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PGN - Resolución 227 de 2009

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 227 de 2009
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2009

Le da alcance la Resolución 82 del 2.009

PROCURADURIA GENDEELAR ACO N RESOLUCIÓN No. p2 2 7 - 3 AGO. 2009

Por la cual se reasigna el conocimiento de unas investigaciones disciplinarias, seguidas en contra de servidores públicos aforados. Bogotá D.C., EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO Que conforme el artículo 275 de la Constitución Política, el Procurador General de la nación es “el supremo director del Ministerio Público”. Que el numeral 21 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, otorga competencia al Procurador General de la nación para “Conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los congresistas, por faltas cometidas con anterioridad a la

GRUPO ESPECIAL INVESTIGACION FUNCIONARIOS AFORADOS Y RELACIONADOS

Carrera 5 No. 15-80 Piso 27 Tel. 5878750 Ext. 12797 / 12701

IMA +2 27> GEERLAELMGON. y 100 2009

PROCURADOR GENERAL adquisición de dicha calidad o durante su ejercicio, en este último caso aunque hayan dejado de ser congresistas”. Que el numeral 7 del artículo que viene de mencionarse, faculta al Procurador General de la Nación a “Expedir los actos administrativos, Órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley”. Que el numeral 34 del mismo artículo, dispone que el Procurador General de la Nación puede “Crear comités asesores y grupos de

trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley”. Que con fundamento en esta normatividad, el Despacho profirió la Resolución n.? 082 de 19 de marzo de 2009, a través de la cual dispuso la creación de un “Grupo de Trabajo Adscrito al Despacho del Procurador General de la Nación a efectos del asesoramiento en materias relacionadas con las investigaciones disciplinarias que se sigan contra Congresistas, Excongresistas u otras autoridades públicas vinculadas con estos por conductas disciplinarias relevantes relacionadas con grupos al margen de la ley y/o otras organizaciones delictivas”. Que, en el desarrollo de esa específica competencia, ese Grupo de Trabajo, que se identifica en el Artículo Primero de la precitada Resolución como “Grupo Especial Investigaciones a Funcionarios Públicos Aforados y relacionados”, ha asumido el conocimiento de OCURADURIA 2 2.7. y GHENLIELANCN y 150 2009 PROCURADOR GENERAL varias investigaciones disciplinarias, entre ellas las que se adelantan actualmente en contra de los Congresistas WILSON ALFONSO BORJA DÍAZ (radicación 305319), GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS (radicación 304760) PIEDAD ESNEDA CÓRDOBA RUIZ (radicación 305318) y JORGE ENRIQUE

ROBLEDO CASTILLO y el concejal JAIME CAICEDO TURRIAGO

(radicación 2009-170847), por figurarles cargos por presuntos vínculos con las denominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

Que en atención a tratarse de cuatro investigaciones que reúnen aspectos comunes en cuanto al tipo de imputación en materia disciplinaria, así mismo en cuanto que es factible que se presente comunidad probatoria en las pruebas que se recauden, resulta oportuno reasignar estas actuaciones disciplinarias con base en las ya anotadas facultades constitucionales y legales del Procurador General de la Nación, a otra dependencia de la Procuraduría General de la Nación para que prosiga la labor de evacuación de la fase investigativa y del consiguiente recaudo de pruebas, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Reasignar el conocimiento de las investigaciones disciplinarias que se adelantan actualmente en contra de los Congresistas WILSON ALFONSO BORJA DÍAZ RA 227 Y

A AGO. 2009

PROCURADOR GENERAL

(radicación 305319), GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS (radicación 304760), PIEDAD ESNEDA CÓRDOBA RUIZ (radicación 305318) y JORGE ENRIQUE ROBLEDO CASTILLO y el concejal JAIME CAICEDO TURRIAGO (radicación 2009-170847), por figurarles cargos por presuntos vínculos con las denominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), actualmente a cargo del Grupo Especial Investigaciones a Funcionarios Públicos Aforados y relacionados”, en cabeza de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial, contará con el apoyo de las demás dependencias de la Procuraduría General de la Nación,

especialmente con la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, los Procuradores Delegados para la Investigación y Juzgamiento Penal y la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, demandando y recibiendo información útil, pertinente y conducente, para el adecuado desarrollo de la tarea encomendada.

ARTÍCULO TERCERO: El titular de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial, proyectará las decisiones del caso para la firma del Procurador General de la

Nación.

ARTÍCULO CUARTO: Registrar en el sistema SIM la variación en el conocimiento que aquí se ordena. y PROCURADURIA 2 2.7 +4

GEERLDELAÑCO 3 AGO. 2009 ] PROCURADOR GENERAL ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha y deroga las que le fueren contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE AAA TA + d

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO rocurador General de la Nación

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