🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - Resolución 228 de 2006

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - Resolución 228 de 2006
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2006

Esta DEROGÓ las Resoluciones Esta fue DEROGADA por la Resolución 121 de 2.001 y 107 del 2.005 340 de 2014 RESOLUCIÓN NÚMERO 228 (28 DE AGOSTO DE 2006) "Por medio de la cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005, reglamenta el CONTROL INTERNO en la Procuraduría General de la Nación, y se dictan otras disposiciones". El Procurador General de la Nación en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numerales 7 y 34 del artículo 7°, del Decreto 262 de 2000, y CONSIDERANDO:  Que la Constitución Política en su Artículo 209, establece: "La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley";  Que, a su vez, entre otros aspectos, el Artículo 269 de la Constitución Política establece que: "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la Ley";  Que, respecto a la responsabilidad del Control Interno, la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", dispuso en el artículo 6 que: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y

procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos";  Que, el Decreto Ley 262 de 2000, “por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General de la se dictan normas para su funcionamiento se modifica el régimen de carrera, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentran sujetos.”, estableció la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación, norma que enmarca la aplicación del Sistema de Control Interno, determinando en su artículo 13 las funciones de la Oficina de Control Interno.  Que por disposición del Artículo 13 de la Ley 87 de 1993, y sus normas concordantes, se hace necesario crear un Comité de Coordinación que asesore al Procurador General de la Nación, evalúe el desarrollo de los planes establecidos, diseñe programas de capacitación acordes con los procesos administrativos que se propongan y en general, efectúe recomendaciones tendientes a hacer efectivo el Sistema de Control Interno.  Que es necesario que el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, cuente con el apoyo a Nivel Central y Regional de Subcomités Territoriales de Control Interno, para el despliegue y aplicación del Sistema de Control Interno.  Que el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, “Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI 1000:2005”, en su

artículo 1 establece la obligación de adoptar el MECI 1000:2005, el cual forma parte integral del citado Decreto.  Que el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, en su Artículo 34, Numeral 31 establece entre los Deberes de todo Servidor Público: “Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoria Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen”, lo que reitera la necesidad de ajustar el Sistema de Control Interno de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo al MECI 1000:2005.  Que, en relación con el elemento de acuerdos, compromisos y protocolos éticos del componente de ambiente de control, la Procuraduría expidió la Resolución 452 de 2002, "Por medio de la cual se adopta la Carta la de Valores y Principios Éticos de la Procuraduría General de la Nación".  Que, respecto al elemento de Desarrollo del Talento Humano, la Procuraduría expidió la Resolución 384 de 2001, “Por medio de la cual se adopta y reglamenta el Plan de Estímulos e incentivos para los servidores de la Procuraduría General de la Nación.”  Que, para el elemento de la Administración de Riesgos del componente de ambiente de control, la Procuraduría expidió la Resolución 429 de 2005, Por medio de la cual se adopta el Mapa de Riesgos de la Procuraduría General de la Nación.”  Que, para la implementación del elemento de Modelo de Operación por Procesos,

se expidió la Resolución 107 de 2005, “Por medio de la cual se crea el sistema de gestión de la calidad para la Procuraduría General de la Nación”.  Que, las definiciones y conceptos aquí utilizados corresponden a los establecidos en la Ley 87 de 1993 y sus Decretos reglamentarios en especial el Decreto 1599 de 2005 sobre el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2000, por lo que se reconoce la autoría intelectual de quienes los elaboraron.  Que, para adoptar el MECI 1000:2005, es necesario modificar la Resolución 121 de 2001, "Por la cual se adopta y reglamenta el CONTROL INTERNO en la Procuraduría General de la Nación, se crea el COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO y se dictan otras disposiciones", y derogar los capítulos que no resulten procedentes.

RESUELVE:

TITULO I.

SISTEMA DE CONTROL INTERNO.

Artículo 1. ADOPCIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO – MECI 1000:2005. Adóptese para la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005, establecido para el estado colombiano mediante el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005. ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE CONTROL INTERNO. De conformidad con el Artículo 1 de la Ley 87 de 1993, se entiende por Control Interno el Sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por

una Entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. Artículo 3. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Atendiendo los mandatos constitucionales y legales, la adopción e implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 se enmarca, integra y complementa en los principios rectores para el ejercicio del control interno, así como en los definidos en el MECI, que a continuación se transcriben: 3.1. Principios rectores: El ejercicio del Control Interno se concebirá y organizará de manera que su ejecución sea inherente al desempeño de todos los cargos existentes en la entidad, consultando siempre los principios que la Ley 87 de 1993 señala, que se definen así: Igualdad: Las actuaciones y operaciones, estarán orientadas hacia el interés general, sin que se otorguen privilegios o se apliquen discriminaciones a personas o sectores de la comunidad.

