PGN - Resolución 244 de 2007
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 244 de 2007
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2007
Ésta le da alcance a la Resolución 357 de 2000; Res. 290 de 2001 RESOLUCION NÚMERO 244 (6 SEPTIEMBRE 2007) "Por la cual se establece el horario de trabajo de los servidores de la Procuraduría General de la Nación que laboran en Buga -Valle del Cauca" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 7° del artículo 178 del Decreto 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto por el artículo 178 del Decreto 262 de 2000, el Procurador General de la Nación tiene la facultad de establecer, mediante resolución interna, el horario de trabajo de los servidores de la Institución. Que mediante acuerdo PSM07 -4126 de 2007, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura estableció la jornada de trabajo en los despachos judiciales y dependencias administrativas de los d1stritos Judiciales de Cali y Buga, en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., a partir del primero (1°) de septiembre de 2007. Que en consideración a los usuarios de la Procuraduría General de Nación y atendiendo el servicio público encomendado a la entidad, se hace necesario implementar un nuevo horario de trabajo para que los servidores que laboran en el distrito judicial de Buga (Buga, Buenaventura, Cartago, Palmira, Roldanillo, Sevilla y Tulúa), que consulte las necesidades de la ciudadanía permitiendo programar y
desarrollar las funciones que constitucional y legalmente le fueron asignadas a la Institución. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer como horario de trabajo para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación cuya sede de trabajo es el distrito judicial de Buga (Buga, Buenaventura, Cartago, Palmira, Roldanillo, Sevilla y Tulúa), el comprendido entre las 8:00 a.m. y las 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes. PARÁGRAFO.- El horario de trabajo establecido en este artículo, será de obligatorio acatamiento y, en aras de garantizar el servicio encomendado a las dependencias inicialmente citadas, será responsabilidad de los Jefes Inmediatos el cumplimiento de lo aquí dispuesto. ARTICULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los -6 SET. 2007
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación