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PGN - Resolución 233 de 2020

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 233 de 2020
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 0233 (05 JUNIO 2020) “Por medio de la cual se delega la representación de la Procuraduría General de la Nación ante algunos Comités Interinstitucionales” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las establecidas en los artículos 275 y 277 (numerales 1 y 5) de la Constitución Política, y las consignadas en el artículo 7 del Decreto-Ley 262 del 2000 y las señaladas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 CONSIDERANDO Que de conformidad con lo consagrado en la Constitución Política, artículo 209, la función administrativa “(…) está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)” Que la Constitución Política, en su artículo 211 prevé la delegación de funciones que puedan realizar las autoridades administrativas en sus subalternos, la que según la Ley 489 de 1998, artículo 9, se podrá realizar a través de acto de delegación. Que de acuerdo con la Ley 489 de 1998, artículos 9 y 10, se considera viable la delegación de funciones, siempre que no se trate de las prohibidas en el artículo 11 de la misma normatividad. Que el artículo 277 de la Constitución Política señala las funciones a cargo del Procurador General de la Nación, incluyendo las que determine la ley, las cuales puede ejercer por sí o por medio de sus delegados. Que de conformidad con el numeral 7° del artículo 7° del Decreto-Ley 262 de 2000,

se le otorga al Procurador General de la Nación la facultad de expedir los actos administrativos para desarrollar las funciones atribuidas por la Ley. Que el numeral 6° del artículo 7° del Decreto-Ley 262 de 2000, y el parágrafo del numeral 58 ibídem, le autoriza para la asignación, distribución y delegación de funciones constitucionales y legales. Que la Ley 985 de 2005, por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma, en su artículo 14, establece que el Procurador General de la Nación o su delegado es integrante del Comité Interinstitucional para la lucha contra la Trata de Personas y así mismo establece en el parágrafo 1° que en caso de que los miembros nombren una delegatura al Comité, esta revestirá características de permanencia y capacidad de decisión. Que la Ley 1009 de 2006, por medio de la cual se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género, en su artículo 4°, establece que la Procuradora 1

Proceso : Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018

RESOLUCIÓN No. 0233 (05 JUNIO 2020) “Por medio de la cual se delega la representación de la Procuraduría General de la Nación ante algunos Comités Interinstitucionales” Delegada para la Niñez y la Familia o su delegada es miembro integrante del Comité Interinstitucional del Observatorio de Asuntos de Género.

Que la Ley 1146 de 2007, por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente, en su artículo 3°, dispone que el Procurador General de la Nación o su delegado es miembro integrante del Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual. Que la Ley 1257 de 2008, por medio de la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, en su artículo 35, establece que las organizaciones de mujeres, la Consejería para la Equidad de la Mujer, en coordinación con la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, crearán el comité de seguimiento a la implementación y cumplimiento de la Ley 1257 de 2008, y que a su vez la Ley 1719 de 2014, Ley de acceso a la justicia para las víctimas de violencia sexual, en especial las del conflicto armado, estableció que el mencionado Comité adelantará sesiones trimestrales ampliadas donde se haga el seguimiento a la mencionada Ley 1719 de 2014 Que la Ley 1336 de 2009, por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes, en su artículo 27 dispone que la Procuraduría General de la Nación es invitada permanente del Comité Nacional Interinstitucional para ejecutar la política pública de prevención y erradicación de la Explotación Sexual Comercial de

Niños, Niñas y Adolescentes. Que la Ley 1959 de 2019 por medio de la cual se modifican y adicionan artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004 en relación con el delito de violencia intrafamiliar, en su artículo 7 establece que el Procurador General de la Nación o su delegado conforma, junto con otros integrantes, la Comisión de seguimiento al delito de violencia intrafamiliar el cual deberá sesionar mínimo una vez cada seis meses con el fin de evaluar, proponer y modificar la política criminal de este tipo penal en los términos de la mencionada ley. Que el artículo 1° del Decreto 2081 de 2019 modificatorio del artículo 2° del Decreto 4690 de 2007, modificado a su vez por los Decretos 0552 de 2012, 1569 de 2016 y 1833 de 2017, dispone que el Procurador General de la Nación o su delegado podrán asistir como invitados permanentes, con voz pero sin voto, de la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, la Utilización y Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados (CIPRUNNA). Que según lo dispuesto en el Decreto-Ley 262 de 2000, en la Resolución 017 de 2000 expedida por el Procurador General de la Nación, y en Código de la Infancia, la 2

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RESOLUCIÓN No. 0233

(05 JUNIO 2020) “Por medio de la cual se delega la representación de la Procuraduría General de la Nación ante algunos Comités Interinstitucionales” Adolescencia y la Familia, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia, tiene las competencias especiales para encargarse de los asuntos que procuren la garantía de los derechos de los niños, las niñas, los y las adolescentes, las mujeres y la familia. Que mediante la Resolución 1050 de 2019, expedida por el Procurador General de la Nación, se creó el Comité de Articulación Interna para la Garantía de los Derechos Humanos de las Mujeres y la Prevalencia de los Derechos de la Niñez de la Procuraduría General de la Nación, cuya secretaría técnica está a cargo de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, siendo la encargada de coordinar el proceso de articulación interna en dichas materias. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Deléguese en la o el titular de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres la representación de la Procuraduría General de la Nación ante el Comité Interinstitucional para la lucha contra la Trata de Personas; el Comité Interinstitucional del Observatorio de Asuntos de Género, el Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y

Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual; el Comité de Seguimiento al cumplimiento de la Ley 1257 de 2008; el Comité Nacional Interinstitucional para ejecutar la política pública de prevención y erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, la /Utilización y Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados (CIPRUNNA), y la Comisión de seguimiento al delito de violencia intrafamiliar.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la doctora Fiorella Olivera Rojas, asesora de la Procuraduría General de la Nación, la representación de la Procuraduría General de la Nación, en calidad de suplente, ante el Comité Interinstitucional para la lucha contra la Trata de Personas, el Comité Interinstitucional del Observatorio de Asuntos de Género, el Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual, el Comité de Seguimiento al cumplimiento de la Ley 1257 de 2008, el Comité Nacional Interinstitucional para ejecutar la política pública de prevención y erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes y la Comisión de seguimiento al delito de violencia intrafamiliar.

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Proceso : Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018

RESOLUCIÓN No. 0233

(05 JUNIO 2020) “Por medio de la cual se delega la representación de la Procuraduría General de la Nación ante algunos Comités Interinstitucionales” ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en el doctor Virgilio Alfonso Hernández Castellano, en calidad de Procurador Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, la representación de la Procuraduría General de la Nación, en calidad de suplente, ante la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, la Utilización y Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados (CIPRUNNA).

ARTÍCULO CUARTO: En virtud de las anteriores delegaciones, la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres deberá asistir a las reuniones programadas por los Comités y así mismo cumplir las obligaciones que se deriven de los mismos, respondiendo a su rol de órgano de vigilancia y control y principal garante de los Derechos Humanos. Cuando ello no sea posible, asistirán y cumplirán dichas funciones con capacidad de decisión, las y los suplentes.

ARTÍCULO QUINTO: Deróguense las Resoluciones que sean contrarias a la presente y en especial la Resolución 0084 de 2017.

Dada en Bogotá D.C., a los del mes del año 2020.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

Proyectó: Fiorella del Pilar Olivera Rojas/Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres.

Aprobó: Adriana Herrera Beltrán/Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres.

Aprobó: Edna Julieta Riveros González/Oficina Jurídica

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