Moralidad: Las actuaciones y operaciones de los servidores Públicos, se realizaran cumpliendo no solo las normas constitucionales o legales sino también los principios éticos y morales que rigen nuestra sociedad.

Eficiencia: Obliga a velar porque, en igualdad de condiciones de calidad y oportunidad, la provisión de bienes y servicios se haga al mínimo costo, con la máxima productividad y el mejor uso de los recursos disponibles.

Economía: Vigila que la asignación de los recursos sea la más adecuada, en función de los objetivos y metas institucionales.

Celeridad: Uno de los aspectos principales sujeto a control, debe ser, la capacidad de respuesta oportuna de parte de la entidad frente a las necesidades sociales requeridas dentro de su ámbito de competencia.

Imparcialidad: Pretende que en las actuaciones y operaciones que realice la entidad, nadie pueda sentirse tendenciosamente afectado en sus intereses o ser objeto de discriminación.

Publicidad: Busca que las actuaciones y operaciones sean públicas, para que todos tengan derecho a conocer los resultados que se estén logrando, con excepción de aquellos que tengan reserva legal, se posibilite el control ciudadano de la gestión y se logre una comunicación idónea entre las dependencias de la Procuraduría General de la Nación.

Valoración de Costos Ambientales: En aquellas actuaciones y operaciones que puedan afectar el medio ambiente se deberán valorar los costos como también su impacto, con miras a minimizarlos. Además se debe considerar la Eficacia que examina si los resultados obtenidos se logran de manera oportuna y guardan relación con sus objetivos y metas propuestas. 3.2. Principios del MECI 1000:2005: Se identificaron los siguientes principios aplicables al Sistema de Control Interno.

De Autocontrol: Es la capacidad que ostenta cada servidor público para controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos para el adecuado cumplimiento de los resultados que se esperan en el ejercicio de su función, de tal manera que la ejecución de los procesos, actividades y/o tareas bajo su responsabilidad, se desarrollen con fundamento en los principios establecidos en la Constitución Política.

De Autorregulación: Es la capacidad institucional para aplicar de manera

participativa al interior de la entidad, los métodos y procedimientos establecidos en la normatividad, que permitan el desarrollo e implementación del Sistema de Control Interno bajo un entorno de integridad, eficiencia, eficacia y transparencia en la actuación pública.

De Autogestión: Es la capacidad institucional de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN para interpretar, desarrollar, coordinar, aplicar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función legal y administrativa que le ha sido asignada por la Constitución, la Ley y sus Reglamentos. 3.3. Carta de valores y Principios Éticos Institucionales: El ejercicio del Control Interno se desarrolla atendiendo a los principios y valores institucionales definidos por la Procuraduría General de la Nación en la Resolución 452 de 2002.

Artículo 4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.

Los objetivos específicos que busca el Sistema de Control Interno son los siguientes: 4.1. Objetivos de Control de Cumplimiento. Los objetivos de control de cumplimiento de la función administrativa propia de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION son los siguientes: a) Mejorar las acciones que permiten a la Entidad garantizar el cumplimiento de las funciones a su cargo, con base en el marco legal que le es aplicable. b) Determinar el marco legal aplicable a la Entidad, con base en el principio de autorregulación. c) Asegurar los procedimientos de verificación y evaluación que garantizan el cumplimiento del margo legal aplicable. 4.2. Objetivos de Control Estratégico. Los objetivos de Control Estratégico de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN son los siguientes:

