PGN - Resolución 25 de 2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - Resolución 25 de 2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se actualizan las políticas contables de la Procuraduría General de la Nación” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial la consagrada en el numeral 7°, del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el numeral 7° del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000 establece que es función del Procurador General de la Nación expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la Ley. Que el numeral 2.1.1 del Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable, incorporado en los procedimientos transversales del Régimen de la Contabilidad Pública - RCP mediante Resolución 193 de 2016 expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación – CGN, como anexo a la misma, señala que las políticas contables se formalizarán mediante documento emitido por el representante legal o la máxima instancia administrativa de la entidad. Que mediante Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó en el Régimen de Contabilidad Pública – RCP, adoptado mediante Resolución 354 de 2007 y sus modificaciones, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el
Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública. Que mediante Resolución 628 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó en el RCP, adoptado mediante Resolución 354 de 2007, el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública, el cual define el alcance del RCP y sirve de base para desarrollar este instrumento de normalización y regulación, en el contexto de la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera. Que mediante Resolución 193 de 2016, la CGN incorporó dentro de los Procedimientos Transversales del RCP, el Procedimiento para la evaluación del Control Interno Contable, y que el procedimiento anexo a esta resolución, en el numeral 2.1.1, señala que la entidad debe identificar el marco normativo que le rige y a partir del mismo, 1
Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018
RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se actualizan las políticas contables de la Procuraduría General de la Nación” establecer las políticas contables que direccionarán el proceso contable para la preparación y presentación de los estados financieros. Que el numeral 3.2.4 del procedimiento anexo a la Resolución 354 de 2007 expedida por la CGN, expresa que las políticas contables son los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por la entidad que rigen las etapas del proceso contable, relacionadas con la elaboración y presentación de los estados financieros y que estas políticas, en su mayoría, están contenidas en el marco normativo aplicable a
cada entidad. Que mediante el artículo 1° de la Resolución 156 de 2018 expedida por la CGN se modificó el artículo 1° de la Resolución 354 de 2007, en el sentido de indicar que el RCP está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales. Que el Marco Normativo para Entidades de Gobierno fue expedido por la CGN con base en la versión 2013 de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) y que por tanto, la CGN consideró pertinente modificar las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, a fin de incorporar lo pertinente de las modificaciones de las NICSP en su versión 2017 y las mejoras identificadas a partir de la revisión permanente de la regulación contable y del proceso de retroalimentación con las entidades de gobierno, que han conllevado a realizar mejoras en la redacción de textos para facilitar la comprensión normativa al usuario. Que el Procurador General de la Nación expidió la Resolución No. 045 del 26 de enero
de 2018, por la cual se adoptan las políticas contables de la Procuraduría General de la Nación en concordancia con la regulación expedida por la CGN en convergencia con Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público y específicamente con fundamento en la regulación consagrada mediante Resolución 533 de 2015 expedida por la CGN, por cuanto al Procuraduría General de la Nación hace parte del grupo de Entidades de Gobierno. 2
Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018
RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se actualizan las políticas contables de la Procuraduría General de la Nación” Que mediante Resolución 355 del 5 de marzo de 2019 expedida por el Procurador General de la Nación, se modificó el anexo a la Resolución 045 de 2018, realizando ajustes y mejoras. Que la CGN expidió la Resolución 425 del 23 de diciembre de 2019, por la cual modifica las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno. Que adicionalmente, la CGN expidió la Resolución 167 del 14 de octubre de 2020, por la cual modifica el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de la Información Financiera del Marco Normativo para Entidades de Gobierno. Qué según lo señalado en el numeral 3° de Responsabilidades contenidas en el anexo de la Resolución 045 del 26 de enero de 2018, mediante la cual se adoptaron las
Políticas Contables de la Procuraduría General de la Nación , corresponde al Jefe de la División Financiera y al Coordinador del Grupo de Contabilidad, actualizar las políticas contables en la medida de que se presenten cambios en la regulación expedida por la Contaduría General de la Nación, o al interior de la Procuraduría General de la Nación. Que se hace necesario actualizar el anexo a la Resolución 045 de 2018, modificado por la Resolución 355 de 2019, en lo pertinente a las modificaciones realizadas por la CGN en el anexo a la Resolución 425 de 2019, versión 2015.6, y en el anexo a la Resolución No. 167 del 14 de octubre de 2020. Que en cumplimiento de las funciones del Comité de Sostenibilidad Contable de la PGN, establecidas en la Resolución 0118 del 10 de marzo de 2020, las actualizaciones realizadas a la política contable, fueron evaluadas y aprobadas por este Comité, según consta en Acta No. 001 del 16 de diciembre de 2020. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el anexo de la Resolución 045 de 2018, modificado por la Resolución 355 de 2019 en el siguiente sentido: En el numeral 6.1.1.2 Representación fiel, el inciso primero quedará así: 3
Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018
RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se actualizan las políticas contables de la Procuraduría
General de la Nación” “La información financiera es útil si representa fielmente los hechos económicos. La representación fiel se alcanza cuando la descripción del fenómeno es completa, neutral, y libre de error significativo.”. En este mismo numeral, se suprime el inciso cuarto. El inciso primero del numeral 6.1.2.4 Comparabilidad, quedará así: “La comparabilidad permite a los usuarios identificar y comprender similitudes y diferencias entre partidas. Para que la información financiera sea comparable, elementos similares deben verse parecidos y elementos distintos deben verse diferentes.”. En el numeral 6.2 Principios de contabilidad pública, se modifican los Principios de Asociación, Uniformidad y Periodo contable y los cuales quedarán así: “(…) Asociación: Los costos y gastos se reconocen sobre la base de asociación directa entre los cargos incurridos y la obtención de partidas específicas de ingresos con contraprestación. Este proceso implica el reconocimiento simultáneo o combinado de unos y otros si surgen directa o conjuntamente de las mismas transacciones u otros sucesos.
Uniformidad: Los criterios de reconocimiento, medición, y presentación, se mantienen en el tiempo y se aplican a los elementos de los estados financieros que tienen las mismas características, en tanto no cambien los supuestos que motivaron su elección, excepto que un cambio en tales criterios se justifique por la mejora de la relevancia o la representación fiel de los hechos económicos. (…) Periodo contable: Corresponde al tiempo máximo en que la entidad mide los resultados de sus hechos económicos y el patrimonio bajo su control, efectuando las operaciones contables de ajustes y cierre. El periodo contable es el lapso transcurrido
entre el 1° de enero y el 31 de diciembre.”. El numeral 6.3.1.3 Patrimonio, quedará así: “El patrimonio comprende el valor de los recursos públicos (representados en bienes y derechos) deducidas las obligaciones, que tiene la PGN para cumplir las funciones de cometido estatal.”. 4
Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018
RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se actualizan las políticas contables de la Procuraduría General de la Nación” El numeral 6.3.1.4 Ingresos, quedará así: “Los ingresos son los incrementos en los beneficios económicos o en el potencial de servicio producidos a lo largo del periodo contable, bien en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como salidas o decrementos de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio y no están relacionados con los aportes para la creación de la entidad. Los ingresos surgen de transacciones con y sin contraprestación. Un ingreso producto de una transacción sin contraprestación es aquel que recibe la entidad sin que deba entregar nada a cambio o, si lo hace, el valor entregado es significativamente menor al valor de mercado del recurso recibido. Ingresos con contraprestación son aquellos originados en la venta de bienes, en la prestación de servicios o en el uso que terceros hacen de activos que producen intereses, regalías, arrendamientos, dividendos o participaciones, entre otros. En la PGN, los ingresos con contraprestación resultan de ventas eventuales, no
frecuentes ni representativas por concepto de duplicado de carné, duplicado de tarjeta de seguridad, expedición de copias y venta de bienes cuando se ha producido su baja. Los ingresos sin contraprestación, se encuentran representados principalmente en multas, sanciones, y ocasionalmente en rendimientos financieros generados en los anticipos girados en ejecución de contratos y administrados en fiducias, entre otros. La PGN, es una entidad pública, que depende de los recursos asignados en la Ley anual del Presupuesto General de la Nación y eventualmente en la Ley del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías; su misión no contempla la generación de ingresos.”. En el numeral 6.3.1.5 Gastos, quedará así: “Los gastos son los decrementos en los beneficios económicos o en el potencial de servicio producidos a lo largo del periodo contable, bien en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien por la generación o aumento de los pasivos, que dan como resultado decrementos en el patrimonio y no están asociados con la adquisición o producción de bienes y la prestación de servicios, vendidos, ni con la distribución de excedentes.”. 5
Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018
RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se actualizan las políticas contables de la Procuraduría General de la Nación” En el numeral 6.3.2.4 Reconocimiento de gastos y costos, quedará así: “Se reconocerán como costos o gastos, los decrementos en los beneficios económicos
o en el potencial de servicio relacionados con la salida o la disminución del valor de los activos o con el incremento en los pasivos, cuando el costo o el gasto pueda medirse con fiabilidad. Cuando se espere que el potencial de servicio de un activo o los beneficios económicos futuros que provienen del activo surjan a lo largo de varios periodos contables y la asociación con los ingresos pueda determinarse únicamente de forma genérica o indirecta, los gastos y costos se reconocerán utilizando procedimientos sistemáticos y racionales de distribución. Esto es, a menudo, necesario para el reconocimiento de los gastos y costos relacionados con el uso de activos, tales como propiedades, planta y equipo e intangibles. En estos casos, el gasto o costo correspondiente se denomina depreciación o amortización. Los procedimientos de distribución estarán diseñados con el fin de reconocer el gasto y costo en los periodos contables en que se consuman o expiren el potencial de servicio o los beneficios económicos relacionados con estos recursos.”. El numeral 6.3.3.2 Mediciones observables y no observables, quedará así: “La definición de una medición como observable o no observable depende de si los datos empleados se toman directamente o no de en un mercado abierto, activo y ordenado. Las mediciones que son observables en un mercado, probablemente, son más comprensibles y verificables que las mediciones no observables y pueden representar más fielmente el fenómeno que están midiendo. Un mercado es abierto cuando no existen obstáculos que le impidan, a la entidad, realizar transacciones en él; es activo si la frecuencia y el volumen de transacciones es suficiente para suministrar información sobre el precio; y es ordenado si tiene muchos
compradores y vendedores bien informados que actúan sin coacción, de modo que haya garantía de imparcialidad en la determinación de los precios actuales (incluyendo aquellos precios que no representan ventas a precios desfavorables).”. 6
Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018
RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se actualizan las políticas contables de la Procuraduría General de la Nación” En el numeral 6.3.3.4 Bases de medición de los activos, el inciso primero quedará así: “Las bases de medición aplicables a los activos son costo, costo reexpresado, costo amortizado, costo de reposición, valor de mercado, valor presente y valor neto de realización.”. En el numeral 6.3.3.5 Bases de medición de los pasivos, el inciso primero quedará así: “Las bases de medición aplicables a los pasivos son costo, costo re expresado, costo amortizado, costo de cumplimiento, valor de mercado y valor presente.”. El numeral 6.3.4 quedará así: “6.3.4 Presentación de información financiera. La información financiera de propósito general se presenta en un conjunto completo de estados financieros, el cual está conformado por la estructura de los estados financieros y las notas explicativas. El juego completo de estados financieros está compuesto por: a) un estado de situación financiera al final del periodo contable, b) un estado de resultados del periodo contable, c) un estado de cambios en el patrimonio del periodo contable, d) un estado de flujos de efectivo del periodo contable, y e) las notas a los
