PGN - Resolución 237 de 2006
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 237 de 2006
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2006
RESOLUCIÓN NÚMERO 237 ( 31 AGO. 2006 ) Por la cual se aprueba la Resolución No 580 del 2 de agosto de 2006, por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición, quejas y reclamos ante la Agencia Logística de las Fuerzas Militares. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por los artículos 23, 74 y 118 de la Constitución Política; 1° de la Ley 58 de 1982; 1° y siguientes del Decreto 01 de 1984; 1° del Decreto Reglamentario 770 de 1984 y el numeral 2° del artículo 8° del Decreto-ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos internos de derecho de petición, quejas y reclamos, expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de los distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación; Que el Subdirector General Encargado de las Funciones de la Dirección General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, remitió a la Procuraduría General de la Nación, por medio de oficio No 3277-DGAL-ALOCD, la Resolución No. 580 del 2 de agosto de 2006, "Por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición,
quejas y reclamos ante la Agencia Logística de las Fuerzas Militares. Que revisada la Resolución antes citada, se observa que su texto se ajusta en forma íntegra a los principios establecidos en el Decreto 01 de 1984 y en las demás normas que desarrolla el derecho de petición; RESUELVE: PRIMERO. APROBAR la Resolución Nº 580 de 2006 que reglamenta el trámite interno del derecho de petición, quejas y reclamos ante la Agencia Logística de las Fuerzas Militares. SEGUNDO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. TERCERO. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., el 31 AGO. 2006
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación RI-14-2006