a) Crear conciencia en todos los servidores públicos de la Entidad sobre la importancia del Control, mediante la generación y mantenimiento de un entorno favorable que permita la aplicación de los principios del Modelo Estándar de Control Interno. b) Asegurar los procedimientos que permiten el diseño y desarrollo organizacional de la Entidad de acuerdo con su naturaleza, características y propósitos que le son inherentes. c) Asegurar los procedimientos necesarios, que permiten a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN cumplir la misión para la cual fue creada y proteger los recursos que se encuentren bajo su custodia, buscando administrar en forma diligente los posibles riesgos que se pueden generar. 4.3. Objetivos de Control de Ejecución. Los objetivos de Control de Ejecución de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION son los siguientes: a) Mantener los procedimientos de prevención, detección y corrección que permiten prestar las funciones, operaciones y actividades institucionales en armonía con los principios de eficacia, eficiencia y economía. b) Velar porque todas las actividades y recursos de la Entidad estén dirigidos hacia el cumplimiento de su misión. c) Asegurar los procedimientos, que garantizan la generación y registro de información oportuna y confiable necesaria para la toma de decisiones, el cumplimiento de la Misión y la Rendición de Cuentas a la Comunidad. d) Mantener los procedimientos que permiten llevar a cabo una efectiva comunicación interna y externa para dar a conocer la información que genera la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN de manera transparente, oportuna y veraz, garantizando que su operación se ejecute adecuada y

convenientemente. 4.4. Objetivos de Control de Evaluación. Los objetivos de Control de Evaluación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION son los siguientes: a) Garantizar la existencia de los mecanismos y procedimientos que permiten en tiempo real, realizar seguimiento a la gestión de la Entidad por parte de los diferentes niveles de autoridad y responsabilidad, permitiendo acciones oportunas de corrección y de mejoramiento. b) Mejorar los procedimientos de verificación y evaluación permanentes del Control Interno. c) Garantizar la existencia de la función de Evaluación Independiente de la Oficina de Control Interno sobre la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, como mecanismo de verificación a la efectividad del Control Interno. d) Propiciar el mejoramiento continuo del control y de la gestión de la Entidad, así como de su capacidad para responder efectivamente a los diferentes grupos de interés. e) Asegurar los procedimientos que permiten integrar las observaciones de los Órganos de Control Fiscal, a los planes de mejoramiento establecidos por la Entidad. 4.5. Objetivos de Control de Información. Los objetivos de Control a la Información de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION son los siguientes: a) Asegurar los procedimientos necesarios para garantizar la generación de información veraz y oportuna. b) Establecer los procedimientos que permitan la generación de información que por mandato legal, le corresponde suministrar a la entidad a otros Órganos de Control externo. c) Garantizar la publicidad de la información que se genere al interior de la Entidad. d) Garantizar el suministro de información veraz y oportuna para el proceso de Rendición de Cuentas Públicas.

Artículo 5. ESTRUCTURA DE CONTROL. Con base en los Artículos 3º y 4º de la Ley 87 de 1993, se hace necesario articular los diferentes métodos y procedimientos de prevención, corrección y evaluación de la operación de la Entidad a fin de permitir el cumplimiento de los objetivos enunciados en el articulado anterior, configurándose según lo definido en el MECI 1000:2005 los Subsistemas, Componentes y Elementos que interrelacionados bajo un enfoque sistémico, generan una Estructura de Control para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION, , así:

1. SUBSISTEMA DE CONTROL ESTRATÉGICO.

1.1. COMPONENTE AMBIENTE DE CONTROL.

ELEMENTOS DE CONTROL:

1.1.1. Acuerdos, Compromisos o Protocolos Éticos. 1.1.2. Desarrollo del Talento Humano. 1.1.3. Estilo de Dirección.

1.2. COMPONENTE DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO.

ELEMENTOS DE CONTROL: 1.2.1. Planes y Programas. 1.2.2. Modelo de Operación por Procesos.

1.2.3. Estructura Organizacional.

1.3. COMPONENTE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO.

ELEMENTOS DE CONTROL: 1.3.1. Contexto Estratégico. 1.3.2. Identificación del Riesgo. 1.3.3. Análisis del Riesgo. 1.3.4. Valoración del Riesgo. 1.3.5. Políticas de Administración del Riesgo.

2. SUBSISTEMA DE CONTROL DE GESTIÓN.

2.1. COMPONENTE ACTIVIDADES DE CONTROL.

ELEMENTOS DE CONTROL: 2.1.1. Políticas de Operación.

