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PGN - Resolución 247 de 2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 247 de 2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

PROCURAD U RIA GENERAl DE lA NACION 2 4 7

RESOLUCIÓN No. ) 1 7 AGO 2021 "Por medio de la cual se distribuyen y asignan las competencias disciplinarias en materia de Programa de Alimentación Escolar -PAEentre las procuradurías delegadas" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus facultades constitucionales y legales y, CONSIDERANDO Que los artículos 275 y 278 de la Constitución Política establecen que la Procuradora General de la Nación es la máxima directora del Ministerio Público y ejerce sus funciones por sí o por medio de sus delegados o agentes. Que mediante el Decreto Ley 262 de 2000 se modificó la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; se definió el régimen de competencias internas; se dictaron normas para su funcionamiento; se regularon las diversas situaciones administrativas, entre otros. Que los numerales 2, 6, 7 y 8 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000 otorgan a la Procuradora General de la Nación la facultad para formular las políticas generales y los criterios de intervención del Ministerio Público; expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley; asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación, así como distribuir las competencias atribuidas en la Constitución o la ley, entre las distintas dependencias y servidores de la Entidad, atendiendo criterios de especialidad, cada vez que por las necesidades del servicio se

requiera. Que conforme al numeral 38 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, la Procuradora General de la Nación está facultada para organizar las dependencias de la entidad para su adecuado funcionamiento, de acuerdo con las necesidades del servicio. Que el parágrafo único del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, establece que "/as funciones y competencias que este Decreto Ley atribuye a las procuradurías delegadas [. . .] se ejercerán si el Procurador General de la Nación resuelve asignarlas, distribuirlas o delegarlas en virtud de las facultades previstas en este artículo. No obstante, el Procurador General de la Nación podrá ejercer dichas funciones, pudiendo asumirlas en cualquier momento o delegarlas [. . .)"

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RESOLUCIÓN No: ) 1 7 AGO 2021 "Por medio de la cual se distribuyen y asignan las competencias disciplinarias en materia de Programa de Alimentación Escolar -PAEentre las procuradurías delegadas" Que el artículo 1 de la Resolución 256 del 1 febrero de 2019, modificó la denominación de la Procuraduría Delegada para la Paz y la Protección de los Derechos de las Víctimas, la cual redefinió como Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz y, resolvió que la misma ejercería las competencias y funciones previstas en los artículos 23 al 36 del Decreto Ley 262 de 2000.

Que el artículo segundo de la citada Resolución, estableció que:

La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz, tendrá funciones disciplinarias y será competente para conocer de los asuntos que se encuentran asignados a las Procuradurías Delegadas para la Vigilancia Administrativa en la Resolución No. 017 de 2000 y en los demás actos administrativos que la modifiquen o adicionen. Adicionalmente, se determinó que la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz, tendrá funciones disciplinarias en los asuntos relacionados con el servicio de salud, la alimentación escolar, los programas sociales por ciclo de vida, el derecho a la educación y los esquemas de atención, asistencia y reparación de las víctimas del conflicto armado previstos en las Ley 1448 de 2011 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Que mediante Resolución 388 de marzo 22 de 2019, el Procurador General de la Nación reasignó la competencia de ochenta y un (81) actuaciones disciplinarias a Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz, al considerar que las mismas eran su competencia especial por tratarse de asuntos relacionados con presuntas irregularidades en la prestación del Programa de Alimentación Escolar -PAE-, el servicio público de salud, los programas sociales por ciclo de vida, el derecho a la educación y los esquemas de atención, asistencia y reparación de las víctimas del conflicto armado. Que el artículo 4 de la mencionada Resolución, dispuso que la asignación de funcionario especial aludida comprende "la competencia para adelantar todas las actuaciones y procesos disciplinarios en relación con conductas en materia

de contratación y no prestación de servicio del Programa de Alimentación Escolar PAE-, cuyo conocimiento y competencia esté asignado a las Procuradurías Primera y Segunda Delegadas para la Contratación Estatal". Que mediante Resolución 406 de abril 2 de 2019, se dispuso reasignar en la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz, veintiséis (26) expedientes de la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública. 2