estados financieros. En la estructura de los estados financieros y de las notas explicativas, en la PGN se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 6.4 del Marco Conceptual para Entidades de Gobierno, expedido por la CGN.”. En el numeral 7.2.3.2 Alcance, se incluye como inciso segundo el siguiente: Cuando a la PGN le sean asignados recursos diferentes a los del Presupuesto General de la Nación, tal como del Sistema General de Regalías, aplicará esta política y las específicas que sobre el tema establezca la Contaduría General de la Nación. 7
Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018
RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se actualizan las políticas contables de la Procuraduría General de la Nación” El numeral 7.2.3.3 Reconocimiento, quedará así: En la PGN se reconocerán como cuentas por cobrar, los derechos adquiridos en desarrollo de sus actividades, de las cuales se espere, a futuro, la entrada de un flujo financiero fijo o determinable, a través de efectivo, equivalentes de efectivo u otro instrumento. En la PGN los derechos se originan en transacciones con y sin contraprestación. Entre las transacciones sin contraprestación se encuentran las multas, sanciones y ocasionalmente en rendimientos financieros generados en las fiducias que administran los anticipos girados en cumplimiento de los contratos. Así mismo, y eventualmente, se originan en la asignación de recursos en la Ley bienal
del Presupuesto bienal del SGR y específicamente en los Acuerdos de la Comisión Rectora del SGR. Las transacciones con contraprestación, son incidentales y corresponden a la expedición de copias, duplicados de carné y tarjeta de seguridad, y venta de activos cuando se produce su baja. En el numeral 7.2.3.6 Medición posterior, el inciso primero quedará así: En la PGN “con posterioridad al reconocimiento, las cuentas por cobrar se medirán por el valor de la transacción, menos cualquier disminución por deterioro de valor.”. El numeral 7.2.3.7 Baja en cuentas, quedará así: En la PGN “se dejará de reconocer, total o parcialmente, una cuenta por cobrar cuando los derechos expiren, se renuncie a ellos o cuando los riesgos y las ventajas inherentes a la cuenta por cobrar se transfieran. Para el efecto, se disminuirá el valor en libros de la cuenta por cobrar y la diferencia entre este y el valor recibido se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo. La entidad reconocerá separadamente, como activos o pasivos, cualesquiera derechos u obligaciones creados o retenidos en la transferencia. En los procedimientos de la entidad, se definirán las actividades, fecha y responsables de determinar la baja en cuentas y el flujo de información hacia contabilidad, así como su contenido.”. 8
Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018
RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se actualizan las políticas contables de la Procuraduría
General de la Nación” El numeral 7.2.3.8 Revelaciones, quedará así: La PGN revelará información relativa al valor en libros y a las condiciones de la cuenta por cobrar, tales como: plazo, tasa de interés (de ser pactada y/o señalada legalmente), y vencimiento. Se revelará el valor de las pérdidas por deterioro, o de su reversión, reconocidas durante el periodo contable, así como el deterioro acumulado. Cuando el deterioro de las cuentas por cobrar se estime de manera individual, se revelará a) un análisis de la antigüedad de las cuentas por cobrar que estén en mora, pero no deterioradas, al final del periodo; y b) Un análisis de las cuentas por cobrar deterioradas, incluyendo los factores que la entidad haya considerado para determinar su deterioro. Cuando el deterioro de las cuentas por cobrar se estime de manera colectiva, se revelará la forma como se agruparon, la descripción de la metodología, los supuestos empleados para la estimación del deterioro y las tasas históricas de incumplimiento o incobrabilidad aplicadas, cuando a ello hubiere lugar. Si la PGN trasfiere cuentas por cobrar a un tercero en una transacción que no cumpla las condiciones para la baja en cuentas, la entidad revelará, para cada clase de estas cuentas por cobrar, lo siguiente: a) la naturaleza de las cuentas por cobrar transferidas, b) los riesgos y beneficios inherentes a los que la entidad continúe expuesta y c) el valor en libros de los activos o de cualesquiera pasivos asociados que la entidad continúe reconociendo. Cuando se dé de baja, total o parcialmente, una cuenta por cobrar, se revelará la