2.1.2. Procedimientos. 2.1.3. Controles. 2.1.4. Indicadores. 2.1.5. Manual de Procedimientos.

2.2. COMPONENTE INFORMACIÓN.

ELEMENTOS DE CONTROL:

2.2.1. Información Primaria. 2.2.2. Información Secundaria. 2.2.3. Sistemas de Información.

2.3. COMPONENTE COMUNICACIÓN PÚBLICA.

ELEMENTOS DE CONTROL:

2.3.1. Comunicación Organizacional. 2.3.2. Comunicación Informativa. 2.3.3. Medios de Comunicación.

3. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN.

3.1. COMPONENTE AUTOEVALUACIÓN.

ELEMENTOS DE CONTROL: 3.1.1. Autoevaluación del Control. 3.1.2. Autoevaluación de Gestión.

3.2. COMPONENTE EVALUACIÓN INDEPENDIENTE.

ELEMENTOS DE CONTROL: 3.2.1. Evaluación del Sistema de Control Interno.

3.2.2. Auditoría Interna.

3.3. COMPONENTE PLANES DE MEJORAMIENTO.

ELEMENTOS DE CONTROL: 3.3.1. Plan de Mejoramiento Institucional. 3.3.2. Planes de Mejoramiento por Procesos.

3.3.3. Planes de Mejoramiento Individual.

Parágrafo: Los Artículos siguientes definen los Subsistemas, los Objetivos de los Componentes y los criterios básicos que deben tenerse en cuenta en los ajustes y mejoramiento del Sistema de Control Interno.

TÍTULO II.

SUBSISTEMAS, COMPONENTES Y ELEMENTOS.

CAPÍTULO I.

CONTROL ESTRATÉGICO.

Artículo 6. SUSBISTEMA DE CONTROL ESTRATÉGICO: Es el Conjunto de Componentes de Control que al interrelacionarse entre sí, permiten el cumplimiento a la orientación estratégica y organizacional de la PROCURADURIA GENERAL DE LA

NACION.

Artículo 7. COMPONENTE AMBIENTE DE CONTROL. Es el conjunto de Elementos de Control que al interrelacionarse, otorgan una conciencia de control a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN influyendo de manera profunda en la planificación, la gestión de operaciones y en los procesos de mejoramiento institucional, con base en el marco legal que le es aplicable a la PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION.

Artículo 8. ELEMENTOS DEL COMPONENTE AMBIENTE DE CONTROL. Este Componente está integrado por los siguientes Elementos de Control: 8.1. Acuerdos, Compromisos o Protocolos Éticos: Elemento de Control, que define el estándar de conducta de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION. Establece las declaraciones explícitas que en relación con las conductas de los Servidores Públicos, son acordados en forma participativa para la consecución de los propósitos de la Entidad, manteniendo la coherencia de la gestión con los principios consagrados en la Constitución, la Ley y la finalidad social del Estado. 8.2. Desarrollo del Talento Humano: Elemento de Control, que define el compromiso de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN con el desarrollo de las competencias, habilidades, aptitudes e idoneidad del Servidor Público. Determina las políticas y prácticas de gestión humana a aplicar por la Entidad, las cuales deben incorporar los principios de justicia, equidad y transparencia al realizar los procesos

de selección, inducción, formación, capacitación y evaluación del desempeño de los Servidores Públicos del Estado. 8.3. Estilo de Dirección: Elemento de Control, que define la filosofía y el modo de administrar del Gobernante o Gerente Público, estilo que se debe distinguir por su competencia, integridad, transparencia y responsabilidad pública. Constituye la forma adoptada por el nivel directivo para guiar u orientar las acciones de la Entidad hacia el cumplimiento de su Misión, en el contexto de los fines sociales del Estado. Artículo 9. COMPONENTE DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO. Es el conjunto de Elementos de Control que al interrelacionarse, establecen el marco de referencia que orienta la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN hacia el cumplimiento de su Misión, el alcance de su Visión y la conduce hacia el cumplimiento de sus objetivos globales. Artículo 10. ELEMENTOS DEL COMPONENTE DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO. Este componente está integrado por los siguientes Elementos de Control: 10.1. Planes y Programas: Elemento de Control, que permite modelar la proyección de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN a corto, mediano y largo plazo e impulsar y guiar sus actividades hacia las metas y los resultados previstos. 10.2. Modelo de Operación por Procesos: Elemento de Control, que permite conformar el estándar organizacional que soporta la operación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, armonizando con enfoque sistémico la Misión y Visión institucional orientándola hacia una Organización por Procesos, los cuales en su interacción, interdependencia y relación causa-efecto garantizan una

ejecución eficiente, y el cumplimiento de los objetivos de la Entidad. 10.3. Estructura Organizacional: Elemento de Control, que configura integral y articuladamente los cargos, las funciones, las relaciones y los niveles de responsabilidad y autoridad en la Entidad, permitiendo dirigir y ejecutar los procesos y actividades de conformidad con su Misión. Artículo 11. COMPONENTE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO. Es el conjunto de Elementos de Control que al interrelacionarse, permiten a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN evaluar aquellos eventos negativos, tanto internos como externos, que puedan afectar o impedir el logro de sus objetivos institucionales o los eventos positivos, que permitan identificar oportunidades, para un mejor cumplimiento de su función.

Artículo 12. ELEMENTOS DEL COMPONENTE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO.

Este componente está integrado por los siguientes Elementos de Control: 12.1. Contexto Estratégico: Elemento de Control, que permite establecer el lineamiento estratégico que orienta las decisiones de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, frente a los riesgos que pueden afectar el cumplimiento de sus objetivos producto de la observación, distinción y análisis del conjunto de circunstancias internas y externas que puedan generar eventos que originen oportunidades o afecten el cumplimiento de su Función, Misión y Objetivos Institucionales. 12.2. Identificación de Riesgos: Elemento de Control, que posibilita conocer los eventos potenciales, estén o no, bajo el control de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, que ponen en riesgo el logro de su Misión, estableciendo los agentes generadores, las causas y los efectos de su ocurrencia.

12.3. Análisis del Riesgo: Elemento de Control, que permite establecer la probabilidad de ocurrencia de los eventos positivos y/o negativos y el impacto de sus consecuencias, calificándolos y evaluándolos a fin de determinar la capacidad de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN para su aceptación y manejo. 12.4. Valoración del Riesgo: Elemento de Control, que determina el nivel o grado de exposición de la Entidad a los impactos del riesgo, permitiendo estimar las prioridades para su tratamiento. 12.5. Políticas de Administración de Riesgos: Elemento de Control, que permite estructurar criterios orientadores en la toma de decisiones, respecto al tratamiento de los riesgos y sus efectos al interior de la PROCURADURIA GENERAL DE LA

NACIÓN.

CAPÍTULO II.

CONTROL DE GESTIÓN.

Artículo 13. SUBSISTEMA DE CONTROL DE GESTIÓN. Es el conjunto de Componentes de Control, que al interrelacionarse bajo la acción de los niveles de autoridad y/o responsabilidad correspondientes, aseguran el control a la ejecución de los procesos de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, orientándola a la consecución de los resultados y productos necesarios para el cumplimiento de su Misión. Artículo 14. COMPONENTE ACTIVIDADES DE CONTROL. Es el conjunto de Elementos de Control, que garantizan el control a la ejecución de la función, planes y programas de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, haciendo efectivas las acciones necesarias al manejo de riesgos y orientando la operación hacia la consecución de sus resultados, metas y objetivos.

Artículo 15. ELEMENTOS DEL COMPONENTE ACTIVIDADES DE CONTROL.

Este componente está integrado por los siguientes Elementos de Control:

15.1. Políticas de Operación. Elemento de Control, que establece las guías de acción para la implementación de las estrategias de ejecución de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN; define los límites y parámetros necesarios para ejecutar los procesos y actividades en cumplimiento de la función, los planes, los programas, proyectos y políticas de la Administración del Riesgo previamente definidos por la Entidad. 15.2. Procedimientos: Elemento de Control, conformado por el conjunto de especificaciones, relaciones y ordenamiento de las tareas requeridas para cumplir con las actividades de un proceso, controlando las acciones que requiere la operación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN. Establece los métodos para realizar las tareas, la asignación de responsabilidad y autoridad en la ejecución de las actividades y define la construcción de los flujogramas que establecen las relaciones y el curso de la información organizacional. 15.3. Controles: Elemento de Control, conformado por el conjunto de acciones o mecanismos definidos para prevenir o reducir el impacto de los eventos que ponen en riesgo la adecuada ejecución de los procesos, requeridos para el logro de los objetivos de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN. 15.4. Indicadores: Elemento de Control, conformado por el conjunto de mecanismos necesarios para la evaluación de la gestión de toda PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN. Se presentan como un conjunto de variables cuantitativas y/o cualitativas sujetas a la medición, que permiten observar la situación y las tendencias de cambio generadas en la Entidad, en relación con el logro de los objetivos y metas previstos. 15.5. Manual de Procedimientos: Elemento de Control, materializado en una