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RESOLUCIÓN No .. -) 1 7 AGO 2021 "Por medio de la cual se distribuyen y asignan las competencias disciplinarias en materia de Programa de Alimentación Escolar -PAEentre las procuradurías delegadas" Que las Resoluciones 388 y 406 de 2019 establecen que las conductas conexas con los hechos o circunstancias que dieron origen a los expedientes objeto de asignación en la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz, serán de conocimiento de esa misma delegada. Que la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz adelanta actualmente las investigaciones disciplinarias por conductas relacionadas con la contratación en el marco del Programa de Alimentación EscolarPAE-.. Que de acuerdo con lo establecido en el inciso 4º de la Resolución 017 de 2000, las Procuradurías Primera y Segunda Delegadas para la Contratación Estatal tienen funciones y competencias disciplinarias cuando: "se trate de conductas relacionadas con la contratación desde los actos preparatorios,

comprendiendo todos los requisitos y procedimientos presupuesta/es, hasta la liquidación del contrato y el pago de las obligaciones de él surjan respecto de las funciones y competencias disciplinarias establecidas en los literales a). b), c), k), /) y m) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000, y en el literal i) en lo que se refiere al Director Nacional y los Directores Secciona/es de la Administración de Justicia, del numeral 1 del artículo 25 del mismo decreto, así como las funciones y competencias establecidas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000". Que en razón de lo anterior, dada la materia y especialidad en temas de contratación estatal, corresponderá a la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal asumir las funciones y competencias disciplinarias establecidas en el inciso 4º de la Resolución 017 de 2000, cuando se trate de conductas relacionadas con la contratación adelantada en el marco del Programa de Alimentación Escolar-PAErespecto de aquellos asuntos que, de acuerdo a la calidad del sujeto disciplinable, sean competencia de esta dependencia. Que, dicha competencia la asumirá de conformidad con la distribución de funciones de instrucción y juzgamiento que dispone la Resolución 207 de 2021, así como cuando se trate de recursos de apelación y queja interpuestos ante las procuradurías competentes. Que en mérito de lo expuesto, 3

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RESOLUCIÓN No. ) 1 7 AGO 2021 "Por medio de la cual se distribuyen y asignan las competencias disciplinarias en

materia de Programa de Alimentación Escolar -PAEentre las procuradurías delegadas"

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Asignar en la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal las funciones y competencias disciplinarias, en etapa de instrucción, hasta la notificación del pliego de cargos, citación a audiencia o decisión de archivo, cuando se trate de conductas relacionadas con la contratación adelantada en el marco del Programa de Alimentación Escolar -PAEdesde los actos preparatorios, comprendiendo todos los requisitos y procedimientos presupuestales, hasta la liquidación del contrato y el pago de las obligaciones que de él surjan, respecto de aquellos asuntos que de acuerdo a la calidad del sujeto disciplinable sean competencia de las procuradurías delegadas.

ARTÍCULO SEGUNDO: Todos los expedientes disciplinarios relacionados con la contratación adelantada en el marco del Programa de Alimentación Escolar -PAE-, que actualmente se adelanten en las procuradurías delegadas, serán asignados a la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, para que asuma el conocimiento de dichas actuaciones hasta la notificación del pliego de cargos, citación a audiencia o decisión de archivo.

ARTÍCULO TERCERO: Para el traslado de los expedientes disciplinarios se harán las anotaciones respectivas en el Sistema de Información Misional SIM, así como los demás registros y comunicaciones a que haya lugar.

ARTÍCULO CUARTO: Las remisiones de expedientes disciplinarios que se efectúen en cumplimiento de esta resolución deberán comunicarse a los sujetos procesales y se atenderá lo establecido en el artículo quinto de la

circular 015 de 2021 expedida por la Procuradora General de la Nación. La remisión deberá hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente Resolución.

ARTÍCULO QUINTO: Los asuntos que en adelante se radiquen en la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con las competencias aquí distribuidas, serán asignadas a la Procuraduría Primera Delegada para la

Contratación Estatal. A través de los sistemas de información de la Procuraduría General de la Nación se crearán los módulos de reparto necesarios para llevar a cabo la asignación a la que se refiere el párrafo anterior. 4

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RESOLUCIÓN No. ( ) 1 7 AGO 2021 "Por medio de la cual se distribuyen y asignan las competencias disciplinarias en materia de Programa de Alimentación Escolar -PAEentre las procuradurías delegadas" ARTÍCULO SEXTO: Comunicar a través de la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación el contenido del presente acto administrativo a las procuradurías delegadas, regionales, distritales, provinciales, oficina de planeación, división de registro y control y correspondencia, grupo de trabajo del SIM, grupo de trabajo del SIGDEA y demás dependencias administrativas.

ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

ÚMPLASE s___

MARGAR! A :A!fi A Procurad ra General de la Nación

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Proyectó: Miguel Ricardo Medina/Gabinete,fl'Pl, ti

Revisó: Andrés Higuera Africano/ Profesional Despacho Procuradora General

Aprobó: Javier Andrés García/ Secretario Privado Despacho Procuradora Gen rfi

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