ganancia o pérdida reconocida en el resultado del periodo y las razones de su baja en cuentas. El inciso segundo del numeral 7.2.4.3 Reconocimiento, quedará así: “Estos activos se caracterizan porque no se espera venderlos en el curso de las actividades ordinarias de la entidad y se prevé usarlos durante más 12 meses.”. En el numeral 7.2.4.4 Medición inicial, los incisos segundo y cuarto quedarán así: Inciso segundo: “Cualquier descuento o rebaja del precio se reconocerá como un menor valor de las propiedades, planta y equipo.”. 9
Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018
RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se actualizan las políticas contables de la Procuraduría General de la Nación” Inciso cuarto: “Las erogaciones en que incurrirá la entidad para desmantelar, o retirar un elemento de propiedades, planta y equipo, o rehabilitar el lugar sobre el que este se asiente se reconocerán como un mayor valor de las propiedades, planta y equipo y como una provisión, y se medirán por el valor presente de las erogaciones estimadas en las que incurrirá la entidad para llevar a cabo el desmantelamiento o retiro del elemento al final de su vida útil, o la rehabilitación del lugar sobre el que este se asiente. Esto, cuando dichos conceptos constituyan obligaciones en las que incurra la entidad como consecuencia de adquirir o utilizar el activo durante un determinado periodo.”. El inciso tercero del numeral 7.2.4.5 Medición posterior, quedará así:
“Para determinar la vida útil de las propiedades planta y equipo, en la PGN se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores: a) la utilización prevista del activo, evaluada con referencia a la capacidad o al producto físico que se espere de este; b) el desgaste físico esperado, que depende de factores operativos, tales como: el número de turnos de trabajo en los que se utiliza el activo, el programa de reparaciones y mantenimiento, y el cuidado y conservación que se le da al activo mientras no se está utilizando; c) los límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, tales como, las fechas de caducidad de los contratos de arrendamiento relacionados.”. En el numeral 7.2.4.5 Medición posterior, se incorporan los incisos 10 y 11 así: “La depreciación de una propiedad, planta y equipo iniciará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la administración de la entidad. La depreciación de un activo cesará cuando se produzca la baja en cuentas o cuando el valor residual del activo supere su valor en libros. La depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo ni cuando el activo sea objeto de operaciones de reparación y mantenimiento.”. En el numeral 7.2.4.7 Revelaciones, se agrega el literal n) así: “n) las propiedades, planta y equipo adquiridas en una transacción sin contraprestación”. 10
Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018
RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se actualizan las políticas contables de la Procuraduría General de la Nación” En el numeral 7.2.5.3 Reconocimiento, se incorpora el inciso segundo así: “Dichos activos presentan, entre otras, las siguientes características: a) es poco probable que su valor en términos históricos y culturales quede perfectamente reflejado en un valor financiero basado puramente en un precio de mercado; b) las obligaciones legales o reglamentarias imponen prohibiciones o restricciones severas para su disposición por venta; c) son a menudo irreemplazables y su valor puede incrementarse con el tiempo, incluso si sus condiciones físicas se deterioran; y d) se espera que tengan una vida útil larga, generalmente indefinida, debido a su creciente valor colectivo, histórico, estético y simbólico.” El inciso sexto del numeral 7.2.5.5 Medición posterior, quedará así: En los procedimientos de gestión de activos de la entidad, se establecerá el método de depreciación y la vida útil que debe aplicarse a las restauraciones y la fecha de revisión anual; así mismo en el manual de política de operación del proceso contable, se establecerán los responsables, oportunidad y características de la información que deben reportar los proveedores de información. En el numeral 7.2.6.3 Reconocimiento, el inciso primero quedará así: En la PGN, se reconocerán como activos intangibles, los recursos identificables, de carácter no monetario y sin apariencia física, sobre los cuales tiene el control, espera obtener potencial de servicio, y puede realizar mediciones fiables. Estos activos se
