicada, doctora LEIDY JUANITA VALENCIA SILVA, el 19 de mayo de 2005, haciéndole saber que contra la misma procedía el recurso de apelación. Que según constancia de ejecutoria suscrita el 26 de mayo de 2005, por el secretario de la Veeduría, vencido el término de ley la precitada defensora de oficio no interpuso el recurso de apelación correspondiente, por lo tanto, el fallo se encuentra en firme. Que la servidora OLGA MERCEDES CARREÑO SANDOVAL, se encuentra vinculado a la Entidad, en el cargo de Asesor Grado 19, Código 1AS de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Hacer efectiva la sanción principal de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de veinte (20) días impuesta a la funcionaria OLGA MERCEDES CARREÑO SANDOVAL, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.632.894, en su condición de Asesora Grado 19 y Coordinadora del Grupo de Hojas de Vida de la División de Gestión Humana para la época de los hechos, dadas las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

ARTICULO SEGUNDO: Comunicar la presente providencia por intermedio de la División de Gestión Humana, a la sancionada, su superior inmediato, a la División de

Registro, Control y Correspondencia y Grupos de Nómina, Cesantías y Hojas de Vida, para lo de sus competencias.

ARTICULO TERCERO: Contra este Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto por el artículo 49 del C.C.A.

ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de comunicación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 JUN. 2005

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Proyectó: Luz Stella Müller Osorio. Asesora Gestión Humana Gr. 22

Revisó: Martha Julieta Tovar Cardona. Jefe División Gestión Humana (E)

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