normativa de autorregulación interna que contiene y regula la forma de llevar a cabo los procedimientos de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, convirtiéndose en una guía de uso individual y colectivo que permite el conocimiento de la forma como se ejecuta o desarrolla su función administrativa, propiciando la realización del trabajo bajo un lenguaje común a todos los Servidores Públicos. Artículo 16. COMPONENTE INFORMACIÓN. Es el conjunto de Elementos de Control, conformado por datos que al ser ordenados y procesados, adquiere significado para los grupos de interés de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN a los que va dirigido. Hace parte fundamental de la operación de la Entidad al convertirse en insumo para la ejecución de los procesos y a su vez en producto de los mismos. Garantiza la base de la transparencia de la actuación pública, la Rendición de Cuentas a la Comunidad y el cumplimiento de obligaciones de información. Artículo 17. ELEMENTOS DEL COMPONENTE INFORMACIÓN. Este componente está integrado por los siguientes Elementos de Control: 17.1. Información Primaria: Elemento de Control, conformado por el conjunto de datos de fuentes externas provenientes de las instancias con las cuales la organización está en permanente contacto, así como de las variables que no están en relación directa con la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, pero que afectan su desempeño. 17.2. Información Secundaria: Elemento de Control, conformado por el conjunto de datos que se originan y/o procesan al interior de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, provenientes del ejercicio de su función. Se obtienen de los diferentes sistemas de información que soportan la Gestión de la Entidad.

17.3. Sistemas de Información: Elemento de Control, conformado por el conjunto de recursos humanos y tecnológicos utilizados para la generación de información, orientada a soportar de manera más eficiente la gestión de operaciones en la

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN.

Artículo 18. COMPONENTE COMUNICACIÓN PÚBLICA. Es el conjunto de Elementos de Control, que apoya la construcción de visión compartida, y el perfeccionamiento de las relaciones humanas de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN con sus grupos de interés internos y externos, facilitando el cumplimiento de sus objetivos institucionales y sociales, en concordancia con lo establecido en el Artículo 32 de la Ley 489 de 1998. Artículo 19. ELEMENTOS DEL COMPONENTE COMUNICACIÓN PÚBLICA. Este componente está integrado por los siguientes Elementos de Control: 19.1. Comunicación Organizacional. Elemento de Control, que orienta la difusión de políticas y la información generada al interior de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN para una clara identificación de los objetivos, las estrategias, los planes, los programas, los proyectos y la gestión de operaciones hacia los cuales se enfoca el accionar de la Entidad. 19.2. Comunicación Informativa. Elemento de Control, que garantiza la difusión de información de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN sobre su funcionamiento, gestión y resultados en forma amplia y transparente hacia los diferentes grupos de interés externos. 19.3. Medios de Comunicación: Elemento de Control, que se constituye por el conjunto de procedimientos, métodos, recursos e instrumentos utilizados por la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN para garantizar la divulgación,

circulación amplia y focalizada de la información y de su sentido, hacia los diferentes grupos de interés.

CAPÍTULO III.

CONTROL DE EVALUACIÓN.

Artículo 20. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIÓN. Es el conjunto de Componentes de Control que al actuar interrelacionadamente, permiten valorar en forma permanente la efectividad del Control Interno de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN; la eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos y actividades; el nivel de ejecución de los planes y programas, los resultados de la gestión, detectar desviaciones, establecer tendencias y generar recomendaciones para orientar las acciones de mejoramiento de la Organización Pública. Artículo 21. COMPONENTE AUTOEVALUACIÓN. Es el conjunto de Elementos de Control, que al actuar en forma coordinada en la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, permite en cada área organizacional medir la efectividad de los controles en los procesos y los resultados de la gestión en tiempo real, verificando su capacidad para cumplir las metas y resultados a su cargo y tomar las medidas correctivas que sean necesarias al cumplimiento de los objetivos previstos por la Entidad. Artículo 22. ELEMENTOS DEL COMPONENTE AUTOEVALUACIÓN. Este componente está integrado por los siguientes Elementos de Control: 22.1. Autoevaluación del Control: Elemento

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...