caracterizan porque no se espera venderlos en el curso de las actividades y se prevé usarlos durante más de 12 meses. En el numeral 7.2.6.4 Medición inicial, se agrega el inciso quinto así: Si en la PGN se llegarán a adquirir intangibles en ejecución de contratos de concesión, en una combinación de operaciones, a través de permuta o mediante operaciones de arrendamiento financiero, para su reconocimiento se aplicarán las normas establecidas por la CGN, en el numeral sobre intangibles. 11
Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018
RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se actualizan las políticas contables de la Procuraduría General de la Nación” El numeral 7.3.2.3.3 Revelaciones, quedará así: “La PGN revelará, como mínimo, la siguiente información sobre beneficios a los empleados a corto plazo: a) Una descripción general del tipo de beneficios a los empleados a corto plazo; b) la cuantía y metodología que sustenta la estimación de los beneficios a corto plazo otorgados a los empleados; y c) La naturaleza y cuantía de las remuneraciones del personal directivo.”. El inciso primero del numeral 7.3.2.4.1 Reconocimiento, quedará así: En la PGN “se reconocerán como beneficios a los empleados a largo plazo, aquellos beneficios diferentes de los de corto plazo, de los de posempleo y de los correspondientes a la terminación del vínculo laboral, que se hayan otorgado a los
empleados con vínculo laboral vigente y cuya obligación de pago venza después de los 12 meses siguientes al cierre del periodo contable en el que los empleados hayan prestado sus servicios.”. El numeral 7.3.2.4.3 Revelaciones, quedará así: La PGN revelará, como mínimo, la siguiente información sobre beneficios a los empleados a largo plazo: a) Una descripción general del tipo de beneficios a los empleados a largo plazo, incluyendo la política de financiación; b) el valor del pasivo por beneficios a los empleados a largo plazo y la naturaleza c) la metodología aplicada para la medición del pasivo por beneficios a los empleados a largo plazo; y d) la naturaleza y cuantía de las remuneraciones del personal directivo de la entidad. En el numeral 7.3.3.1 Objetivo, se agrega el inciso tercero así: NOTA: En la metodología que se establezca en la PGN para el reconocimiento, medición inicial y medición posterior de las provisiones, se tendrá en cuenta, además de la norma, el Procedimiento contable para el Registro de los Procesos Judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, expedido por la CGN y adoptado mediante Resolución 116 de 2017 y sus modificaciones. 12
Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018
RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se actualizan las políticas contables de la Procuraduría General de la Nación” El segundo inciso del numeral 7.3.3.3 Reconocimiento, quedará así:
“La entidad reconocerá una provisión cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: a) tiene una obligación presente de origen legal, como resultado de un suceso pasado; b) probablemente, debe desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos o un potencial de servicio para cancelar la obligación y c) puede hacerse una estimación fiable del valor de la obligación.”. En el numeral 7.3.3.5 Medición posterior, se agrega un tercer inciso así: “Cuando ya no sea probable la salida de recursos que incorporen beneficios económicos o potencial de servicio para cancelar la obligación correspondiente, se procederá a liquidar o a revertir la provisión.”. En el numeral 7.3.4.1 Objetivo, se agrega un tercer inciso así: NOTA: En la metodología que se implemente en la PGN, para el reconocimiento, medición inicial y medición posterior de los activos y pasivos contingentes, se tendrá en cuenta, además de la norma, el Procedimiento contable para el Registro de los Procesos Judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, expedido por la CGN que fue adoptado mediante Resolución 116 de 2017 y sus modificaciones. En el numeral 7.3.4.3.1 Reconocimiento, se incluye un tercer inciso así: “Cuando sea posible realizar una medición de los efectos financieros del activo contingente, estos se registrarán en cuenta de orden deudoras contingentes. La medición corresponderá a la mejor estimación de los recursos que la entidad recibiría. Ahora bien, cuando el efecto del valor del dinero en el tiempo resulte significativo, el valor del activo contingente
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.